Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Decreto 1/2025, de 8 de enero, por el que se crea el Centro del Profesorado para la Innovación en Formación Profesional.

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La formación del profesorado es un pilar fundamental para afrontar los nuevos desafíos educativos que plantea la sociedad actual. Constituye el factor clave para mejorar la competencia profesional del personal docente y contribuye, en consecuencia, al desarrollo de una enseñanza de calidad y equidad.

El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria, incluyendo la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices en materia de recursos humanos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el capítulo III de su título III, la formación del profesorado, tanto inicial como permanente. Respecto a la formación inicial, establece que deberá adecuarse a las exigencias de titulación y cualificación que requiera el sistema educativo. Además, destaca la importancia de la experiencia profesional para facilitar y tutorizar la incorporación del profesorado a la docencia, así como la relevancia de la formación permanente, considerada tanto un derecho como una obligación del personal docente, y una responsabilidad compartida por las Administraciones educativas y los propios centros.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el capítulo II de su título I al profesorado, ocupándose en la sección 3.ª de dicho capítulo a la formación inicial y permanente del profesorado y al Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. El artículo 18 establece que la formación inicial debe centrarse en la interacción constante entre la teoría y la práctica, preparando al docente para la dirección de los procesos de enseñanza-aprendizaje y el desarrollo personal del alumnado. El artículo 19, por su parte, dispone que la oferta de formación permanente debe responder a las líneas estratégicas del sistema educativo, a las necesidades de los centros y a los resultados obtenidos en los planes de evaluación. Asimismo, establece que las modalidades de formación del profesorado perseguirán el aprendizaje de las buenas prácticas docentes, el intercambio profesional y la difusión del conocimiento que contribuya a la creación de redes profesionales.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 3.1.m) establece como uno de los ejes de la formación profesional el fomento de la innovación y la investigación aplicada. El artículo 6.5, como objetivo del Sistema de Formación Profesional, dispone que la oferta formativa debe incorporar de manera proactiva y ágil las competencias profesionales emergentes, la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, la digitalización, la sostenibilidad y la emergencia climática, factores todos ellos estructurales del éxito en el nuevo modelo económico. Asimismo, en el artículo 83, se detallan los derechos y deberes de las empresas u organismos equiparados colaboradores en del Sistema de Formación Profesional, incluyendo en el apartado 1.d) el derecho a solicitar a los centros formativos del Sistema de Formación Profesional el desarrollo de proyectos de innovación para conducentes a la mejorar de su productividad.

El título VIII de dicha ley, denominado «Innovación, investigación aplicada y emprendimiento», detalla las responsabilidades de las Administraciones Públicas en la promoción y organización de estos aspectos. En particular, el artículo 103 señala que el desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada deberá fomentar un entorno especializado de colaboración efectiva entre centros de formación profesional, empresas y otros organismos equiparados, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en el artículo 174 que los programas de formación permanente deben asegurar que los docentes se actualicen en relación a los cambios tecnológicos y de sostenibilidad en los sectores productivos y la organización del trabajo. Se enfocarán especialmente en innovación, investigación aplicada, emprendimiento y digitalización entre otros. Asimismo, el artículo 211 establece que los centros del Sistema de Formación Profesional contemplarán en sus planes de trabajo, proyectos de innovación e investigación aplicadas, que garanticen el conocimiento de cómo las nuevas tecnologías, procesos avanzados y la transición ecológica modifican constantemente cada sector productivo. Además, deben ofrecer formación en tecnología, digitalización y metodologías avanzadas. Las administraciones impulsarán el uso de aulas tecnológicas, simuladores y realidad inmersiva, y fomentarán la creación de aulas de emprendimiento para ayudar a los estudiantes a desarrollar sus propias empresas, ofreciéndoles apoyo, recursos y espacios adecuados. Por último, en el artículo 213, relativo a la participación en programas internacionales recoge que los centros del Sistema de Formación Profesional promoverán la colaboración en proyectos internacionales, facilitando además los proyectos e intercambios con terceros países.

En línea con estos planteamientos y para hacer frente a los retos actuales y alinearse con la estrategia europea en materia de educación, conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se viene profundizando en la modernización y transformación del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. Ambos objetivos están orientados a consolidar el Sistema Educativo Andaluz, y más concretamente la formación profesional andaluza como un referente de eficiencia y calidad en la formación a lo largo de la vida a nivel europeo, con capacidad para adaptarse a los cambios en los distintos sectores productivos, incrementar la empleabilidad del alumnado y sus competencias digitales, y crear sinergias que impulsen la competitividad de la economía andaluza, proveyendo de recursos y tecnología singular al Centro Andaluz del Profesorado para la Innovación en Formación Profesional, ofreciendo recursos educativos innovadores y tecnología avanzada para generar ideas disruptivas, desarrollar las competencias en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM) y crear talento en nuevos contextos socioeconómicos y tecnológicos.

En los últimos años, el notable impulso de la Formación Profesional en Andalucía requiere abordar y dar respuesta a los nuevos desafíos y demandas que este ámbito educativo presenta. Estas necesidades se encuentran estrechamente relacionadas con las directrices y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que introduce un marco normativo renovado para la formación profesional en todo el territorio nacional.

Para ello se propone la creación de un nuevo centro del profesorado especializado en el Sistema Educativo Andaluz, el Centro Andaluz del Profesorado para la Innovación en Formación Profesional, que tendrá como objetivo el desarrollo de funciones vinculadas a la innovación tecnológica y las competencias digitales, el fomento de metodologías activas aplicadas y el emprendimiento, la innovación educativa, así como la promoción, difusión, transferencia e internacionalización del conocimiento. Asimismo, atenderá a las necesidades de las familias profesionales emergentes y contemplará, entre otras, líneas estratégicas de investigación vinculadas a su contexto y localización, como pudieran ser en el momento actual, la Biotecnología, Bioeconomía y Agricultura y Turismo sostenibles.

En este sentido, el artículo 22.2 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, modificación y supresión de los centros del profesorado.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 8 de enero de 2025,

DISPONGO

Primero. Crear el Centro del Profesorado para la Innovación en Formación Profesional, con código 29020723, en Málaga y con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Establecer su estructura mediante las siguientes Áreas estratégicas de investigación, desarrollo e innovación:

a) Área Estratégica de Innovación Tecnológica, STEAM y Competencias Digitales.

b) Área Estratégica de Gestión, Comercialización, Turismo y otros Servicios.

c) Área Estratégica de Innovación Social.

d) Área Estratégica de Innovación Educativa, Metodologías Activas y Aprendizajes Disruptivos.

e) Área Estratégica de Biociencias.

f) Área Estratégica de Agroganadería, Recursos Naturales y Sostenibilidad.

Tercero. Asignar a cada una de estas Áreas una persona asesora, encargada de la dirección y coordinación de la misma y sus actividades, además de las que le pudieran ser asignadas por parte de la persona titular de la Dirección del centro.

Cuarto. Corresponderá a la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Dirección General competente en formación del profesorado, oída la Dirección General competente en formación profesional, determinar la incorporación de los asesores de formación a cada una de las Áreas, mediante el procedimiento de selección establecido al efecto.

Quinto. Establecer la composición del equipo directivo del Centro, formado por una Dirección, una Vicedirección, una Secretaría y por los Asesores o Asesoras.

Sexto. Dar traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Séptimo. Por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación en Málaga se procederá a la designación provisional de la persona que ocupe la dirección hasta que se resuelva la convocatoria de selección de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 36 del Decreto 93/2013, de la Consejería de Educación, de 27 agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Octavo. Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que surtirá efectos académicos y administrativos desde el curso escolar 2025/26.

Sevilla, 8 de enero de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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