Resolución de 8 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 25 de marzo de 2025, sobre la Innovación por Modificación Puntual del SUNS-2 Centro de Transporte de Mercancías del PGOU de Los Barrios.
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Mediante Acuerdo de 25 de marzo de 2025, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar definitivamente la Innovación por Modificación Puntual del SUNS-2 Centro de Transporte de Mercancías del PGOU de Los Barrios, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento de Los Barrios en sesión plenaria celebrada el 22 de marzo de 2024, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son las competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (vigente para este expediente según la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo), así como el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Segundo. El artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
DISPONGO
Primero: Publicar como Anexo I el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 25 de marzo de 2025, sobre la Innovación por Modificación Puntual del SUNS-2 Centro de Transporte de Mercancías del PGOU de Los Barrios.
Cádiz, 8 de abril de 2025.- La Delegada, Carmen Sánchez Barrera.
Anexo I
ACUERDO DE 25 DE MARZO DE 2025, DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CÁDIZ, SOBRE LA INNOVACIÓN POR MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU EN SUNS-2 CENTRO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE LOS BARRIOS
Punto núm. 3. Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente a la «Innovación por Modificación Puntual del PGOU en SUNS-2 Centro de Transportes de Mercancías» aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento de Los Barrios en sesión plenaria celebrada el 22 de marzo de 2024, el Informe del Servicio de Urbanismo de 18 de marzo de 2025, y la propuesta de la Delegación Territorial; esta Comisión, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dicta el presente acuerdo conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los Barrios cuenta como instrumento de planeamiento general vigente con un documento de Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente, de manera parcial, mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 22 de abril de 2008, publicado en el BOJA núm. 131, de 3 de julio de 2008.
El término municipal de Los Barrios se encuentra incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (Cádiz), documento aprobado por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 370/2011, de 20 de diciembre (BOJA núm. 54, de 19 de marzo de 2012).
De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía, todos los instrumentos de planificación territorial y de planeamiento general, así como los restantes instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta ley conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por alguno de los instrumentos de ordenación de dicha ley.
Segundo. El objeto de la modificación del PGOU propuesta consiste en suprimir el apartado cuarto del artículo 11.2.6. «Condiciones específicas para la sectorización y ordenación del SUNS-2» de las Normas Urbanísticas, con el objeto de eliminar la priorización que las normas del PGOU vigente asignaban al desarrollo del sector SUO 10, por delante de la sectorización del SUNS-2.
Tercero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. La Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Los Barrios objeto de esta propuesta, empezó su tramitación ambiental mediante solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica formulada por el Ayuntamiento de Los Barrios con fecha 16 de diciembre de 2021. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vigente en el momento de inicio de la tramitación de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística. De acuerdo con el artículo 31.1.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el órgano encargado de tramitar el presente documento es el Ayuntamiento de Los Barrios, debiendo ajustarse al procedimiento regulado en el artículo 32 de dicho texto legal.
Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:
Aprobación inicial. Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 10 de abril de 2023.
Información pública. Mediante anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (núm. 87, de fecha 11.5.2023), publicación en periódico Europa Sur, edición de 4.7.2023, y tablones municipal y electrónico.
Alegaciones. Según informe del registro municipal, consta la presentación de un escrito de alegaciones por la entidad Verdemar-Ecologistas en Acción.
Informes sectoriales. La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo comunica con fecha 4.1.2023 la no necesidad de someter el expediente a evaluación de impacto en la salud. En lo que respecta a la evaluación ambiental estratégica, consta la emisión de informe ambiental estratégico por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 21 de junio de 2022, que concluye que «no existen efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas en el presente informe ambiental estratégico, así como las ya incluidas en la memoria urbanística y en el documento ambiental estratégico que no se opongan a las anteriores». También consta en el expediente informe favorable emitido por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en relación con las competencias atribuidas a esta Agencia en virtud de la Ley 5/2001, de 4 de junio, que regula las Áreas de Transporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Aprobación provisional. Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2024.
Quinto. Con fecha 21 de octubre de 2024, se recibe en la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda escrito remitido por el Alcalde de Los Barrios solicitando la aprobación definitiva si procede, por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la «Innovación por Modificación Puntual del PGOU en Suns-2 Centro de Transportes de Mercancías», aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 22 de marzo de 2024.
Se da por completado el expediente, iniciándose el cómputo del plazo máximo para resolver sobre su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aplicable al presente expediente en virtud de la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Con fecha 18 de marzo de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda emitió informe a la vista del documento técnico de la innovación y del expediente completo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la competencia para la aprobación definitiva de las innovaciones de planeamiento general, cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo, la cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.4, debe pronunciarse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en materia de urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del Decreto 36/2014.
Tercero. El 18 de marzo de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, tras el análisis del documento aprobado por el Ayuntamiento el 22 de marzo de 2024, y del expediente completo, emite el correspondiente informe recogiendo las siguientes consideraciones
CONSIDERACIONES
1. En cuanto al carácter de la modificación.
A tenor de la memoria del documento técnico «la modificación que se propone afecta a las determinaciones de ordenación pormenorizada de un ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado, y no siendo de una magnitud tal que suponga una alteración ni integral ni sustancial del planeamiento vigente, por lo que en el caso que nos ocupa, este documento tiene carácter de Innovación con carácter de Modificación Puntual del PGMOU de Los Barrios. Se considera que la alteración incluida en este Documento de Innovación por Modificación Puntual afecta o resultan incluida en lo que la LOUA 7/2002 entiende por Ordenación Estructural en su artículo 10.1.A) y B)».
No obstante, en los términos en que se encuentra planteada, la innovación incide sobre las condiciones para proceder a la sectorización del suelo clasificado como urbanizable no sectorizado que aseguran la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación municipal. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 10.1.A), apartado e), de la LOUA, la modificación afecta a una de las determinaciones que conforman la ordenación estructural del municipio establecida por el Plan General.
2. En cuanto a la documentación y tramitación
La documentación técnica se considera ajustada a su finalidad de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 de la LOUA.
En cuanto a la tramitación, el Ayuntamiento de Los Barrios solicitó inicialmente ante esta Delegación Territorial, en virtud del artículo 31.2.C) de la LOUA, informe preceptivo a la Innovación por entender que la competencia para la aprobación definitiva residía en el Ayuntamiento, al defender que se trataba de una modificación que afectaba exclusivamente a la ordenación pormenorizada. Con fecha 17 de noviembre de 2023, la Delegada Territorial emitió informe de carácter desfavorable dado que, en virtud del artículo 10.1.A.e), el objeto de la innovación afecta a la ordenación estructural al modificar las condiciones de sectorización, por lo que la competencia para la aprobación definitiva reside en la Consejería competente en materia de urbanismo, en aplicación de lo estipulado en la regla 1.ª del apartado c) del artículo 36.2 de la LOUA.
3. En cuanto al contenido de la propuesta de innovación.
El objeto de la innovación consiste en priorizar el desarrollo del sector de suelo urbanizable no sectorizado SUNS-2 del PGOU de Los Barrios, con la finalidad de impulsar el desarrollo del Área de Transportes de Mercancías ligada a dicho sector, y que se encuentra incluida entre las Áreas Logísticas del Plan Funcional de las Áreas de Interés Autonómico de la Bahía de Algeciras. En base a ello se considera que los contenidos de la Modificación se ajustan a lo estipulado en el artículo 36.2.a) 1.ª de la LOUA.
En el informe de la Delegada Territorial de fecha 17.11.2023, se señaló que para conseguir el objetivo de eliminar la priorización de la sectorización del SUO-10, no se considera necesario modificar el el artículo 11.2.2 de las Normas Urbanísticas, «Condiciones urbanísticas generales para la sectorización», ya que de su redacción actual no se deduce que suponga un bloqueo al desarrollo urbanístico del sector SUNS-2 «Centro de Transporte de Mercancías».
Tras el informe desfavorable de la Delegada Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, correspondiente al documento de aprobación inicial, considerando inadecuada la modificación planteada del artículo 11.2.2 Condiciones urbanísticas generales para la sectorización; y tras constatar que el documento de aprobación definitiva ha eliminado la modificación correspondiente a dicho artículo 11.2.2, pero manteniendo la eliminación del apartado 4 del artículo 11.2.6 «Condiciones específicas para la sectorización y ordenación del SUNS-2» este último documento se considera justificado y coherente con el objeto de la innovación.
Por otra parte, dado que se trata de una determinación de carácter estructural como se ha señalado anteriormente, corresponde su aprobación definitiva a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con lo establecido por el artículo 31.2.B) de la LOUA y por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
CONCLUSIÓN
A la vista de las consideraciones vertidas en el apartado anterior, se emite informe favorable a la «Innovación por Modificación Puntual del PGOU de los Barrios en Suns-2 Centro de Transportes de Mercancías».
ACUERDA
1. Aprobar la «Innovación por Modificación Puntual del PGOU de Los Barrios en SUNS-2 Centro de Mercancías», aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento de Los Barrios en sesión plenaria celebrada el 22 de marzo de 2024, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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