Anuncio de 27 de marzo de 2025, del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, delegación de potestad sancionadora. (PP. 766/2025).
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El Pleno del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, en sesión celebrada con fecha 23.12.2024, acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, la delegación de la potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ordenanza Municipal en la materia en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal.
Consta en el expediente municipal Acuerdo del Consejo Rector del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de fecha 25.2.2025, de aceptación de la delegación de competencias realizada por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor en sesión plenaria de fecha 23.12.2024, cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Primero. Aprobar la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de las siguientes facultades:
h) La potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y la Ordenanza Municipal en esta materia, publicada en BOP núm. 21, de fecha 27.1.2009.
Segundo. Las relaciones interadministrativas derivadas del ejercicio por el OPAEF de las competencias delegadas se regularán por la ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación Provincial de Sevilla. para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) por las ordenanzas fiscales de la Excma. Diputación de Sevilla y por la ordenanza fiscal de la tasa por la gestión y recaudación de las multas de tráfico de los Ayuntamientos. Serán aplicables, asimismo, en lo que proceda, la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia y la ordenanza de procedimiento para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial impuestas por los Ayuntamientos, así como las normas reguladoras de las diferentes figuras y procedimientos delegados.
Tercero. Designar como representantes en la comisión de seguimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada ordenanza, al Concejal/a Delegado/a de Hacienda y al Jefe/a de la Policía Local.
Cuarto. Dar traslado al OPAEF del presente acuerdo, para la aceptación de la delegación por su Consejo Rector.
Quinto. Una vez aceptada la delegación, publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.
Sexto. Autorizar al Alcalde a la firma de cuanta documentación sea necesaria para la ejecución del presente acuerdo, incluyendo la adhesión al sistema de movilidad para el alta de denuncias de tráfico de la Diputación de Sevilla.»
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (art. 7.2), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3).
Sanlúcar la Mayor, 27 de marzo de 2025.- El Alcalde, Raúl Castilla Gutiérrez.
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