Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, de modificación de la Resolución de 8 de enero, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los «incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba», contemplados en Capítulo II del Título I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
Por Resolución de 8 de enero, de la Secretaría General de Industria y Minas, se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería» (BOJA núm. 22, de 3 de febrero).
A dicha convocatoria le acompañan el Anexo VIII, en el que se establecen los conceptos de inversiones y de gastos previstos incentivar, de entre los enumerados en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
A la vista de los conceptos de inversiones y de gastos que constan en el referido Anexo VIII, se pone de manifiesto que los costes de inversión en activos materiales incluidos resultan insuficientes para alcanzar la finalidad para la que se convocan los incentivos en el ámbito de las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada», «A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética», «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado», «A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital» y «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados».
En particular para las tipologías de proyectos anteriores, el Anexo VIII no contempla como concepto de inversión en activos materiales las inversiones en naves y construcciones, siendo este un concepto de gasto subvencionable contemplado en el aparado 5.c.1.º.1.c) de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
La omisión de las inversiones en naves y construcciones como concepto incentivable, dificulta la consecución de los objetivos que persiguen los proyectos encuadrados en las mencionadas tipologías y que se enumeran en el Anexo III de la convocatoria.
Asimismo, en el del Anexo VIII, se observa que para la tipología de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» y «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles» los costes indicados punto 4, la letra h) e i) del Anexo VIII, y que se enumeran a continuación, no se consideran adecuados para las tipologías de proyectos B2 y B3, por lo que cabría eliminarlos:
h) Los costes generados por trabajos de reparación o rehabilitación, en actividades de reparación de daños medioambientales, o de mejora o ampliación de infraestructuras.
i) El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
Por todo ello, es necesario modificar el Anexo VIII de la Resolución de 8 de enero, de la Secretaría General de Industria y Minas, incluyendo el coste establecido en apartado 5.c.1.º.1.c), relativo a naves y construcciones, de acuerdo con las condiciones determinadas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas y eliminando los conceptos indicados en las letras, h) e i) para las tipologías de proyectos B.2 y B.3, en los términos indicados anteriormente.
La modificación propuesta no tiene repercusión presupuestaria, no vulnera la normativa reguladora de la subvención en aquellos elementos que son objeto de esta modificación, ni daña derechos de terceros. Además, no varía el destino o la finalidad de la subvención, ni se altera la actividad, programa o actuación prevista para los solicitantes de la subvención.
Asimismo, esta resolución de modificación será objeto de publicación en el BOJA y en los demás medios donde consta publicada la Resolución de 8 de enero, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería» que se propone modificar.
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por Decreto del Presidente 6/2004, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para la transición justa,
DISPONGO
Primero. Modificación del Anexo VIII de la Resolución de 8 de enero, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería, que queda redactado en los siguientes términos:
«Para las tipologías de proyectos “A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada”, “A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética”, “A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado”, “A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital” y “C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados”, los siguientes:
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Naves y construcciones.
b) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
c) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o construcción.
d) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias para las instalaciones y equipos.
e) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria.
f) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
4. Los costes generados por trabajos de reparación o rehabilitación, en actividades de reparación de daños medioambientales, o de mejora o ampliación de infraestructuras.
5. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
6. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas: planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables bajo régimen de minimis.
- Para las tipologías de proyectos “B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo” y “B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles” los siguientes:
1. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para un proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo.
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. Costes de personal y administrativos, directos e indirectos, y costes de servicios prestados por personal o entidades externas, bajos las siguientes condiciones:
a) Los costes de personal serán incentivables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago.
b) Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo. El empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los empleados antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los costes a los que pueda afectar.
c) Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sea necesario para su ejecución.
d) Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario.
Estos gastos incluyen:
i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
ii. y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.
e) Serán incentivables los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables en proyectos acogidos al artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o a régimen de minimis.
b) Costes de consultoría prestados por consultores externos, con el presupuesto mínimo establecido en la correspondiente convocatoria, relativos a:
i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
ii. Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.
iii. Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes estratégicos.
iv. Servicios de diseño.
v. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.
vi. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.
c) Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.
d) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
e) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
f) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Los conceptos d) a f) solamente podrán ser incentivables en gastos acogidos al régimen de minimis.
g) Los costes de estudios de viabilidad.»
Segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de abril de 2025.- El Secretario General, José Javier Alonso Membrives.
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