Orden de 10 de abril de 2025, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2025/26.
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La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas, en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la amplia oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía cada curso escolar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de febrero,en el artículo 5 del Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas, en la disposición final tercera del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 15/2012, de 7 de febrero, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por Orden de la Consejería competente en materia de educación, en función de la planificación de las mismas.
En este sentido, para la optimización de los recursos, sin merma de la calidad de las enseñanzas ofertadas, se hace necesario actualizar la oferta de educación secundaria obligatoria y bachillerato, en sus distintas modalidades. Asimismo, la tendencia creciente de la demanda de las enseñanzas de idiomas, música, artes plásticas y diseño, y enseñanzas deportivas experimentada en los últimos cursos escolares, exige ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, para el curso escolar 2025/26.
Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en centros docentes públicos, evacuados por las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y en uso de las atribuciones que le otorga el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
D I S P O N G O
Primero. Educación Secundaria Obligatoria.
Extinguir en el Colegio de Educación Infantil y Primaria «Francisca Hurtado», código 18005608, de Láchar (Granada), la enseñanza de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo. Bachillerato.
1. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «José María Infantes», código 41701997, de Utrera (Sevilla), las enseñanzas de Bachillerato en las modalidades de Ciencia y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales.
2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Emilio Prados», código 29009260, de Málaga (Málaga), la enseñanza de Bachillerato en la modalidad de Artes (Vía de Música y Artes Escénicas).
3. Extinguir en el Instituto de Educación Secundaria «El Valle», código 23700271, de Jaén (Jaén), la enseñanza de Bachillerato en la modalidad General.
Tercero. Educación para personas adultas.
1. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Campos de Níjar», código 04700132, de Campohermoso, Níjar (Almería), a impartir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria de personas adultas en el nivel I, modalidad semipresencial.
2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Mar Serena», código 04700341, de Pulpí (Almería), a impartir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria de personas adultas en el nivel I, modalidad semipresencial.
3. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Nieves López Pastor», código 23700499, de Villanueva del Arzobispo (Jaén), a impartir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria de personas adultas en el nivel II, modalidad semipresencial.
4. Extinguir en los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo I de la presente orden, la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria de personas adultas, en los niveles y modalidades que se detallan.
5. Autorizar en los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo II de la presente orden, la enseñanza de Bachillerato para personas adultas, en los niveles y modalidades que se detallan.
6. Extinguir en los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo III de la presente orden, la enseñanza de Bachillerato para personas adultas, en los niveles y modalidades que se detallan.
7. Autorizar al Instituto Provincial de Educación Permanente «Almería», código 04700651, de Almería (Almería), a impartir la enseñanza de Bachillerato en la modalidad de Artes, vía de Música y Artes Escénicas para personas adultas, en la modalidad a distancia.
8. Autorizar al Instituto Provincial de Educación Permanente «Juan Latino», código 18111111, de Granada (Granada), a impartir la enseñanza de Bachillerato General para personas adultas, en la modalidad semipresencial.
9. Autorizar al Instituto Provincial de Educación Permanente «Huelva», código 21700046, de Huelva (Huelva), a impartir la enseñanza de Bachillerato General para personas adultas, en la modalidad semipresencial.
10. Autorizar a la Sección de Instituto Provincial de Educación Permanente «Entre dos aguas», código 11701206, de Algeciras (Cádiz), a impartir la enseñanza de Bachillerato General para personas adultas, en la modalidad semipresencial.
Cuarto. Enseñanzas elementales básicas y profesionales de Música.
1. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo IV de la presente orden a impartir las Enseñanzas Elementales Básicas de Música en las materias instrumentales que se detallan.
2. Autorizar al Conservatorio Profesional de Música «El Ejido», código 04700193, de El Ejido (Almería), a impartir la especialidad de Percusión.
3. Autorizar al Conservatorio Profesional de Música «Ramón Corrales», código 29700539, de Ronda (Málaga), a impartir la especialidad de Percusión.
Quinto. Enseñanzas artísticas superiores de Música.
Autorizar al Conservatorio Superior de Música «Victoria Eugenia», con código 18009781, de Granada (Granada), a impartir la especialidad de Flamenco (itinerario-guitarra flamenca).
Sexto. Enseñanzas de artes plásticas y diseño.
1. Autorizar a la Escuela de Arte y Superior de Diseño «San Telmo», con código 29006179, de Málaga (Málaga), a impartir la especialidad de Diseño de interiores.
2. Extinguir progresivamente en la Escuela de Arte y Superior de Diseño «San Telmo», con código 29006179, de Málaga (Málaga), el Ciclo Formativo de Grado Superior de Escaparatismo.
3. Extinguir progresivamente en la Escuela de Arte y Superior de Diseño «San Telmo», con código 29006179, de Málaga (Málaga), el Ciclo Formativo de Grado Superior de Arquitectura efímera.
4. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por extinción progresiva de un determinado ciclo formativo de grado superior aquella en virtud de la cual en el curso escolar 2025/2026 solo se escolarizará alumnado en el segundo curso, de manera que en el curso escolar 2026/2027 la enseñanza quede definitivamente extinguida.
Séptimo. Enseñanzas deportivas.
1. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «El Picacho», código 11007685, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), a impartir las Enseñanzas de Grado Medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Fútbol.
2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Politécnico Hermenegildo Lanz», código 18004288, de Granada (Granada), a impartir las Enseñanzas de Grado Medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Fútbol.
3. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «La Rosaleda», código 29005916, de Málaga (Málaga), a impartir las Enseñanzas de Grado Medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Fútbol.
4. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Ramón Carande», código 41009044, de Sevilla (Sevilla), a impartir las Enseñanzas de Grado Medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Fútbol.
Octavo. Enseñanzas de idiomas de régimen especial.
1. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo V de la presente orden a impartir el nivel básico de los idiomas y modalidades que se detallan.
2. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VI de la presente orden a impartir el nivel intermedio de los idiomas y modalidades que se detallan.
3. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VII de la presente orden a impartir el nivel avanzado de los idiomas y modalidades que se detallan.
4. Extinguir progresivamente en las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VIII de la presente orden los idiomas y modalidades que se detallan.
5. Extinguir en las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo IX de la presente orden los idiomas y modalidades que se detallan.
6. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por extinción progresiva del nivel de un determinado idioma aquella en virtud de la cual en el curso escolar 2025/2026 solo se escolarizará alumnado en el segundo curso, de manera que en el curso escolar 2026/2027 la enseñanza quede definitivamente extinguida.
Noveno. Traslado de enseñanzas.
1. Trasladar la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria del Instituto de Educación Secundaria «El Valle», código 23700271, al Instituto de Educación Secundaria «Santa Teresa», código 23700839, ambos de Jaén (Jaén).
2. Trasladar las enseñazas de Bachillerato en las modalidades de Ciencia y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales del Instituto de Educación Secundaria «El Valle», código 23700271, al Instituto de Educación Secundaria «Santa Teresa», código 23700839, ambos de Jaén (Jaén).
Décimo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Undécimo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Duodécimo. Aplicación y efectos académicos.
1. Se autoriza a los distintos órganos directivos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2025/26.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de abril de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 73 de 16/04/2025