Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización del establecimiento de las tarifas urbanas de autotaxis para el municipio de Málaga. (PP. 532/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 6 de marzo de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESOLUCIÓN
Primero. Que se autoricen las tarifas de autotaxis aprobadas por el Ayuntamiento de Málaga que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS (IVA INCLUIDO)
TARIFA 1 | Euros |
---|---|
TARIFA 2 | Euros |
TARIFA 3 | Euros |
TARIFA 4 (Servicios con origen aeropuerto en horario de tarifa 1) | Euros |
TARIFA 5 (Servicios con origen aeropuerto en horario de tarifa 2) | Euros |
TARIFA 9 (Servicios con origen aeropuerto en horario de tarifa 3) | Euros |
SUPLEMENTOS | Euros |
SERVICIOS MÍNIMOS | Euros |
Carrera mínima | 4,39 |
Bajada Bandera | 1,79 |
Kilómetro recorrido | 1,00 |
Hora espera | 23,00 |
Carrera mínima | 5,42 |
Bajada Bandera | 2,19 |
Kilómetro recorrido | 1,21 |
Hora espera | 28,00 |
Carrera mínima | 6,18 |
Bajada Bandera | 2,50 |
Kilómetro recorrido | 1,38 |
Hora espera | 30,00 |
Carrera mínima | 17,37 |
Bajada Bandera | 1,79 |
Kilómetro recorrido | 1,00 |
Hora espera | 23,00 |
Carrera mínima | 21,72 |
Bajada Bandera | 2,19 |
Kilómetro recorrido | 1,21 |
Hora espera | 28,00 |
Carrera mínima | 24,93 |
Bajada Bandera | 2,50 |
Kilómetro recorrido | 1,38 |
Hora espera | 30,00 |
Maletas | 0,56 |
Servicios destino aeropuerto (no origen) | 6,27 |
Servicios nocturnos en horarios de 00:00 a 06:00, todos los días (sobre las Tarifa 2, 3, 5 y 9) | 2,15 |
Recogida en parada oficial recinto ferial días de Feria | 4,28 |
Servicio en vehículos adaptados a partir de la ocupación de la 5.ª plaza de pasajeros | 2,70 |
Servicio mínimo con origen o destino en la Estación Marítima de Levante Puerto | 9,13 |
Servicio mÍnimo con origen Palacio FYCMA | 10,00 |
Tarifa 1:
• Servicios de lunes a viernes en días laborables de 06:00 a 22:00 horas.
Tarifa 2:
• Servicios en días laborables de 00:00 a 06:00horas.
• Servicios en días laborables desde las 22:00 hasta a las 24:00 horas, excepto viernes y vísperas de festivos.
• Servicios en sábados, domingos y días festivos de 06:00 a 22:00 horas.
• Servicios durante el periodo oficial de la Feria de Agosto y Semana Santa de 06:00 a 20:00 horas.
• Servicios en los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero de 00:00 a 22:00 horas.
Tarifa 3:
• En viernes y vísperas de festivos desde las 22:00 hasta las 24:00 horas.
• En sábados, domingos y días festivos de 00:00 hasta las 06:00 horas y desde las 22:00 hasta las 24:00 horas.
• Los servicios prestados en los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero de 22:00 a 24:00 horas.
• Servicios durante el periodo oficial de la Feria de Agosto y Semana Santa de 20:00 a 06:00 horas.
Tarifa 4:
• Con el mismo horario que la tarifa 1, pero con origen en aeropuerto.
Tarifa 5:
• Con el mismo horario que la tarifa 2, pero con origen en aeropuerto.
Tarifa 9:
• Con el mismo horario que la tarifa 3, pero con origen en aeropuerto.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de marzo de 2025.- El Director General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 70 de 11/04/2025