Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 2 de enero de 2025, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de la Resolución de la Dirección General, de fecha 24 de diciembre de 2024, por la que se fijan los valores correspondientes con la bonificación para la promoción de la demanda de la tasa T5 para el año 2025.

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Con fecha 24 de diciembre de 2024 la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha dictado la siguiente resolución en relación de los valores de la bonificación para la promoción de la demanda de la tasa T5 para el año en curso.

ANTECEDENTES

Primero. Con la finalidad de promover la demanda en relación con las personas usuarias con contrato de base ordinario o especial en atraques predefinidos en puertos en servicio en los que no exista lista de espera cerrada, se establece por medio de la Resolución del Director General, de fecha 16 de enero de 2024, la bonificación del 30% para el año 2024, de aplicación a los sujetos pasivos de la tasa T5 que tengan suscritos contratos de base ordinario o especial en las siguientes instalaciones náutico-deportivas gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía:

• Huelva: Puertos deportivos de Ayamonte, Isla Cristina, El Terrón, Punta Umbría y Mazagón

• Cádiz: Puertos deportivos de Chipiona, Rota, Puerto América y Barbate, así como puerto de Sancti Petri.

• Málaga: Puertos deportivos Marina La Bajadilla y Caleta de Vélez.

• Almería: Puertos deportivos de Adra, Roquetas, Garrucha, Villaricos La Esperanza y Villaricos La Balsa.

Segundo. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en lista de espera, de conformidad con lo dispuesto en el informe del Departamento de Operaciones Portuarias, de fecha 19 de diciembre de 2024, solo se crea lista de espera cerrada en la instalación de Caleta de Vélez mientras que en el resto de instalaciones náutico deportivas del punto anterior no.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía tiene encomendada la gestión del dominio público portuario integrado por los puertos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía, y los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio.

Segundo. Resulta competente para la determinación de los valores de promoción de la demanda en los contratos de base ordinario o especial la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1.a) del Decreto 501/2019, de 26 de junio.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.V.I.3.b) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, con la finalidad de promover la demanda, las personas usuarias con contrato de base ordinario o especial en atraque predefinido en puertos en servicio en los que no exista lista de espera cerrada tendrán derecho a una bonificación de un 30 por ciento.

Si una vez suscrito o prorrogado el citado contrato de base ordinario o especial en atraque predefinido se crea tal lista de espera cerrada integrada por al menos una embarcación de cada eslora, las siguientes anualidades, de continuar la vigencia del citado contrato, serán bonificadas en el 20 por ciento el primer año, el 10 por ciento el segundo, y sin que la tercera y sucesivas gocen de bonificación alguna.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Fijar los valores correspondientes con la bonificación para la promoción de la demanda con respecto a los contratos de base ordinario o especiales que se inicien o se prorroguen para la anualidad de 2025, en las instalaciones náutico-deportivas gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, conforme a lo expuesto en el siguiente cuadro:

PROVINCIA INSTALACIÓN NÁUTICO-DEPORTIVA VALORES DE LA BONIFICACIÓN
HUELVA PUERTO DEPORTIVO DE AYAMONTE 30%
PUERTO DEPORTIVO DE ISLA CRISTINA 30%
PUERTO DEPORTIVO DE EL TERRÓN 30%
PUERTO DEPORTIVO DE PUNTA UMBRÍA 30%
PUERTO DEPORTIVO DE MAZAGÓN 30%
CÁDIZ PUERTO DEPORTIVO DE CHIPIONA 30%
PUERTO DEPORTIVO DE ROTA 30%
PUERTO DEPORTIVO DE PUERTO AMÉRICA 30%
PUERTO DEPORTIVO DE BARBATE 30%
PUERTO DE SANCTI PETRI 30%
MÁLAGA PUERTO DEPORTIVO DE MARINA LA BAJADILLA 30%
PUERTO DEPORTIVO DE CALETA DE VÉLEZ 20%
ALMERÍA PUERTO DEPORTIVO DE ADRA 30%
PUERTO DEPORTIVO DE ROQUETAS 30%
PUERTO DEPORTIVO DE GARRUCHA 30%
PUERTO DEPORTIVO DE VILLARICOS LA ESPERANZA 30%
PUERTO DEPORTIVO DE VILLARICOS LA BALSA 30%

La resolución cuyo texto integro se reproduce pone fin a la vía administrativa, conforme al artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, pudiendo interponer contra ella recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 2 de enero de 2025.- El Director General, Ignacio Álvarez-Ossorio Ramos.

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