Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Lupión, ambos en la provincia de Jaén, estableciéndose sus datos identificativos, y se rectifica la línea Baeza-Begíjar replanteada mediante la Orden de 19 de noviembre de 2024.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4  de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 13.9.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora entre los municipios de Baeza y de Lupión, ambos en la provincia de Jaén.

En virtud del mismo precepto, con fecha 26.9.2024 se notificó dicha Resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos de los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Jaén.

Segundo. Con fecha 19.12.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Baeza y de Lupión, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- El Acta de 14 de septiembre de 1874 sobre la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de Baeza y de Lupión, pertenecientes ambos a la provincia de Jaén.

- La Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Begíjar, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 230, de 26.11.2024).

De la referida documentación se concluye que la línea límite Baeza-Lupión se halla conformada por un total de 8 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Baeza, de Lupión y de Ibros.

El mojón trigémino final PA8 es común a los municipios de Baeza, de Lupión y de Begíjar.

A la operación de determinación de la línea, realizada el 14 de septiembre de 1874, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Baeza, de Lupión y de Begíjar.

No asistieron los comisionados de Ibros, pero ya habían otorgado su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 11 de septiembre de 1874, sobre la línea límite Baeza-Ibros.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Baeza y de Lupión tiene la consideración de definitiva.

Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados.

Tercero. Teniendo en cuenta el informe de replanteo, en cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida mediante oficio de 16.1.2025 a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Baeza, Lupión, Begíjar e Ibros) y a la Diputación Provincial de Jaén, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Asimismo se remitió el referido informe de replanteo del IECA emitido el 19.12.2024.

Cuarto. No obstante lo anterior, con posterioridad a la apertura de ese trámite, y actuando en el marco de sus competencias de asistencia técnica en la delimitación de los términos municipales, el IECA detecta la necesidad de rectificar el mojón inicial PA1 de la línea Baeza-Begíjar, replanteada mediante la referida Orden de 19 de noviembre de 2024, al corresponderse con el mojón final PA8 de esta línea Baeza-Lupión.

Ello obedece a que cuando se abordaron los trabajos topográficos de la línea Baeza-Begíjar hubo que afrontar la complejidad de materializar sobre la realidad orográfica la proyección del PA1 de esa línea, debido al tiempo transcurrido y a los restos de construcciones y canalizaciones. Por lo tanto, documenta dicha rectificación emitiendo informe de 20.1.2025, en el que indica:

- En relación con el mojón final PA8 de esta línea Baeza-Lupión y el mojón PA1 de la línea Baeza-Begíjar replanteada mediante la referida Orden de 19 de noviembre de 2024:

Ambos puntos suponen el punto trigémino en ambas líneas de confluencia de Baeza-Begíjar-Lupión. Con respecto al mojón PA1 de la línea Baeza-Begíjar (correspondiente con el mojón final PA8 de la línea Baeza-Lupión), cuando se abordaron los trabajos topográficos de la línea límite entre Baeza y Begíjar, ese PA1 se consideró como punto de amojonamiento localizado y monumentado en la denominada “Fuente de Lorite”. Aunque la misma había desaparecido, se interpretó su ubicación orográfica siguiendo las indicaciones del Acta de 17 de agosto de 1874, levantada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a ambos municipios. La georreferenciación de sus coordenadas es la que consta en la referida Orden de 19 de noviembre de 2024.

No obstante, en los trabajos de campo posteriormente realizados al abordar la línea que nos ocupa de Baeza-Lupión, se ha examinado de nuevo su referenciación geográfica, considerando, por tanto, más acertado proponer una modificación de sus coordenadas, obtenidas según las Instrucciones Técnicas conjuntas de 4 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial (BOJA núm. 139, de 18.7.2024).

- En cuanto a otros datos identificativos de la línea Baeza-Begíjar, la propuesta de rectificación afecta a:

Tramo PA1-PA2: La variación de la ubicación geográfica del PA1 conlleva la modificación del itinerario entre ese punto de amojonamiento y el siguiente.

PA2: También queda afectada la ubicación del PA2 para adecuarla a los extremos cartográficos indicados en el Acta de 17 de agosto de 1874 (distancia a la que se halla teniendo como referencia una encrucijada de caminos).

Tramo PA2-PA3: La variación de la ubicación geográfica del PA2 conlleva la modificación del itinerario entre ese punto de amojonamiento y el siguiente.

Quinto. A la vista de la propuesta del IECA, como consecuencia de la ubicación del mojón final PA8 de esta línea Baeza-Lupión, procede rectificar el coincidente de la línea Baeza-Begíjar en el PA1 trigémino común a Baeza, Lupión y Begíjar, así como el PA2 y tramos afectados.

Es por ello que, por economía procesal y dada la íntima conexión entre ambos puntos y líneas, se ha optado por incorporar a la propuesta de orden la rectificación correspondiente a la línea Baeza-Begíjar y por lo tanto de la Orden de 19 de noviembre de 2024.

En consecuencia se consideró imprescindible abrir un nuevo trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios afectados por la referida rectificación (Baeza, Lupión y Begíjar) y a la Diputación Provincial de Jaén, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones consideren convenientes. Así mediante oficio de 6.2.2025 se remitió una nueva propuesta de orden y el referido informe de replanteo del IECA de 20.1.2025. Obran en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta por las referidas entidades locales.

Sexto. En el trámite de audiencia se han recibido las siguientes alegaciones:

- Con fecha 7.3.2025 se recibe informe de la Diputación Provincial de Jaén, en el que pone de manifiesto que la propuesta de replanteo no afecta a las infraestructuras y equipamientos de la zona, no realizando objeción alguna.

- Con fecha 25.2.2025 se recibe un escrito del Ayuntamiento de Lupión adjuntando informe del Arquitecto técnico municipal, en el que expresa su desacuerdo con la georreferenciación propuesta del punto de amojonamiento PA7 de la línea Baeza-Lupión.

Dado el carácter cartográfico de la alegación, mediante oficio de 4.3.2025 se dio traslado de la misma al IECA, solicitando su valoración al respecto. El 25.3.2025 se recibe informe de valoración del IECA, que concluye con la improcedencia de acceder a lo expresado en tal alegación. En el fundamento de derecho quinto se aborda el análisis jurídico de la alegación.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en la que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Baeza y de Lupión, partiendo de la descripción contenida en el Acta de fecha 14 de septiembre de 1874, con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.

Cuarto. Tal y como se ha indicado en los hechos cuarto y quinto, y en base al informe del IECA de 20.1.2025, por un principio de economía procesal, a la vez que mediante esta orden se georreferencia la línea Baeza-Lupión, además se rectifica la línea Baeza-Begíjar replanteada mediante la Orden de 19 de noviembre de 2024, publicada en el BOJA núm. 230, de 26.11.2024, en lo relativo a los puntos de amojonamiento PA1 y PA2, así como a los tramos afectados.

En aras al marco garantista en el que se desenvuelven los procedimientos de demarcación territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y con objeto de no causar indefensión a ninguna de las entidades locales afectadas, el nuevo informe del IECA conllevó la necesidad de abrir un nuevo trámite de audiencia, haciendo partícipes en el mismo a los Ayuntamientos de los municipios que comparten el punto de amojonamiento trigémino Baeza-Lupión-Begíjar (común a las líneas Baeza-Lupión y Baeza-Begíjar), así como a la Diputación Provincial de Jaén.

Quinto. Tal y como se ha señalado en el hecho sexto, las entidades locales afectadas no han efectuado alegación en contra de la ubicación del punto de amojonamiento PA8 y, por ende, de la rectificación de la línea Baeza-Begíjar replanteada mediante la Orden de 19 de noviembre de 2024.

No obstante, sí se recibe alegación, formulada por el Ayuntamiento de Lupión, sobre la disconformidad con respecto a las coordenadas del punto de amojonamiento PA7 de la línea Baeza-Lupión, al considerar que la proyección de las mismas ubicaría a tal mojón en mitad del camino que existe en el terreno, cuando realmente dichas coordenadas «se deben situar en el borde de dicho camino (…), siendo como figura en (…) el Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Término Municipal de Baeza Polígono 1 (…) fechado en agosto de 1947 a escala 1: 5.000, ya que en ese plano figuran las parcelas catastrales con coincidencia a las actuales».

Examinada esa alegación y a la vista de la valoración efectuada el 25.3.2025 por el IECA, cabe indicar lo siguiente:

1.º En primer lugar procede hacer una puntualización de carácter procedimental.

El procedimiento de replanteo, como el que nos ocupa, se encuentra regulado en el Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.

Dicho procedimiento tiene por objeto georreferenciar, en el sistema geodésico actualmente vigente, las coordenadas de los puntos de amojonamiento y demás datos identificativos de las líneas límite intermunicipales, dotándolas de la mayor seguridad jurídica al señalizar con el mayor rigor el ámbito territorial hasta el que los Ayuntamientos de los municipios colindantes pueden ejercer sus respectivas competencias.

2.º Efectuada la anterior precisión y puesto que el Ayuntamiento de Lupión cuestiona las coordenadas del PA7 al amparo de un mapa parcelario catastral, debe reseñarse que es muy común que la cartografía obrante en el Catastro no se adecúe a la planimetría correspondiente a la línea divisoria entre dos términos municipales, toda vez que la documentación planimétrica catastral se limita a señalizar las titularidades parcelarias a efectos puramente hacendísticos y tributarios, sin que la misma constituya un título idóneo para justificar la delimitación entre dos municipios.

Ello se encuentra avalado por una reiterada doctrina jurisprudencial, entre la que destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1983, acerca de la falta de virtualidad de la cartografía catastral para la delimitación intermunicipal.

Hay que recordar que hacia 1870 se emprendió el primer Mapa Topográfico Nacional para describir todos los municipios. Durante el siglo XIX se trazaron las lindes de cada término municipal usando las técnicas de la época levantándose las correspondientes actas de deslinde. Actualmente, mediante el procedimiento de replanteo esa delimitación del siglo XIX se viene traduciendo al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89 y a expresar las coordenadas de cada mojón en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.

En este sentido, partiendo del carácter definitivo de la línea entre los términos municipales de Baeza y de Lupión, en este caso se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta de 14 de septiembre de 1874, la cual es anterior en el tiempo, en cualquier caso, al Mapa Nacional Topográfico Parcelario del municipio de Baeza, fechado en agosto de 1947. Por lo tanto, teniendo en cuenta su prevalencia tanto sustantiva como temporal, los datos identificativos de la línea que nos ocupa se han efectuado en base a lo acordado en esa Acta y acordes a dicho sistema geodésico.

Por consiguiente, de conformidad con lo expuesto, no procede aceptar la alegación del Ayuntamiento de Lupión.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Baeza y de Lupión, ambos en la provincia de Jaén, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el Anexo I a la presente orden.

Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace:

https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Rectificar en el anexo de la Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Begíjar, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 230, de 26.11.2024), las coordenadas expresadas en sus puntos de amojonamiento PA1, común a Baeza, Begíjar y Lupión, y PA2, quedando sustituidas por las que figuran en el Anexo II de la presente orden. No obstante, para facilitar su aplicación, en ese Anexo II se relaciona el listado completo de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea Baeza-Begíjar.

Tercero. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Jaén, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de abril de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO I

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BAEZA Y DE LUPIÓN

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Baeza, Ibros y Lupión 38.01953 -3.54053 452555,40 4208119,40
PA2 38.01600 -3.53856 452725,92 4207726,92
PA3 38.01397 -3.53870 452711,95 4207502,44
PA4 38.01396 -3.53709 452853,92 4207500,23
PA5 38.01091 -3.53430 453096,83 4207159,97
PA6 38.00778 -3.53243 453259,22 4206812,46
PA7 38.00695 -3.53139 453349,56 4206719,20
PA8 común a Baeza, Begíjar y Lupión 38.00300 -3.52471 453933,54 4206278,24
PAX8 38.00303 -3.52469 453935,27 4206281,22

ANEXO II

RECTIFICACIÓN DEL LISTADO DE COORDENADAS DEL ANEXO A LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBA EL REPLANTEO DE LA LÍNEA DELIMITADORA ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BAEZA Y DE BEGÍJAR, AMBOS EN LA PROVINCIA DE JAÉN, Y SE ESTABLECEN SUS DATOS IDENTIFICATIVOS

(BOJA núm. 230, de 26.11.2024)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Baeza, Begíjar y Lupión 38.00300 -03.52471 453933,54 4206278,24
PAX1 38.00303 -03.52469 453935,27 4206281,22
PA2 38.00102 -03.51895 454438,04 4206055,25
PA3 37.99953 -03.51876 454453,41 4205890,40
PA4 37.99817 -03.51806 454514,11 4205738,92
PA5 37.99582 -03.50790 455404,60 4205473,88
PA6 37.99266 -03.50812 455383,01 4205123,25
PA7 37.98882 -03.50870 455330,40 4204696,65
PA8 37.98568 -03.50850 455345,45 4204348,21
PA9 37.98554 -03.50848 455347,35 4204333,18
PA10 37.98180 -03.51166 455065,52 4203920,07
PA11 37.97833 -03.51465 454800,89 4203536,19
PA12 37.97601 -03.51585 454694,82 4203279,00
PA13 37.97097 -03.51880 454432,37 4202721,99
PA14 37.96822 -03.51983 454339,66 4202416,84
PA15 37.96440 -03.52114 454223,03 4201993,72
PA16 37.96128 -03.52242 454108,12 4201647,70
PA17 37.95140 -03.52530 453849,19 4200553,24
PA18 37.94758 -03.52634 453754,92 4200130,66
PA19 común a Baeza, Begíjar y Mancha Real 37.95339 -03.59044 448127,40 4200808,71
PAX19 37.95309 -03.59075 448099,83 4200775,08
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