Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 4 de abril de 2025, por la que se aprueban las solicitudes de modificación normales de los pliegos de condiciones de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía».

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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de enero de 2025, el Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía», ha presentado dos solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones, en virtud con lo previsto en el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones presentadas se clasifican como «modificación normal», de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1151/2012.

Segundo. Tras ser evaluadas las solicitudes en virtud del artículo 24.9 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, se considera que cumplen los requisitos establecidos en el mismo.

Tercero. Procede, por tanto, aprobar las modificaciones normales de los pliegos de condiciones, de conformidad con el artículo 24.9 del citado reglamento, y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia electrónica a los pliegos de condiciones y a los documentos únicos consolidados, publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Cuarto. En la gestión de los expedientes se han seguido todos los trámites previstos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía.

De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Alimentaria,

RESUELVO

Primero. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía».

Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica de las versiones de los pliegos de condiciones consolidados y de los documentos únicos consolidados en los que se ha basado esta decisión, que pueden consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía» en el siguiente enlace: https://lajunta.es/5f8v8

O bien, a través de la ruta siguiente:

(https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural.html), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad Agroalimentaria» / «Denominaciones de Calidad» / «Productos derivados de la pesca».

Tercero. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea, la aprobación de las modificaciones de los pliegos de condiciones será comunicada a la Comisión en el plazo máximo de un mes a partir de la presente publicación, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, se notificará al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 4 de abril de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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