Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Rota (Cádiz). (PP. 603/2025).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Jefe del Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 18 de marzo 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9  de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis aprobadas por el Ayuntamiento de Rota (Cádiz) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA INCLUIDO)

IMPORTE TARIFA 1
TARIFA 2
TARIFA 3
BAJA DE BANDERA
1,51 KILÓMETRO RECORRIDO
0,8 HORA DE ESPERA
19,6 CARRERA MÍNIMA
3,94
BAJA DE BANDERA 1,88
KILÓMETRO RECORRIDO 1,02
HORA DE ESPERA 24,49
CARRERA MÍNIMA 4,91
BAJA DE BANDERA 2,26
KILÓMETRO RECORRIDO 1,23
HORA DE ESPERA 29,38
CARRERA MÍNIMA 5,89

IMPORTE SUPLEMENTOS
SUPLEMENTOS LOCALES
PARA MALETA O BULTO > 60 CM
0,5
SERVICIOS ORIGEN-DESTINO BASE NAVAL 1,09
SERVICIOS INTERIORES COSTA BALLENA 1,09
SERVICIOS ORIGEN-DESTINO PUERTO DEPORTIVO DE ROTA Y ESTACIÓN DE AUTOBUSES 0,74
SERVICIOS DESTINO/RECOGIDA ZONA MUELLE, POLVORINES Y HOUSING 1,5
FERIA PRIMAVERA 1,63
SERVICIOS DESTINO/RECOGIDA COSTA BALLENA 9,52
SERVICIOS DESTINO/RECOGIDA ZONA ROTONDA AGUADULCE Y ZONA BUCARITO 4,75
USUARIO A PARTIR DE LA 5.ª PLAZA INCLUSIVE (LA CANTIDAD DEL SUPLEMENTO SERÁ ÚNICA, APLICANDO LA MISMA CANTIDAD DE SUPLEMENTO EN LAS TARIFAS 1, 2 O 3, MÁXIMO 2,11 EUROS) 1,06

TARIFA 1:

Se aplicará en los servicios prestados los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables entre las 07:00 y las 21:00 horas.

TARIFA 2:

Serán de aplicación en los servicios prestados:

- Sábados, domingos y festivos, de 00:00 a 01:00 y de 5:00 a 23:59 horas.

- Días laborables, en horario nocturno, de las 21:00 a las 01:00 y de 05:00 a 07:00 horas.

- Lunes, Martes y Miércoles Santo, 5 de enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre, de las 18:00 a 01:00 y de 05:00 a 07:00 horas.

TARIFA 3:

Se determinan por el incremento del porcentaje del 20% sobre la tarifa 2 vigente en cada momento, se actualizarán en la misma medida que los hacen las de referencia.

Son servicios especiales:

- Todos los días de 01:00 am a 05:00 am.

- Semana Santa: Jueves Santo y Viernes Santo las 24 horas.

- Navidad: 25 de diciembre, 1 y 6 de enero las 24 horas.

- Feria de Primavera, de 13:30 a 07:00 horas.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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