Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 755/2025).

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Expediente: AT-13794/18.

Visto el expediente AT-13794/18, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando declaración de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L.

Domicilio: Paseo de la Playa, s/n, C.P. 11180 Alcalá de los Gazules (Cádiz).

Emplazamiento de la instalación: Entre SET Medina (t.m. Medina Sidonia) y núcleo urbano de Alcalá de los Gazules.

Términos municipales afectados: Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Mejorar las condiciones de suministro eléctrico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de septiembre de 2019, esta Delegación Territorial concedió autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la sociedad Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., para el proyecto de ejecución de sustitución de la línea eléctrica de alta tensión «LAT Medina Sidonia Alcalá de los Gazules» 15/20 kV DC.

Segundo. Con fecha 29 de octubre de 2019 tuvo entrada, en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, solicitud de declaración de utilidad pública para el proyecto de ejecución de sustitución de la linea eléctrica de alta tensión «LAT Medina Sidonia-Alcalá de los Gazules» 15/20 kV DC, en los términos municipales de Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules, en virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió a información pública el expediente junto con la solicitud de declaración de utilidad pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 231, de fecha 3 de diciembre de 2021.

• BOJA número 15, de fecha 24 de enero de 2022.

• BOE número 283, de fecha 26 de noviembre de 2021.

• Europa Sur de fecha 7 de diciembre de 2021.

• Tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia, exposición entre los días 19 de noviembre de 2021 al 4 de enero de 2022 ambos inclusive.

• Tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, exposición entre los días 22 de octubre de 2021 al 3 de enero de 2022 ambos inclusive.

• Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos

Cuarto. Durante el período de información pública se han presentado alegaciones por don Andrés Gómez Fernández, interesado titular de una parcela afectada, con fecha de entrada en el Registro de 23 de diciembre de 2021, mostrando disconformidad y señalando las siguientes cuestiones:

«Primero. Los terrenos sobre los que pretende discurrir el nuevo tendido eléctrico, se encuentran calificados como zona de acebuchal mediterráneo, a la vez que zona de influencia del vuelo del pollo del águila imperial, por consiguiente, para realizar cualquier obra en dichos terrenos se deben liberar éstos de esa limitación con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente (…).

Segundo. En el proyecto no se especifican las necesidades de espacio y caminos para llegar a los nuevos apoyos, solicitando mediante el presente se personen los técnicos en la finca para que en mi compañía expliquen las obras a realizar y los puntos in situ donde van los nuevos postes.

Tercero. Compromiso firmado por la Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., de la retirada del antiguo tendido y sus correspondientes apoyos y cimentaciones, restituyendo el terreno a su estado origina en un plazo acordado.

Cuarto. Anulación del contrato suscrito con Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L. suscrito el 1 de Octubre de 2003 en relación a la servidumbre de paso de un tramo del actual tendido eléctrico.

Quinto. Valoración de los desperfectos que se ocasiones en cultivos, caminos, terrenos, etc (…)

Sexto. Acuerdo/Valoración de la nueva servidumbre de paso de energía eléctrica.

Séptimo. Mantener la conexión eléctrica que actualmente abastece a la finca con el nuevo tendido.»

Con fecha 3 de febrero de 2022, se traslada las alegaciones a la promotora y con fecha de registro de entrada en esta Delegación Territorial de 10 de febrero de 2022 se recibe contestación, en el que manifiesta lo siguiente:

«Primero. (…) la actuación consistente en la sustitución de la línea eléctrica cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, mediante resolución de 16 de septiembre de 2019 dictada por la Delegada del Gobierno en Cádiz y publicada en el BOP de Cádiz núm. 199, de 17 de octubre de 2019. En dicha Resolución se afirma que se han cumplido todos los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el Título VII, Capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativo a las autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones eléctricas. (…) En este caso, la sustitución de la línea eléctrica es una modificación no sustancial que no requirió de la mencionada evaluación de impacto ambiental (…)

Segundo. (…) en la Resolución del 16 de septiembre de 2019, consta que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción debiendo cumplir con la condición, entre otras, de realizar las obras de acuerdo con el proyecto presentado. En dicho proyecto se contempla tanto el emplazamiento de los apoyos como las obras a realizar.

A pesar de ello, esta empresa (...) contactará con el para proporcionarle la información que precise.

Tercero. (…) en dicho proyecto se contempla tanto el desmontaje del tendido y los apoyos como la restitución del terreno (…)

Cuarto. La servidumbre constituida a favor de la existente línea aérea en su trazado actual se extinguirá por la variación de su tendido como consecuencia del proyecto aprobado, que hará innecesario el uso de los terrenos afectados por dicha servidumbre, a partir del momento en que se ponga en marcha el nuevo tendido de la línea eléctrica. Esta retirada de la instalación en su trazado original es una de las causas de extinción de la servidumbre de extinción de la servidumbre de paso establecida en el artículo 155 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en concordancia con el artículo 546 del Código Civil, no requiriéndose para su efectividad de ningún otro requisito formal, dado que la servidumbre existente no está inscrita en el Registro de la Propiedad como carga de la finca.

Quinta. El valor de los perjuicios determinantes de la ocupación en los terrenos de la finca de quien alega, para llevar a cabo la variación del tendido de la existente línea eléctrica, al igual que, en su caso, de tratarse de terrenos cultivados, el estado y la extensión de las cosechas, se hará constar por él cuando se levante el acta previa de ocupación, tal y como establece el artículo 52.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Ello, sin perjuicio de que, en cualquier momento, esta empresa y quien alega puedan convenir de mutuo acuerdo la constitución de nueva servidumbre de paso para el nuevo trazado de la línea eléctrica, donde se acuerde la cuestión de la valoración de las cosechas que existan en los terrenos cultivables al momento de su ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para la adquisición de mutuo acuerdo.

Sexta Referente a la alegación sexta sobre la valoración de la servidumbre, nos remitimos a todo lo manifestado con anterioridad en el punto quinto precedente. (…)

Séptima. No se contempla en el proyecto aprobado la modificación de las instalaciones eléctricas que alimentan directamente las instalaciones receptoras de quien alega. (...)»

Quinto. De conformidad con el Título VII del R.D. 1955/2000, y siguiendo con lo dispuesto en el artículo 146 del citado RD 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documento técnico, a los organismos afectados que a continuación se enumeran, que según el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente, haciendo efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente:

• Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.

• Ayuntamiento de Medina Sidonia.

• E-Distribuciones Redes Digitales, S.L.

• Confederación Hidrográfica del Guadalete.

• Telefónica de España S.A.U.

• Enagas, S.A.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Cádiz. Servicio de Carreteras.

• Compañía Logística de Hidrocarburo, S.A.

• Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Departamento Vías Pecuarias

• C.B. ZEDE Arcos.

• C.B. Parralejos.

Existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede:

Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 23 de diciembre de 2021 por don Andrés Gómez Fernández, ya que la sustitución de la línea eléctrica cuenta con las preceptivas Autorizaciones Administrativas Previas y de Construcción por parte de la Delegación del Gobierno en Cádiz, mediante Resolución de 16 de septiembre de 2019 dictada por la Delegación del Gobierno en Cádiz. Es decir, se han cumplido con todos los trámites reglamentarios de acuerdo con el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, relativo a las autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones eléctricas, no siendo necesaria la evaluación de impacto ambiental al tratarse de una modificación no sustancial.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en el artículo 49.1.a)del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Quinto. Conforme a lo indicado en el artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., está obligada a la prestación del servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad reglamentarios, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica. Asimismo, está obligada la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, para garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad de acuerdo a los criterios establecidos por la Administración. Finalmente está obligada a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico en los términos que se establezcan reglamentariamente. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución, viene a cubrir dichas obligaciones, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.

Vista la documentación obrante en el expediente, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica promovida por la entidad Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, para la «Sustitución de la Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión Medina Sidonia-Alcalá de los Gazules 20 kV DC» que une la subestación denominada «Medina», ubicada en el t.m. de Medina Sidonia, con la red de distribución subterránea en MT de la distribuidora en el núcleo urbano de Alcalá de los Gazules (Cádiz), cuyas principales características son las siguientes:

Tramo aéreo:

- 18,88 km y 92 apoyos.

- Nivel de tensión 15 (20) kV, Conductor LA-180 en disposición de doble circuito.

- Apoyos metálicos de celosía y galvanizados en caliente, con disposición de armados en doble circuito.

Tramo subterráneo:

- Longitud 50 ml. Se realizará a la altura del apoyo número 5, la línea hará entrada y salida en un centro de seccionamiento y medida cercano al mismo.

- Conductor con aislamiento XLPE, de aluminio y sección 400 mm² seco, con denominación Al 1X400, 18/30 kV H16.

La instalación discurre por los parajes denominados Granja de Santa Ana, La Flora, El Cernícalo, Casas del Rancho Viejo, El Vínculo, Loma del Puerto de la Cruz, Los Alburejos, El Tonalejo y Cerro de la Abierta en el t.m. de Medina Sidonia, y por los denominados Cerro de Malabrigo, Tablada, Puerto de Levante, Loma de las Cuarenta, Cerro de Barbate y Cortijo de Valenzuela, en el t.m. de Alcalá de los Gazules. Finaliza en el centro de transformación denominado «CS El Valle» propiedad de Eléctrica de los Santos, S.L.

Segunda. Conceder la declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta declaración, en concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Tercero. Notificar la presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados.

Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz , 20 de marzo de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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