Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 21/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Orden de 11 de abril de 2025, por la que se regula la tarjeta para la acreditación de la identidad de las personas que ejercen la inspección universitaria de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las actuaciones inspectoras.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00319157.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución Española y las competencias estatales al respecto, según lo previsto en el artículo 149.1. 1.ª y 30.ª de la Constitución Española. Por otro lado, en su artículo 47.1. 3.ª se atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1. 18.º de la Constitución Española.

El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, tras la modificación del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, dota de mayor peso y contenido a la inspección universitaria de acuerdo con los últimos cambios normativos operados, especialmente con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que obliga a regular los mecanismos de inspección de las universidades privadas. Asimismo, la proliferación cada vez mayor de centros universitarios privados que imparten enseñanzas universitarias sin autorización administrativa alguna, hace ahora más necesario que nunca que la actuación inspectora garantice el nivel de calidad que precisa y exige el sistema universitario andaluz.

La modificación legal ha permitido establecer los requisitos que debe poseer el personal que integra la inspección universitaria de la Junta de Andalucía, el carácter confidencial y reservado de la actuación de esta inspección, las necesarias relaciones de colaboración con otras inspecciones y otros órganos afectados, así como el contenido del acta de la inspección y su necesaria firma.

A efectos de dar debido cumplimiento a las funciones de vigilancia e inspección que la normativa específica en materia de universidades atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía, se hace necesaria la aprobación de un plan de inspección con carácter anual, siendo el primero en publicarse el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el año 2024.

Por su parte, el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas interesadas en un procedimiento tendrán derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

En el ámbito de la actividad inspectora y, específicamente, en materia universitaria en Andalucía, se considera necesario que el personal de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía en el desarrollo de su labor, disponga de una identificación personal mediante un sistema de codificación numérica que específicamente acredite a quienes la porten su condición de personal de la citada inspección en materia universitaria de tal manera que no se comprometa la seguridad e intimidad de dicho personal, por lo que resulta imprescindible dictar una norma que la regule.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se hace preciso regular la tarjeta de acreditación de la identidad del personal funcionario que presta sus servicios en la inspección en materia universitaria de la Junta de Andalucía, como requisito indispensable para una correcta ejecución de las actuaciones en materia de inspección universitaria y, al mismo tiempo, como garantía jurídica tanto para la ciudadanía, como para las personas inspectoras.

La presente orden toma en consideración la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. La igualdad es uno de los principios informadores y objetivos del sistema universitario andaluz, por el que se garantiza la equidad a los miembros de la comunidad universitaria. Igualmente, esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley 12/2007 garantiza un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en la regulación del contenido y posterior utilización de la tarjeta de identificación profesional, produciéndose un tratamiento inclusivo y no discriminatorio de las mujeres.

Según lo expuesto, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación con los principios de necesidad y eficacia, los fines y objetivos perseguidos con la aprobación de la norma, son dotar de una mayor protección a los datos personales del personal inspector en el momento de identificarse en el ejercicio de sus funciones, y a su vez garantizar el derecho de los interesados a identificar al personal inspector bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en materia de inspección. En este contexto, se satisface un interés general, lo que resulta adecuado a la finalidad perseguida y constituye el instrumento previsto normativamente para su consecución, cumpliendo de esta forma con el principio de eficacia.

Esta orden se adecúa igualmente al principio de proporcionalidad, al resultar ser el instrumento normativo idóneo, en virtud de una adecuada ponderación de las consecuencias de la aprobación de la presente orden y de la no intervención o la intervención con otros instrumentos más allá del normativo. Además, se ha establecido el contenido de la regulación imprescindible para implementar el ejercicio de la función inspectora recogida en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, mediante la correcta identificación del personal inspector en su labor, exponiendo únicamente aquellos datos personales que resulten imprescindibles.

Por otro lado, y en relación con el principio de seguridad jurídica, queda asimismo salvaguardado, dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico español y autonómico, toda vez que la norma únicamente crea y regula la Tarjeta de Acreditación Profesional.

En cuanto a la justificación del rango del proyecto normativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, corresponde a la Consejería competente en materia de universidades realizar las actividades de inspección en materia universitaria. Por su parte el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala que las personas titulares de las Consejerías tienen atribuidas, entre otras funciones la potestad reglamentaria en su ámbito funcional.

Con todo, se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento administrativo de elaboración de normas de carácter reglamentario, atendiendo a la regulación general establecida e incorporándose al expediente la memoria de análisis de impacto normativo abreviada, los correspondientes informes facultativos y preceptivos, así como el trámite de participación ciudadana mediante la consulta pública previa. Se atiende así al principio de transparencia, sin perjuicio de los correspondientes trámites de publicidad, incluida la activa, todo ello, de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.

Por último, y en relación con el principio de eficiencia, la presente orden no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a las ya existentes. A partir de la aprobación del presente proyecto normativo el personal inspector, para identificarse, deberá mostrar la tarjeta de acreditación profesional evitando así la obligación de mostrar su documento nacional de identidad en el ejercicio de sus funciones inspectoras. Asimismo, se ha racionalizado la gestión de los recursos públicos en la aprobación de esta Ley.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, a esta Consejería se le atribuye en su artículo 1.1.a) la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, a la Dirección General en materia de coordinación universitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.j) del citado decreto, le corresponden las facultades de inspección en los términos de lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Coordinación Universitaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la tarjeta de identificación profesional del personal que ejerce las actividades de inspección en materia universitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Personal destinatario de la tarjeta.

1. La tarjeta de identificación profesional será utilizada por el personal de la Consejería competente en materia de universidades que ejerce las funciones de inspección universitaria.

2. La identificación del personal que ejerce las funciones de inspección universitaria se realizará mediante la tarjeta de identificación profesional objeto de esta orden.

3. El personal que integra la inspección universitaria de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus funciones tendrá la condición de agentes de la autoridad, de acuerdo con el artículo 18.3 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 3. Tarjeta de identificación profesional.

1. La tarjeta de identificación profesional, expedida a tal efecto por la Dirección General competente en materia de universidades, acredita al personal portador como agente de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía.

La tarjeta es personal e intransferible, de modo que el uso no autorizado dará lugar a las responsabilidades penales y administrativas previstas en el ordenamiento jurídico.

La tarjeta se expedirá de oficio, y se entregará al personal inspector en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de firma de la orden por la que se le habilite para el ejercicio de las funciones de inspección universitaria. Esta tarjeta tendrá validez desde la fecha de firma de la citada orden de habilitación.

2. Los datos que contendrá la tarjeta de identificación profesional serán los siguientes:

a) En el anverso:

1.º La indicación «Inspector/Inspectora. Dirección General de Coordinación Universitaria».

2.º El número de identificación profesional de su titular.

3.º La fotografía de la persona inspectora titular de la tarjeta.

b) En el reverso:

1.º El texto: «Cualquier persona física o jurídica colaborará con el personal inspector en el ejercicio de sus funciones, en especial, suministrándole la información y la documentación que se le requiera y permitiéndole el acceso a las dependencias».

2.º El texto: «En el ejercicio de sus funciones la persona titular de esta identificación tendrá la condición de agente de la autoridad, y disfrutará de la protección y facultades que a estos les dispensa la normativa vigente».

3.º El texto: «La Dirección General de Coordinación Universitaria».

3. En el anverso de la tarjeta se incorporará el escudo de la Junta de Andalucía.

4. Cuando el personal de la inspección universitaria en el ejercicio de sus funciones tenga que relacionarse con los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como con otras Administraciones, especialmente las Universidades, o con cualquier persona física o jurídica, se identificará mostrando su tarjeta de identificación profesional.

5. La persona inspectora titular de la tarjeta de identificación profesional, en los casos de sustracción, pérdida, destrucción, o deterioro notorio de la misma, deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de universidades, que procederá a expedir una nueva en sustitución de aquella.

6. En el supuesto de que el personal funcionario deje de prestar sus servicios de forma permanente como persona inspectora en materia universitaria de la Junta de Andalucía, deberá entregar la tarjeta de identificación profesional a la Dirección General competente en materia de universidades, procediéndose a la supresión de la numeración que se le asignó.

Artículo 4. Número de identificación profesional.

1. El número de identificación profesional de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía se constituye como una identificación personalizada para cada inspector o inspectora.

2. Se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo a cada persona inspectora y no sufrirá cambio alguno a lo largo de la vida laboral de su titular, mientras que ostente la condición de inspector/a.

3. El número de identificación profesional deberá constar en toda acta de inspección que cada persona inspectora levante en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5. Protección de datos personales.

1. La Dirección General competente en materia de universidades tendrá la condición de responsable del tratamiento de datos personales, cumpliendo para ello con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.

2. La parte encargada del tratamiento se obliga a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

3. En el caso de un procedimiento en curso, los órganos judiciales, otros órganos y personas interesadas, podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de universidades que se les revele la identidad del personal funcionario actuante a través de su número de identificación profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán resolverse conforme a la normativa de procedimiento administrativo común o a la específica que resulte de aplicación.

4. Por su parte, cuando un procedimiento no esté en curso en el momento de presentar la solicitud de información, y conforme al derecho de acceso a la información pública, cualquier persona, con o sin interés legítimo, podrá invocar la normativa de transparencia, conforme a lo previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En todo caso, las personas que tengan acceso a los datos de identificación del personal funcionario actuante estarán sujetas al deber de confidencialidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de universidades para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación, cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2025

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
Descargar PDF