Acuerdo de 19 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para los años 2025 y 2026.
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El artículo 2 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, establece que dicho órgano ejerce las funciones superiores de inspección en la Administración de la Junta de Andalucía, en sus agencias y en las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como en los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en las fundaciones del sector público andaluz y en las demás entidades indicadas en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Así mismo ejerce funciones de análisis, evaluación, y de asesoramiento y colaboración en las materias de su competencia, en orden a lograr la mejora continua en la prestación de los servicios públicos conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas.
La Inspección General de Servicios, adscrita a la Consejería con competencias en materia de Administración Pública, desarrolla sus actuaciones inspectoras ordinarias de acuerdo con un Plan General de Inspección que se somete a la aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y para cuya elaboración son consultadas previamente las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía. El Plan General de Inspección, cuya vigencia puede ser anual o plurianual, se configura así como el instrumento de planificación de la actividad de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, en lo que concierne a las actuaciones de carácter ordinario y contiene los programas estructurados de acuerdo a sus competencias y funciones, respecto de los cuales se establecerán sus objetivos y el ámbito orgánico en el que vayan a realizarse, así como los criterios para la realización del seguimiento y evaluación de su desarrollo y resultados.
El Plan General de Inspección que se aprueba se estructura con arreglo a la atribución de competencias y funciones dispuesta en el artículo 13.1 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre. Contiene, por tanto, materias de atención a la ciudadanía; ética pública e integridad; eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos; transparencia y participación; protección de datos y administración electrónica y evaluación e innovación.
De conformidad con el referido marco competencial, el presente Plan General de Inspección continúa contemplando, entre otros programas, actuaciones inspectoras relativas a sugerencias y reclamaciones de la ciudadanía, compatibilidades, el análisis del absentismo, la evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de transparencia pública de la Junta de Andalucía o determinados programas en administración electrónica y protección de datos.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, amparó en los Planes Generales de Inspección de los años 2023 y 2024, la realización de actuaciones inspectoras sobre aspectos horizontales de la actividad administrativa en orden a hacerla más simple, sencilla, ágil, accesible a la ciudadanía y, por todo ello, más productiva. Al resultar de interés que se sigan llevando a cabo este tipo de actuaciones inspectoras, así como otras respecto a las que se ha considerado que, por el tiempo transcurrido, las modificaciones normativas habidas o la regulación e implantación de tecnologías en la relación de la ciudadanía y la Administración Pública en los últimos años es conveniente volver a abordar, se han incorporado al presente Plan algunos programas relacionados con líneas de trabajo de Planes Generales de Inspección de años precedentes.
Por otra parte, en el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan General de Inspección para 2025 y 2026 se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, incorporando, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género y los indicadores pertinentes al género que permitan analizar la situación real existente en las actuaciones inspectoras. En este sentido, dependiendo de la naturaleza de la actuación inspectora correspondiente, se procederá al análisis de uso e implementación de indicadores de género en estudios, planes, estrategias e informes institucionales de forma que se contribuya a paliar la dificultad de disponer de datos desagredados analizables y poder así determinar su impacto en hombres y mujeres. Igualmente, dependiendo de la actuación inspectora de que se trate, se comprobará la inclusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los temas relacionados, entre otros, con contratos, convenios, ayudas y subvenciones, lo que ratifica la necesidad de utilizar los correspondientes indicadores de género.
En su virtud, de conformidad con el artículo 21.1 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2025,
ACUERDA
Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para los años 2025 y 2026 que figura como anexo al presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para los años 2025 y 2026 se hará público en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía a los efectos de dar cumplimiento al artículo 10.2.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como en el apartado de planes y programas del Portal de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 1/2014, de 24 de junio.
Segundo. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Plan General de Inspección para los años 2025 y 2026 en cumplimiento de los objetivos previstos.
Sevilla, 19 de marzo de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
PLAN GENERAL DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026
El artículo 20 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, establece que la función inspectora se desarrollará mediante la realización de actuaciones inspectoras, que podrán tener carácter ordinario o extraordinario. También se establece en dicho precepto que son actuaciones inspectoras ordinarias las que se realizan en cumplimiento del Plan General de Inspección.
El Plan General de Inspección para los años 2025 y 2026 contiene los programas estructurados de acuerdo a las seis áreas de competencias y funciones generales que tiene atribuidas la Inspección General de Servicios, tal y como se prevé en el artículo 21.2 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre. Asimismo, el Plan incluye los objetivos de las actuaciones inspectoras y el ámbito orgánico en el que han de realizarse y que determinan su alcance, así como los criterios para la realización de las mismas y para la evaluación de su desarrollo y resultados. Dichos extremos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del mencionado decreto forman parte del contenido mínimo que debe ser incorporado a los informes en los que la Inspección General de Servicios formalizará el resultado de sus actuaciones.
De otro lado, el artículo 21.4 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, dispone que el Plan General de Inspección se hará público en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Finalmente, es preciso destacar que todas las actuaciones inspectoras contenidas en el Plan General de Inspección para los años 2025 y 2026 estarán sometidas a los procedimientos de seguimiento descritos en el artículo 29 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, y las conclusiones de dichos procedimientos figurarán descritas en el informe anual que ha de rendir la Inspección General de Servicios en los términos y plazos establecidos en la norma referida.
Los programas y actuaciones contemplados en el presente Plan son los siguientes:
1. Atención a la ciudadanía.
La actividad del sector público debe estar siempre orientada a la ciudadanía, sus expectativas, sus necesidades y sus aspiraciones. La satisfacción de las mismas y del bien común en cuya construcción y servicio encuentra su razón de ser la Administración Pública, es un elemento crucial de los servicios públicos en una sociedad avanzada. Lo expuesto implica necesariamente una forma de gobierno abierto y de gobernanza conducida por los intereses públicos, así como también por la profesionalidad, la fiabilidad, el respeto y la cortesía en la relación con la ciudadanía.
En consonancia con dicho objetivo general, mediante el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento normativo que regula áreas horizontales de la actividad administrativa para hacerla más simple, sencilla, ágil, accesible a la ciudadanía y, por todo ello, más productiva. De ahí que, el presente Plan, además de analizar dimensiones que forman parte del ámbito competencial directo de la Inspección General de Servicios, como el análisis de las sugerencias y reclamaciones presentadas en el ejercicio de sus derechos por la ciudadanía, incluya otras actuaciones inspectoras relacionadas con la actividad de la Administración Pública de la Junta de Andalucía vinculadas con el principio de buena administración incorporado al decreto antes citado.
1.1. Análisis de la calidad de los servicios públicos que prestan los centros periféricos de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
Objetivo: Comprobar la existencia de estándares de calidad de los servicios públicos que se prestan por parte de centros periféricos de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
Se pretende conocer si existen estándares de calidad respecto de los productos y servicios que se prestan a la ciudadanía por dichos centros y si los recursos disponibles por parte de los centros periféricos de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales permiten la consecución de un grado de calidad suficiente en la prestación de los servicios que en su caso tienen asignados. Conocer los estándares de calidad es esencial para saber qué pautas se deben seguir para garantizar que dichos productos y servicios son apropiados para cumplir su propósito.
Asimismo, se analizará la existencia y, en su caso, el funcionamiento de servicios de información y ayuda al trámite orientado a las personas usuarias de productos y servicios.
Ámbito: Selección de centros periféricos de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales en las distintas provincias.
1.2. Análisis del Servicio de Información y ayuda al trámite.
Objetivo: Con el fin de facilitar la realización de trámites y el acceso a los servicios, la Junta de Andalucía pone a disposición de la ciudadanía un sistema de cita previa. La actuación tiene como objetivo analizar el sistema de información y ayuda al trámite dentro del sistema centralizado de cita previa, verificando de qué manera se facilita a la ciudadanía la ayuda que necesitan para la realización de sus trámites ante la Administración de la Junta de Andalucía, la cumplimentación de formularios o la obtención de títulos y licencias, entre otros. También será objetivo de la actuación el análisis del servicio sobre consultas del estado de tramitación de un expediente.
La actuación irá encaminada no sólo a establecer y analizar los distintos canales de ayuda al trámite a la ciudadanía, ya sea presencial, telefónico o telemático, sino también a delimitar el alcance y áreas y/o materias sobre las cuales dispone la ciudadanía para hacer uso de dicha atención. Se analizarán así mismo qué aplicaciones se dispone para la consulta del estado de un expediente. La actuación podrá delimitarse a uno o varios centros activos existentes en la Administración de la Junta de Andalucía para información y ayuda al trámite, incluso se valorará la propuesta de creación de otros centros cuya materia demande la ciudadanía. También se valorará la adopción de medidas específicas dirigidas a personas con discapacidad.
Se realizará un muestreo de las quejas y sugerencias presentadas por la ciudadanía en relación con la materia, así como la comprobación de la existencia de algún sistema de encuesta de satisfacción. El ámbito temporal abarcará el año 2024 y podrá extenderse hasta el inicio de la actuación.
Ámbito: Selección de centros activos con cita previa para la información y ayuda al trámite.
1.3. Análisis de las quejas y sugerencias sanitarias del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.
Objetivo: Se pretende realizar un análisis de los motivos de las reclamaciones, las respuesta que se dan, la calidad de dichas respuestas, el plazo de respuesta, así como otros parámetros relacionados con la gestión de las sugerencias y reclamaciones, tomando como referencia los datos obrantes en la Inspección General de Servicios y en el Servicio Andaluz de Salud.
La atención a la ciudadanía es la razón de ser de todas las Administraciones Públicas, como presupuesto de la calidad de las unidades de atención a la ciudadanía. Se parte del conocimiento de la realidad de las quejas o sugerencias formuladas por la ciudadanía y los procedimientos y protocolos que rigen el proceso que culmina en su respuesta.
El Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía, establece que las Inspectoras e Inspectores Provinciales de Servicios serán los encargados de velar por el estricto cumplimiento de lo señalado en dicho decreto, por lo que más allá del ejercicio cotidiano de tal función se hace procedente una actuación inspectora que analice y sistematice la información en alguna unidad administrativa sanitaria de relevancia cuantitativa o cualitativa en cada provincia.
Ante el importante aumento del número de quejas se estima conveniente analizar en una unidad sanitaria concreta todo el proceso que se inicia con la queja o sugerencia y culmina con la respuesta a la persona interesada. Se llevará a cabo un análisis de las reclamaciones sanitarias formuladas al amparo del Decreto 262/1988, de 2 de agosto, en una única unidad orgánica, un centro sanitario en el que se realizará un análisis pormenorizado de las reclamaciones en el que pudieran obtenerse unas conclusiones concretas y las consecuentes propuestas, de modo que pudiera realizarse a posteriori la evaluación de la implementación de las medidas de mejora propuestas.
Ámbito: Un distrito sanitario o un centro hospitalario referentes de cada provincia. Ámbito temporal: 2024.
1.4. Análisis del Servicio 012 de Información de la Junta de Andalucía.
Objetivo: Evaluar el funcionamiento del Servicio 012 de Información de la Junta de Andalucía, como servicio centralizado multicanal puesto a disposición de la ciudadanía por la Junta de Andalucía para la obtención de información general sobre las competencias, funcionamiento y localización de los diferentes órganos de la Administración, sus procedimientos y servicios.
Un segundo objetivo, más específico, es conocer la valoración del Servicio 012 por parte del personal que trabaja en los servicios de información y ayuda al trámite y en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, con especial referencia a los principales beneficios y dificultades que la puesta en marcha del nuevo servicio centralizado de información administrativa y de atención a la ciudadanía tiene en el trabajo de dichas unidades, con el fin de determinar posibles áreas de mejora para su evolución y mejora continua.
La Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número 012 al servicio de información de las Administraciones Autonómicas establece en su apartado primero que se atribuye el número corto 012, del Plan nacional de numeración telefónica, al servicio de información telefónica de las Administraciones Autonómicas en las Comunidades Autónomas de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia, ampliándose a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Resolución de 26 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Por Resolución de 12 de noviembre de 2021 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se da a conocer el operador de información telefónica del 012 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La mencionada Resolución de 21 de noviembre de 2012, recoge en su apartado segundo la descripción del servicio, indicando el conjunto mínimo de prestaciones que debe ofrecer al usuario o usuaria llamante. Su apartado cuarto regula las condiciones generales de utilización del número 012 por las Administraciones Autonómicas.
Se trata de verificar si la prestación del Servicio 012 en Andalucía cumple con la normativa que lo regula, mediante el análisis de los recursos humanos, materiales, organización y procedimientos de desarrollo de la actividad que se presta.
Ámbito: Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Agencia Digital de Andalucía de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
1.5. Análisis de la implantación efectiva del programa AsistE en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Junta de Andalucía.
Objetivo: Se trata de conocer si el programa AsistE está cumpliendo con los objetivos marcados en el enfoque estratégico recogido en las normas que regulan su creación y en su despliegue en la Junta de Andalucía.
Según se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, una funcionaria o funcionario habilitado brindará ayuda a las personas físicas que soliciten una asistencia en el uso de medios electrónicos. Esta ayuda se instrumenta a través del programa AsistE en lo que respecta a la presentación de solicitudes a través del registro general y/o la obtención de copias auténticas por no disponer la persona interesada de los medios electrónicos necesarios. Para la puesta en marcha del sistema AsistE, según se indica en la página web de desarrollo de servicios digitales de la Agencia Digital de Andalucía, se están llevando a cabo diferentes presentaciones y sesiones de trabajo con las partes involucradas en el sistema, así como con las personas responsables de los sistemas que tendrán interacción con la plataforma, entre otros:
• Notific@
• Carpeta Ciudadana.
• PEG (Presentación Electrónica General).
• VEAJA (Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía).
• RPS (Registro de Procedimientos y Servicios).
En general todos los formularios publicados en VEAJA (Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía), entre ellos los indicados más arriba, pueden utilizarse a través de AsistE.
Esto supondría una gran agilización en la tramitación de las solicitudes al volcarse toda la información directamente en los tramitadores de procedimientos y no ser necesaria la introducción manual de datos. Sin embargo parece que, o bien no se conoce suficientemente el programa AsistE, o si se conoce, todavía no se utiliza de forma extendida.
Ámbito: Se realizará un muestreo entre las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros que tengan un mayor volumen de actividad en cada una de las provincias.
2. Ética pública e integridad.
La ética pública y la integridad aplicadas a todas las personas que prestan un servicio público, desde el punto de vista de los valores y su conducta, han de guiar su desempeño y su práctica profesional, y a cómo han de dar integridad y responsabilidad a una conducta orientada a la realización del servicio público conducido por los principios de la calidad, de la responsabilidad y de la eficiencia, que son elementos de primera magnitud tanto en la sociedad y en la vida pública de hoy, como en las Administraciones Públicas y en los servicios que recibe la ciudadanía.
En general, en el mundo contemporáneo y sobre todo en las democracias avanzadas se observa un crecimiento importante de la ética pública o ética de las instituciones públicas y, por tanto, de la extensión de unos valores y normas de conducta aplicables a las personas que tienen la condición de cargos o servidores públicos, que son quienes deciden, gestionan o administran bienes y servicios públicos.
En cualquier organización, también en el sector público, los recursos humanos competentes, profesionales, cualificados e íntegros son su principal activo. De hecho, constituyen un elemento clave para, en un marco definido por principios y valores, hacer que los servicios públicos sean más eficaces, más eficientes, más sostenibles y más orientados a la obtención de resultados; y de esta forma alcanzar mayores cotas de confianza ciudadana.
En materia de ética pública e integridad, las actuaciones inspectoras contenidas en el presente Plan están vinculadas con la verificación de que el funcionamiento, la actividad y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, se desarrollan en el marco del ordenamiento jurídico vigente que propugna los valores anteriormente expuestos, tratándose, pues, de actuaciones amparadas en el artículo 15 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre.
2.1. Revisión del apartado de ofertas de empleo de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía publicadas en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
Objetivo: Verificar si todas las ofertas de empleo de las entidades instrumentales son convenientemente publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
La Ley 1/2014, de 24 de junio, establece la obligación a las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, en particular a las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, a ofrecer información sobre la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión en la provisión de necesidades de personal y los procesos de selección de personal, según lo requerido en los artículos 10.1.j) y 10.1.k) de la citada norma.
Dicha información se publica en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, donde puede encontrarse información sobre las convocatorias de procedimientos para cubrir puestos de trabajo, la creación o modificación del bolsas de trabajo, los procedimientos de selección internos o las ofertas genéricas presentadas por las entidades instrumentales a través del Servicio Andaluz de Empleo.
Con esta revisión lo que se pretende es comprobar si se están llevando a cabo las publicaciones de dichas convocatorias y si son accesibles a la ciudadanía según los diversos criterios establecidos en el buscador. Asimismo, se pretende comprobar también que se puede acceder a las convocatorias y obtener información sobre cómo presentar la solicitud.
Ámbito: Se llevará a cabo una selección que incluya, al menos, una por cada tipo de entidad (agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios del sector público andaluz).
2.2. Análisis del funcionamiento de los diferentes controles de presencia en la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como de los cuerpos generales de la Administración de Justicia.
Objetivo: El objetivo de la actuación es comprobar la adecuación del actual régimen jurídico en relación al cumplimiento de jornadas y horarios en el ámbito del sector público andaluz y comprobar su homogeneidad de aplicación al personal que presta servicios en este ámbito.
Se ha podido constatar la existencia de diferencias de aplicación e interpretación de la normativa aplicable en la materia de jornadas y horarios, lo que podría provocar desigualdades y agravios comparativos en el personal que presta servicios dentro de un mismo ámbito.
La actuación inspectora pretende analizar la similitud y posibles diferencias entre la aplicación de los distintos sistemas de control de presencia, analizando igualmente las causas que motiva el absentismo laboral. Se podrán abordar igualmente otras cuestiones relacionadas con el control horario de la jornada laboral, como pueden ser la modalidad de teletrabajo, la documentación justificativa de las incidencias o las relativas al disfrute de las vacaciones y asuntos propios.
Se realizará un muestreo de los distintos instrumentos que garantizan el grado de cumplimiento de la jornada laboral en el sector público andaluz y la adaptación de los mismos a la normativa que se debe aplicar en la materia, bien escogiendo una muestra representativa o bien centrando la actuación en aquellos en los que se constate mayor carga de trabajo por su volumen o duración en el tiempo.
Ámbito: Servicios Centrales, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. Órganos judiciales y fiscales de Andalucía.
2.3. Comprobación del cumplimiento de la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta.
Objetivo: Detectar aquellas situaciones en las que las empleadas y los empleados públicos de la Administración de la Junta de Andalucía desarrollen una segunda actividad privada no autorizada por la normativa vigente.
El artículo 11.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, establece que, en aplicación de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de servicios de gestoría administrativa.
Se procederá a comprobar si empleados públicos al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, figuran como titulares de gestorías administrativas.
Ámbito: El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía incluido en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS).
3. Eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos.
Las organizaciones existen para obtener resultados tanto las públicas como las privadas, realizan su desempeño de forma organizada en base a procedimientos y procesos que, entendidos en el sector público como el conjunto de actividades y procesos administrativos que convierten los recursos en productos o servicios con el propósito de conseguir un objetivo público, constituyen el cauce a través del cual desarrollan sus actuaciones. En ocasiones su complejidad requiere de objetivos intermedios o de más de una organización implicada.
Pero es una exigencia creciente que el enfoque de las organizaciones y los servicios públicos esté centrado en los resultados y productos: es la respuesta eficaz, accesible, segura, transparente, sostenible, contrastada y bien organizada de los recursos públicos y de la gestión de los mismos. Las actuaciones incluidas en el Plan y que a continuación se detallan, están relacionadas con el análisis de la organización y funcionamiento de las unidades, órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, con la racionalización de sus procedimientos y con la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de su calidad.
3.1. Análisis de la coordinación, comunicación y participación en la toma de decisiones entre los Servicios Centrales de las Consejerías y las Delegaciones de Gobierno y Delegaciones Territoriales.
Objetivo: Analizar los mecanismos de coordinación, comunicación y participación utilizados entre los Servicios Centrales y las Delegaciones, comprobando la sistematización y documentación a través de, en su caso, protocolos, instrucciones o circulares de los mecanismos de coordinación y participación necesarios a fin de fomentar una interacción eficaz entre los distintos órganos de la Junta de Andalucía y asegurar la participación de las Delegaciones en los procesos de toma de decisiones que les afecten.
El artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía. Entre ellos se encuentran, junto a otros, los siguientes:
• Descentralización funcional.
• Desconcentración funcional y territorial.
• Coordinación.
Garantizar una adecuada coordinación entre los distintos órganos de la Junta de Andalucía es fundamental para satisfacer dichos principios, así como detectar las carencias que puedan afectar a dicha coordinación, circunstancia que puede originar disfunciones o demoras en el ejercicio de las competencias asignadas, así como la escasa o nula participación en decisiones de carácter operativo por parte de las Delegaciones Territoriales. Se analizará también la posible falta de homogeneidad de la aplicación de criterios objetivos entre las distintas provincias. De su resultado se concluirá si es necesario reforzar la coordinación y participación de la administración periférica y la forma y sistemática más idónea para su optimización.
Por otra parte, la comunicación es una función primordial en las organizaciones para lograr la coordinación entre sus distintos órganos. Es fundamental establecer los flujos de información necesarios para la correcta comunicación entre los Servicios Centrales y sus Delegaciones Territoriales, así como detectar ausencia de canales, herramientas necesarias para garantizarla, incluyendo la detección de deficiencias en los repositorios y bases de datos necesarias para el desempeño de las competencias asignadas que deberán incluir el acceso a procedimientos, directrices y buenas prácticas donde se recoja la forma de actuar ante circunstancias frecuentes y se homogenice su tratamiento entre provincias. La ausencia de una adecuada comunicación interna puede tener efectos sobre la demora y ejercicio de las competencias asignadas pudiendo repercutir en una demora y deficiente actuación sobre la ciudadanía, así como falta de implicación por parte de los empleados públicos si no se garantiza una adecuada comunicación bidireccional entre las Delegaciones Territoriales y sus Servicios Centrales. De su resultado se concluirá si es necesario reforzar y sistematizar la comunicación de los órganos centrales y la administración territorial de Andalucía.
La actuación se llevará a cabo mediante cuestionarios específicos dirigidos a los Servicios de Personal de las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería y las Secretarías Generales Provinciales de las Delegaciones permitiendo detectar problemas de coordinación y toma de decisiones conjunta entre ambos órganos. El análisis podrá llevarse a cabo igualmente en relación con el ejercicio de competencias concretas.
Ámbito: Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales Provinciales en cada Delegación.
3.2. Análisis del funcionamiento del servicio de Atención Temprana de la Junta de Andalucía.
Objetivo: Evaluar de manera integral el funcionamiento del servicio de Atención Temprana, analizando los tiempos de espera desde la derivación hasta la prestación efectiva del servicio, la distribución y optimización de recursos en relación con la demanda existente, así como la coordinación entre los distintos agentes implicados en el proceso asistencial, con especial atención a la comunicación entre niveles asistenciales, la interacción con las familias y la articulación del trabajo multidisciplinar.
La actuación inspectora se llevará a cabo mediante el análisis exhaustivo de la normativa y protocolos vigentes, la recopilación y estudio de datos sobre tiempos de espera y gestión de las derivaciones, y una evaluación pormenorizada de los recursos humanos disponibles. Se complementará con el estudio de las reclamaciones y sugerencias presentadas por las personas usuarias, la realización de visitas presenciales a los Centros de Atención e Intervención Temprana, y el desarrollo de entrevistas con profesionales y gestores del servicio. Todo ello culminará en la elaboración de los correspondientes informes que incluirán las conclusiones alcanzadas y las propuestas de mejora identificadas para optimizar la calidad asistencial.
Ámbito: Los Centros de Atención e Intervención Temprana (CAIT) y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo constituyen el ámbito de actuación de esta inspección, abarcando así tanto a los centros prestadores directos del servicio, como a los órganos administrativos responsables de su gestión y coordinación.
3.3. Análisis de las estructuras salariales de las entidades instrumentales del sector público andaluz.
Objetivo: Será objetivo de la actuación comprobar que por parte de las entidades instrumentales del sector público andaluz se ha realizado la aprobación de las estructuras salariales de su personal en las que se contemple, al menos, los conceptos de sueldo y complemento de puesto.
La actuación inspectora se encamina hacia verificar la homogeneización de la aplicación del régimen de incompatibilidades del personal que presta servicios en todos los organismos de la Junta de Andalucía.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece en su disposición adicional vigésima séptima, en relación a los entes instrumentales del sector público andaluz y su estructura salarial que en el plazo de seis meses desde la aprobación de la Ley, y a los efectos contemplados en el artículo 43.1.c), las entidades instrumentales del sector público andaluz iniciarán un proceso de negociación para implantar, sin modificación de las retribuciones, una estructura salarial al personal que contemple, al menos, los conceptos de sueldo y complemento de puesto. Así mismo establece que tendrá dedicación exclusiva a las funciones públicas el personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz, cuando en sus retribuciones se contemple un complemento que incluya expresamente el factor de incompatibilidad.
La actuación está encaminada a analizar si se ha realizado dicho proceso de negociación con objeto de que este complemento de puesto incluya, con independencia de su cuantía, el factor de incompatibilidad cuando el puesto de trabajo tenga unas retribuciones por todos los conceptos, iguales o superiores a las retribuciones mínimas asignadas a los puestos de trabajo del grupo profesional equivalente del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, las cuales incluyan en el complemento de puesto el factor de incompatibilidad.
Ámbito: Una muestra de entidades instrumentales del sector público andaluz de la Administración de la Junta de Andalucía.
3.4. Estudio de los efectos de la aprobación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Objetivo: Analizar la gestión de los procesos de incapacidad temporal (en adelante, IT) tras la modificación normativa producida por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, de acuerdo con su disposición final única, se produjo el día 1 de abril de 2023. La principal novedad que ha supuesto es la supresión de la entrega a la persona trabajadora, por la facultativa que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia de estos destinada a la empresa y la correlativa obligación de su presentación a esta (o en la entidad gestora o mutua en caso de extinción de la relación laboral durante el proceso de incapacidad temporal) por la persona trabajadora en un plazo determinado. A tal fin también se regulan las actuaciones y comunicaciones que, como consecuencia de la citada supresión, resultan precisas.
Las comunicaciones de los partes de baja, confirmación y alta de las situaciones de IT de las personas empleadas públicas de la Administración General de la Junta de Andalucía, encuadrados en el régimen general de la Seguridad Social, no tendrán que ser grabados por el órgano gestor en los distintos sistemas de gestión de recursos humanos, puesto que serán incorporados directamente a dicho sistema con la información suministrada por los ficheros denominados «FIE» mediante los cuales el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) comunica a las personas usuarias del Sistema RED la información sobre las variaciones que experimenten las prestaciones de la Seguridad Social.
Con objeto de agilizar las comunicación entre los organismos implicados (SAS, centro de trabajo, INSS), a través los distintos sistemas de gestión de recursos humanos, se propone estudiar el procedimiento para en su caso activar un mecanismo automatizado que permita al responsable del centro de trabajo que no recibe automáticamente el aviso de la incapacidad temporal (por ejemplo, escuela, instituto, centro de salud) tener conocimiento inmediato de la ausencia por incapacidad temporal del personal empleado público y de este modo proceder a adoptar las medidas que se consideren necesarias.
En el mencionado estudio se podrá contar con los órganos TIC responsables tecnológicos de los distintos sistemas de gestión de recursos humanos.
Ámbito: Muestreo de 8 centros de salud y 1 Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
3.5. Seguimiento de la aplicación de las propuestas realizadas en actuaciones inspectoras anteriores.
Objetivo: Comprobar el grado de adopción por parte de los órganos gestores de las propuestas que se incorporan en los informes definitivos emitidos por la Inspección General de Servicios.
Dentro del ámbito de la función inspectora y en base al artículo 29 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, se establece que la Inspección General de Servicios realizará el seguimiento de las propuestas incluidas en los informes definitivos, mediante la comprobación de su aplicación por las unidades, órganos o entidades destinatarias de las mismas. Con esta actuación se pretende comprobar si los órganos gestores asumen y ponen en práctica las propuestas realizadas por la Inspección General de Servicios, conocer su grado de aplicación, o en su caso los motivos por los que no han sido llevadas a cabo.
Ámbito: Una muestra de órganos y centros en los que se hayan llevado a cabo actuaciones inspectoras conforme a los Planes Generales de la Inspección General de Servicios para los años 2023 y 2024.
3.6. Análisis del proceso de cita previa a través del servicio ClicSalud+ o métodos presenciales para atención primaria (atención médica, enfermería u otras gestiones).
Objetivo: La presente actuación inspectora, centrada en una muestra de distintos centros de salud en las distintas provincias, tiene por objetivo proporcionar información relativa a los distintos procedimientos para pedir cita de atención primaria a través del sistema ClicSalud+ o de métodos presenciales.
Comprobar el funcionamiento de la aplicación ClicSalud+ y la actuación del personal de puntos de atención a la ciudadanía y detectar posibles incidencias que estén dificultando la citación por parte de la ciudadanía.
Ámbito: Distintos centros de salud.
4. Transparencia y participación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las personas y entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de la misma, deberán publicar de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma. Dicha obligación se define en el artículo 2 de la citada ley como publicidad activa.
Por otra parte, el Título V de la referida ley establece una organización administrativa para la consecución de los objetivos en materia de transparencia, organización que fue desarrollada reglamentariamente por el Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
La Inspección General de Servicios, además de las responsabilidades que le corresponden en el reparto de las obligaciones en materia de publicidad activa que dimana de dicha organización administrativa, en materia de transparencia pública, encuentra su ámbito competencial, en el Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, así como, en las concretas facultades que le otorga el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Dicha norma dispone que la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en sus Títulos II y III, esto es, aquellas obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública que sean aplicables a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales.
La transparencia pública implica que la sociedad pueda conocer la información sobre las decisiones adoptadas por la Administración Pública, sus responsables, el proceso de deliberación, la organización de los servicios y sus resultados. Sin el conocimiento que proporciona el acceso de la ciudadanía a la información pública, como señala la Exposición de Motivos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar.
4.1. Detección y análisis de las iniciativas llevadas a cabo para promover el lenguaje claro y la lectura fácil en la Junta de Andalucía.
Objetivos:
• Conocer las iniciativas llevadas a cabo y su grado de implantación en relación con el empleo del lenguaje claro y la lectura fácil.
• Análisis de la utilización de un lenguaje claro en los momentos de interacción de la ciudadanía con la Junta de Andalucía.
• Analizar el desarrollo de las mismas y la valoración de sus resultados.
• Determinar el coste en recursos personales, técnicos y económicos para llevar a cabo dichas iniciativas.
• Conocer los principales inconvenientes de su puesta en marcha.
Como se señala en la Exposición de Motivos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la transparencia es inherente a la democracia y constituye una pieza fundamental para el establecimiento de una sociedad democrática avanzada, y sin el conocimiento que proporciona el acceso de la ciudadanía a la información pública, difícilmente podrá realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de dicha ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 6 de la mencionada ley enumera los principios básicos que han de tenerse en cuenta en la interpretación y aplicación de la misma; entre ellos se encuentra el principio de facilidad y comprensión, en cuya virtud, la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.
Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3.1.b) establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones el principio de simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía.
Por ello, cuando un ciudadano o ciudadana actúe como parte interesada ante un trámite administrativo, cuando ejerza sus derechos de obtener información pública o cuando una Administración Pública les remita algún mensaje o alguna comunicación informativa o publique a través de su portal institucional u otros medios cualquier información, la Administración implicada ha de cumplir con los principios expresados.
Entre los instrumentos utilizados para el cumplimiento de dichos principios se encuentra el empleo del lenguaje claro y la lectura fácil de modo que, con independencia de la persona o el colectivo al que se dirija la comunicación de la Administración, su contenido sea adecuado y suficientemente entendido.
La actuación inspectora persigue analizar distintos aspectos de las iniciativas llevadas a cabo en relación con la utilización de estos instrumentos, así como valorar su grado de implantación y sus resultados. Asimismo, se incluye un análisis pormenorizado y la propuesta de mejoras en la utilización de las técnicas mencionadas en los momentos de interacción de la ciudadanía con la Junta de Andalucía. Se prestará especial atención a las interacciones con la ciudadanía en sus momentos vitales.
Ámbito: Servicios Centrales de Consejerías y entidades instrumentales.
4.2. Análisis de la existencia, funcionamiento y transparencia de los órganos colegiados, así como otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social.
Objetivos: Realización de un estudio pormenorizado de la relación de órganos colegiados dependientes de cada una de las consejerías y entidades instrumentales, así como de otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social, delimitando el ámbito de sus actuaciones y su composición, así como su nivel de actividad y la publicidad de la misma, con el fin proceder a una racionalización y reordenación, mejorando con ello la eficiencia y la optimización de la gestión de los recursos.
La Ley 1/2014, de 24 de junio, en su artículo 10.1.f) establece la obligación de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, de publicar la relación de órganos colegiados adscritos y las normas por las que se rigen.
Por su parte, el artículo 88.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, clasifica los órganos colegiados atendiendo a los siguientes criterios:
a) Por su composición, en interdepartamentales o pertenecientes a una sola Consejería.
b) Por su ámbito funcional, en órganos asesores, decisorios y de control.
c) Por su régimen de adscripción, según estén bajo la dependencia de otro órgano jerárquicamente superior o dispongan de autonomía funcional.
d) Por las características de sus miembros, en órganos de participación administrativa o social.
Igualmente, la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 8 establece para la Consejería con competencias en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, en colaboración con el resto de consejerías, la obligación de, con carácter anual, realizar un seguimiento de lo dispuesto en la citada ley así como del funcionamiento de los órganos colegiados de participación institucional así como de cualquier otro ámbito de negociación, concertación o diálogo social establecido. En esta línea, la disposición adicional segunda de dicha norma obliga a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales a revisar y adaptar a la ley, en su caso, los órganos de participación institucional.
En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía aparecen por cada una de las Consejerías, la relación de los órganos colegiados que tienen adscritos así como una breve reseña de su cometido y un enlace a la normativa que los regulan.
En una administración que pretende ser cada vez más participativa, adquieren especial transcendencia aquellos órganos colegiados y otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social en los que están representados los diferentes sectores de la ciudadanía, por cuanto suponen su participación en la gestión de los servicios públicos bien mediante la emisión de informes previos a las normas o la rendición de cuentas por parte de la administración.
De ahí que la transparencia, en especial en este ámbito, deba ir más allá de la mera relación que establece la Ley, y debe permitir a la ciudadanía conocer las actuaciones de los órganos colegiados y otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social en los que se encuentra representada a través de las diferentes instituciones como son las organizaciones sociales, sindicales o empresariales y si lo desea o estima conveniente ponerse en contacto con sus representantes.
Ámbito: Todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y entidades instrumentales.
4.3. Verificación de la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de participación de la Junta de Andalucía.
Objetivos: Revisión de los acuerdos e instrumentos que garanticen la presencia equilibrada en las comisiones, órganos colegiados de carácter técnico, así como en los órganos de negociación y participación existentes en la Junta de Andalucía. Se hará especial hincapié en el cumplimiento del principio de presencia equilibrada en las sesiones de los órganos de selección y en la presidencia de los mismos.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo 11 que en la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.
Esta previsión se encuentra siempre incluida en todas las normas que crean y/o regulan cualquier órgano colegiado.
A excepción de los tribunales designados en los procesos selectivos convocados por la Junta de Andalucía, la composición definitiva de los órganos colegiados no siempre se hace pública. La actuación consistirá en comprobar en primer lugar la transparencia y la efectiva composición de una muestra lo más amplia posible de órganos colegiados efectivamente constituidos.
Ámbito: Uno de los órganos colegiados más representativos en los que participen personas de diversos sectores de la sociedad de cada una de las Consejerías. Tribunales de selección de personal convocados por la Junta de Andalucía, correspondientes a la última Oferta de Empleo Público publicada.
5. Protección de datos y administración electrónica.
La administración electrónica y el cambio tecnológico para adaptarse a los nuevos desarrollos de servicios de la Administración Pública no son un fin en sí mismo. Por el contrario, son un medio para adaptarse a las nuevas expectativas sociales, para mejorar la capacidad de ser eficientes, la accesibilidad de la ciudadanía, así como la capacidad de conexión y de comunicación entre la ciudadanía, los sistemas puestos a su disposición y las distintas organizaciones que integran el sector público, protegiendo en todo momento los datos personales, de manera que desde la Administración Pública se presten mejores servicios, más eficaces, rápidos, seguros, con pleno respeto y garantía a los derechos de la ciudadanía y que aporte más valor público a la sociedad andaluza.
5.1. Análisis de la situación actual del sistema de archivos ante la consolidación de la administración electrónica en la Junta de Andalucía.
Objetivo: Esta actuación pretende analizar cual es el estado actual de la evolución desde un sistema de archivo basado fundamentalmente en los documentos en formato papel a un sistema de archivo electrónico.
Se trataría de analizar cuál es la hoja de ruta que se ha trazado para pasar de un sistema de archivo tradicional a un archivo electrónico, cómo se están realizando las transferencias desde las plataformas de tramitación electrónica, qué va a ocurrir con el archivo de oficina actual en formato papel, qué responsabilidad van a mantener las personas responsables de los distintos Servicios en la custodia de documentos electrónicos, qué papel van a desempeñar las personas titulares de puestos cuya función era organizar los archivos de documentos en formato papel, qué previsiones existen sobre la digitalización de archivos que deben mantenerse vivos y en general, cómo se están desarrollando estas previsiones tanto en Servicios Centrales como en las Delegaciones Territoriales.
Ámbito: Consejería de Cultura y Deporte y los Servicios Centrales de dos Consejerías más. Una Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte y otras dos Delegaciones Territoriales más.
5.2. Análisis de los controles que las personas responsables de tratamiento realizan a los efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de encargados y subencargados del tratamiento.
Objetivos:
• Conocer la documentación empleada para la regulación de encargos y subencargos de tratamiento.
• Analizar la adecuación de la misma al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y otra normativa aplicable.
• Valorar los controles realizados por la persona responsable del tratamiento para la comprobación de los requisitos exigidos a encargados y subencargados del tratamiento.
• Analizar el papel de la figura del Delegado de Protección de Datos en los procesos relacionados con encargos y subencargos del tratamiento.
La normativa de protección de datos personales establece requisitos para que pueda realizarse un tratamiento de datos personales, por cuenta de la persona responsable del mismo, por parte de personas encargadas y subencargadas. Dichos requisitos se disponen fundamentalmente, en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El artículo 28.1 del Reglamento señala que cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, este elegirá únicamente a una persona encargada que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme a los requisitos del presente reglamento y garantice la protección de los derechos de la persona interesada.
Es pues la responsable del tratamiento quien, de necesitar el apoyo de una persona encargada de tratamiento, debe en primer lugar seleccionarla adecuadamente y, además, velar por que el desarrollo de sus funciones sea acorde con la normativa de protección de datos, pudiendo tener para estas tareas el asesoramiento del Delegado de Protección de Datos.
La actuación inspectora pretende conocer y analizar cómo se realizan estos procesos en la Administración General de la Junta de Andalucía y en sus entidades instrumentales, de acuerdo con los objetivos mencionados.
Ámbito: Responsables de tratamiento de 5 Consejerías y 5 entidades instrumentales.
5.3. Análisis de la designación de la figura del Delegado de Protección de Datos en los organismos de la Junta de Andalucía y de las condiciones en que se desarrolla el desempeño de sus funciones.
Objetivos:
• Conocer el grado de cumplimiento de la obligación de las personas responsables de tratamiento de la Junta de Andalucía de designar la figura de Delegado de Protección de Datos (en adelante DPD), así como la tipología de dicha designación.
• Conocer las características laborales y profesionales de las personas que actúan como Delegados de Protección de Datos o representan al mismo, en relación con el desempeño de sus funciones, así como una estimación de su dedicación a dichas funciones.
• Analizar la participación de la figura del DPD en las decisiones que se toman en relación con tratamientos de datos personales.
• Valorar la adecuación del número de personas designadas como DPD o que le sirven de apoyo en cada organismo y su dedicación a las funciones que le son propias.
La normativa de protección de datos personales vigente exige a las Administraciones Públicas el nombramiento o designación de la figura del DPD, que se constituye como un instrumento que incrementa las garantías para el adecuado cumplimiento de la mencionada normativa.
Sus funciones principales, de supervisión y control, suponen que ha de conocer y, en su caso, valorar cualquier decisión que tomen las personas responsables del tratamiento en materia de protección de datos personales y que para el desarrollo de dichas funciones, estén en contacto con dichos responsables, con su personal, con los encargados de tratamiento, con las autoridades de control y también con las personas interesadas en relación con los tratamientos.
La posición del Delegado de Protección de Datos en la organización, las condiciones que ha de cumplir para poder ser designado, así como sus funciones se contemplan en la ya mencionada normativa de protección de datos personales.
Pasados unos años desde que entró en vigor la obligación de su nombramiento y con la experiencia desarrollada desde entonces, cabe hacer una reflexión sobre la implantación de dicha figura en la Junta de Andalucía y las condiciones en que realiza su desempeño, teniendo en cuenta los objetivos anteriormente expuestos.
Ámbito: Servicios Centrales de Consejerías y entidades instrumentales.
5.4. Comprobar el grado de actuación de los Registros de Actividades de Tratamiento y los protocolos utilizados en relación con brechas de seguridad en el tratamiento de datos personales.
Objetivos:
• Verificar la adecuación de los registros de actividades de tratamiento a los tratamientos de datos personales que efectivamente se realizan.
• Conocer los protocolos establecidos para la creación y mantenimiento de los registros de actividades de tratamiento, así como los controles existentes para que no existan tratamientos de datos personales no incluidos en los citados registros.
• Analizar los protocolos existentes en relación con las violaciones de seguridad de datos personales.
• Obtener información sobre los tratamientos en los que se hayan podido detectar violaciones de seguridad de datos personales y la aplicación de los mencionados protocolos a los efectos, entre otras cuestiones, de la detección, estudio, comunicación a la autoridad de control, notificación a posibles personas interesadas e implantación de medidas correctivas en relación con las brechas de seguridad producidas.
Uno de los elementos que la normativa de protección de datos personales establece para la adecuada información a las personas interesadas, y para el ejercicio de sus derechos, es la constitución, por parte del responsable, de un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) y la adecuada difusión de parte de su contenido, hecho este último, también contemplado en la normativa de transparencia.
Por otra parte, también las personas interesadas tienen derecho a conocer información sobre las posibles violaciones de seguridad que puedan haber afectado a los tratamientos de sus datos personales.
La actuación inspectora busca verificar la adecuada llevanza y difusión por parte de las personas responsables de tratamiento del Registro de Actividades de Tratamiento y también conocer la existencia y aplicación de protocolos en relación con la posible existencia de brechas de seguridad que afecten a tratamiento de datos personales.
Ámbito: Responsables de tratamiento de 5 Consejerías y 5 entidades instrumentales.
5.5. Verificación de la realización de análisis de riesgos y evaluaciones de impacto en relación con el tratamiento de datos personales.
Objetivos: Verificar la realización de análisis de riesgos y, en su caso, la realización de evaluaciones de impacto en relación con los tratamientos de datos personales, analizar la existencia de protocolos para su realización y revisión, así como conocer la configuración de los equipos de personales que participan en dicha realización.
El Reglamento General de Protección de Datos establece en su artículo 24.1 que teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas física, el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario. Además, de acuerdo con su artículo 35.1, cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento realizará, antes del tratamiento, una evaluación de impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales.
Estas obligaciones de la persona responsable del tratamiento las recoge también el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, que en su artículo 3.2, señala que el responsable o el encargado del tratamiento, asesorado por el delegado de protección de datos, realizarán un análisis de riesgos conforme al artículo 24 del Reglamento General de Protección de Datos y, en los supuestos de su artículo 35, una evaluación de impacto en la protección de datos.
En la actuación inspectora se verificará la efectiva realización de análisis de riesgos y, en su caso, de evaluaciones de impacto y se analizará en particular la homogeneización de estas actuaciones, quiénes intervienen en las mismas, su constancia documental y aprobación, así como la aplicación de metodologías en su realización.
Ámbito: Tratamientos correspondientes a 3 Consejerías y 3 entidades instrumentales.
6. Evaluación e innovación.
En materia de evaluación e innovación corresponde a la Inspección General de Servicios verificar la implantación de los procesos de seguimiento, evaluación y mejora continua de los servicios públicos y de las políticas públicas, así como detectar los contenidos innovadores y las buenas prácticas en la Administración de la Junta de Andalucía, así como en su sector público. En particular, el objetivo de prestar unos servicios públicos eficaces y de calidad, como exige hoy la ciudadanía a sus gobiernos y Administraciones Públicas, requiere de organizaciones públicas diseñadas con un enfoque organizativo y funcional adaptativo y flexible, que facilite la generación de sinergias con otros actores en contextos de gobernanza y cooperación.
En este sentido, las actuaciones que se incluyen en el presente Plan abarcan líneas de trabajo encaminadas al impulso de un nuevo modelo de gestión pública al servicio de los intereses generales y a la mejora en el diseño de políticas y programas públicos, incrementando con ello los niveles de calidad de los servicios prestados.
6.1. Control de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en las Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Objetivo: Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
En relación con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se analizará la documentación relativa a cada uno de los siguientes apartados:
1. El plan de prevención de riesgos laborales actualizado de cada consejería, agencia administrativa y de régimen especial de conformidad con el artículo 4 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plan de emergencia y evacuación de los centros de trabajo adscritos a los servicios centrales o periféricos en los que se encuentre el centro directivo a inspeccionar de la consejería, agencia administrativa y de régimen especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Asimismo, la documentación relativa a la implantación de dicho plan de emergencia y evacuación, es decir, registro de formación, información e informe de simulacro.
3. La formación e información al personal empleado público en materia de prevención de riesgos laborales de los servicios centrales o periféricos en los que se encuentre el centro directivo a inspeccionar de la consejería, agencia administrativa y de régimen especial, según los dispuesto en los artículos 19 y 18, respectivamente, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
4. Consentimiento o renuncia del reconocimiento médico de vigilancia de la salud al personal empleado público de los servicios centrales o periféricos en los que se encuentre el centro directivo a inspeccionar de la consejería, agencia administrativa y de régimen especial, así como, en caso de consentimiento, su certificado de aptitud de conformidad con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
5. La elaboración de la memoria anual de actividades preventivas del último año, así como la programación anual de actividades preventivas del año vigente de los servicios centrales o periféricos en los que se encuentre el centro directivo a inspeccionar de la Consejería, agencia administrativa y de régimen especial, de conformidad con lo previsto en el Criterio Técnico 1/2023 para la elaboración de la memoria y programación anual de actividades preventivas de las unidades de prevención de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ámbito: Secretaría General Técnica de los servicios centrales y Secretaría General Provincial de los servicios periféricos de cada Consejería, así como la dirección gerencia, secretaría general o análogo en cada agencia administrativa o de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía, es decir, los distintos centros directivos competentes en materia de personal en los cuales se encuentran adscritas las unidades de prevención de riesgos laborales.
6.2. Análisis de los procedimientos que se llevan a cabo en los actos de conciliación por parte de los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con especial incidencia en la asignación de citas para los actos de conciliación.
Objetivo: Analizar los procedimientos que se llevan en los Actos de Arbitraje, con especial incidencia en la asignación de cita para los actos de conciliación, así como, la relación entre actos de conciliación, frecuencia y personal letrado conciliador.
En el ámbito laboral, con la finalidad de reducir el número de procesos judiciales, es ya tradicional en la jurisdicción española la exigencia de un intento de conciliación entre las partes antes de que una de ellas proceda a interponer su demanda.
La conciliación obligatoria previa se regula actualmente por los artículos 63 a 68 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y por los artículos 4 a 11 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas, por el que el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) asumió parte de las funciones que tiene encomendadas. El CMAC se encarga de gestionar los casos individuales de cada persona trabajadora.
En la actuación inspectora se analizarán los procedimientos de los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación de las distintas Delegaciones Territoriales.
Ámbito: Delegaciones Territoriales de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
6.3. Evaluación de los efectos de las normas aprobadas en comparación con lo recogido en las Memorias de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) y análisis del proceso de elaboración de la MAIN en lo que respecta al apartado de «Medios electrónicos» y al apartado de «procedimientos administrativos y evaluación de cargas administrativas».
Objetivo: Un primer objetivo genérico es evaluar con carácter ex-post la adecuación de los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de normas aprobadas y su concordancia con lo previsto en las correspondientes Memorias de Análisis de Impacto Normativo (MAIN). Esta actuación inspectora se llevará a cabo en el segundo semestre de 2026, de acuerdo con lo establecido respecto de la exigibilidad de la MAIN en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Un segundo objetivo, más específico, será comprobar que, durante el proceso de elaboración de la MAIN, los centros directivos que se determinan en la «Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, aprobada por Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno» (apartado 2.8) solicitan a la Agencia Digital de Andalucía (ADA) la cumplimentación del apartado de «Medios electrónicos» con la antelación suficiente para que la Agencia pueda realizarlo de manera adecuada y que la respuesta se produce en plazo.
El Análisis de Impacto Normativo es una herramienta para la mejora de la regulación, mediante la cual se sistematiza y ordena la información relevante para valorar el impacto de una iniciativa normativa con el fin de ayudar en el proceso de su aprobación. En este análisis se debe estructurar la información necesaria para la valoración y toma de decisiones y se ofrecen argumentos a favor de una propuesta normativa como opción más adecuada para afrontar una situación.
De acuerdo con lo anterior, para reflejar la oportunidad de una propuesta normativa se redacta, previamente a la elaboración de la misma, una Memoria en la que se deben analizar los siguientes aspectos: motivación, objetivos y alternativas. La Memoria se elabora por el órgano o centro directivo impulsor y responsable de la propuesta normativa, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en el artículo 7 y la disposición adicional sexta del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, así como en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Transcurrido un plazo razonable desde la aprobación de la norma y su entrada en vigor, es conveniente comprobar el grado de ajuste con los objetivos previstos en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
Por tanto, se comprobará que, durante el proceso de la MAIN, los centros directivos solicitan a la Agencia Digital de Andalucía (ADA) la cumplimentación del apartado de «Medios electrónicos» con la antelación suficiente para que la Agencia pueda realizarlo de manera adecuada. La elaboración de citado apartado conlleva un trabajo de análisis exhaustivo que requiere estudiar el actual entorno tecnológico, comprobar si dicho entorno requiere la implementación de nuevas funcionalidades o la adquisición de nuevo equipamiento tecnológico. En ocasiones, el proyecto normativo no solo supone la modificación o ampliación de sistemas de información existentes, sino la construcción de nuevos sistemas. Una vez realizado el análisis de los aspectos tecnológicos, habrá que realizar un estudio análisis del impacto sobre las prioridades de gasto.
Por último, se comprobará que, conforme a lo indicado en la Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN, ésta se acompaña de los Anexos IV, V y VI de diseño del procedimiento administrativo y de identificación y medición de las cargas administrativas indicando:
• El diseño funcional esquematiza el flujo del procedimiento, con sus distintas fases, trámites o actuaciones que conforman cada fase y órganos o unidades competentes en cada fase o trámite.
• Las cargas administrativas que introduce la norma y/o que se han suprimido o reducido con respecto a la regulación anterior.
• Cargas administrativas que se hayan mantenido o introducido. Se deberá justificar el mantenimiento y/o introducción de nuevas cargas administrativas desde el punto de vista de los objetivos que se persiguen con la iniciativa normativa.
Ámbito: Servicios Centrales de Consejerías y entidades instrumentales.
6.4. Diagnóstico del uso de la inteligencia artificial en los sistemas de la Junta de Andalucía.
Objetivo: El objetivo de la actuación es tener un diagnóstico de la situación actual y previsiones del uso de la inteligencia artificial en la Junta de Andalucía. Asimismo, revisar su adecuación a la normativa, el comportamiento ético, la robustez y la transparencia algorítmica
La inteligencia artificial (IA) y la automatización se están desarrollando, además de en el sector privado, también en la Administración Pública. Está cambiando nuestras vidas, los servicios públicos de toda índole; automatizando tareas simples aunque también complejas en los servicios públicos, aumentando la eficiencia de la agricultura, mejorando la eficiencia de los sistemas de producción a través del mantenimiento predictivo, aumentando la seguridad y de muchas otras formas que apenas podemos empezar a imaginar.
Al mismo tiempo, la inteligencia artificial conlleva una serie de riesgos potenciales que podrían afectar a derechos de la ciudadanía o a cuestiones de índole ética y jurídica que es preciso tener en cuenta en estos derechos. En este sentido, en el contexto europeo, la Comisión Europea tiene elaborada una Estrategia 2018 y un Libro Blanco en 2020 sobre inteligencia artificial para abordar las oportunidades y desafíos que presenta y definir el propio camino europeo en un mundo global, basado en valores europeos, para promover el desarrollo y despliegue de la IA, mejorando nuestras vidas y respetando los derechos. Del mismo modo que elaboró también la Comisión Europea en 2018 las «Directrices Éticas para una Inteligencia Artificial Fiable».
En este ámbito, un hito muy importante ha sido la aprobación, el pasado año 2024, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 300/2008, (UE) núm. 167/2013, (UE) núm. 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), que tiene por objeto el desarrollo y la implantación responsables de la inteligencia artificial en la Unión Europea, abordando posibles riesgos para la salud, seguridad y derechos fundamentales de la ciudadanía.
La Agenda España Digital 2025, por su parte, refiere contenidos sobre cuestiones relativas a inteligencia artificial, sus desarrollos y beneficios, así como la necesidad de que, dada su versatilidad, se contemple el respeto de determinadas reglas para evitar potenciales riesgos en materia de derechos.
En Andalucía, el Consejo de Gobierno aprobó mediante Acuerdo de 20 de junio de 2023, la Estrategia Andaluza de Inteligencia Artificial 2030, que se conforma como un instrumento general de planificación en las políticas relacionadas con la IA, alineado con los marcos de referencia nacional y europeo.
En nuestro contexto corresponden a la Agencia Digital de Andalucía funciones como el análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de las aplicaciones y usos de la inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes, así como de los sistemas y soluciones tecnológicas de datos masivos o «big data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento. Asimismo, la coordinación y ejecución de la planificación estratégica en materia de inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de la Administración, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo de estos proyectos en la Junta de Andalucía.
En este marco de contextos en que nos situamos y en el desarrollo previsible en un futuro próximo, esta actuación analizará las prácticas y procedimientos en automatización o en IA que se están llevando a cabo en la actualidad en la Junta de Andalucía y los que están previstos bajo el prisma de orientar e impulsar una Administración Pública que utilice de manera positiva y segura la inteligencia artificial y la robótica o procesos automatizados; una Administración científica e inteligente con un elevado valor público que innove incorporando estándares de valores y ética pública (definiendo una infraestructura de ética pública sobre ello y sobre los nuevos procedimientos administrativos y/o marco normativo); y una Administración que se adelante al futuro evaluando y proponiendo en su definición escenarios comunes transversales de prospectiva y desarrollo en esta materia. Igualmente se llevará a cabo un análisis de la suficiencia de recursos que se destinan a esta materia y si en la planificación formativa se contemplan acciones que cubran las necesidades en este ámbito.
Ámbito: Aquellas unidades que definen los requisitos de los sistemas de información en la Junta de Andalucía y la Agencia Digital de Andalucía.
6.5. Análisis del trámite de obtención del certificado de profesionalidad.
Objetivo: Analizar el procedimiento de obtención del certificado de profesionalidad que acredita oficialmente las competencias necesarias para el desarrollo de una actividad laboral.
El certificado de profesionalidad reconoce un determinado perfil profesional que comprende un conjunto de competencias identificables dentro del sistema productivo y que son reconocidas y valoradas en el mercado laboral.
Dicho certificado tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y es expedido por el Servicio Público Estatal de Empleo y los órganos competentes de las comunidades autónomas. En el caso de Andalucía, el órgano competente es la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, tramitándose su concesión a través de las Delegaciones Territoriales de dicha consejería.
Para las personas solicitantes es un documento imprescindible para poder acceder al mercado de trabajo y por ello es fundamental que la tramitación sea ágil.
Ámbito: Delegaciones Territoriales de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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