Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se concede autorización administrativa previa del proyecto que se cita. (PP. 798/2025).
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Nuestra referencia: AU-2174. Expediente: HU-R-900000388.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 3 de junio de 2022, el promotor Enigma Green Power 6, S.L., con NIF B42815845, solicita autorización administrativa previa para la implantación del proyecto de instalación fotovoltaica denominado «El Descubrimiento 40», ubicada en el término municipal de San Juan del Puerto (Huelva), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Segundo. Con fecha 2 de febrero de 2023, don Pablo Ángel Valera Martínez actuando en nombre y representación de la sociedad Arena Green Power Ren 29, S.L.U., con NIF B09818378, presenta escrito en el que pone en conocimiento, que con fecha 16 de mayo de 2022 Enigma Green Power 6, S.L., celebró un contrato de cesión de Proyecto con Arena Green Power Ren 29, S.L.U., por el cual transmitía a esta última la totalidad de los derechos, permisos, licencias, autorizaciones y obligaciones que se derivaban del proyecto. Ello ha supuesto el cambio de titularidad quedando el resto de características del proyecto inalteradas.
Tercero. Con fecha 1 de julio de 2024, Arena Green Power Ren 29, S.L.U., con NIF B09818378, presentó ante la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva una mejora de la solicitud para la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización ambiental unificada de la planta solar fotovoltaica El Descubrimiento 40, de 4,99 MW, ubicada en Beas. Esta mejora también incluye la infraestructura de evacuación, consistente en un centro de seccionamiento y una línea subterránea de media tensión, que conecta dicho centro con la subestación eléctrica (SET) Camino de Indias, situada en el término municipal de Trigueros. Cabe destacar que esta infraestructura es compartida con las plantas «Mares 36», «Mares 37», «El Descubrimiento 25», «Catalina de Indias 4» y «La Reina de Indias 4», las cuales son objeto de expedientes separados.
Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de Huelva con fecha 24 de enero de 2025.
• BOJA con fecha 23 de enero de 2025.
Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Quinto. Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
• Excmo. Ayuntamiento de Beas.
• Excmo. Ayuntamiento de Trigueros.
• Servicio de Bienes Culturales de la Delegación de Turismo, Cultura y Deporte.
• Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a los efectos paisajísticos.
• Red Eléctrica de España.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva considera respecto de la planta en su Resolución de 11 de noviembre 2024 al expediente: 028/2023, lo siguiente:
[…] se considera necesario establecer medidas cautelares:
• Control Arqueológico de movimientos de tierra (artículo 3.c del Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio) en las actuaciones de limpieza y desbroce superficial del terreno en el área ocupada por la PSFV El Descubrimiento 40 para determinar la presencia/ausencia de evidencias arqueológicas en la misma.
En cualquier caso, las actuaciones proyectadas estarán sujetas a la evaluación de los resultados obtenidos en las actividades arqueológicas referidas que, de resultar positivas, se adoptarán por esta Delegación Territorial todas aquellas medidas que se consideren oportunas para la correcta protección y conservación del patrimonio arqueológico.
Asimismo, le recordamos que si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial competente en materia de Cultura y Patrimonio Histórico en el transcurso de 24 horas, en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y tal y como establece el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Considera asimismo respecto de la línea aéreo-subterránea de 30 kV, en su Resolución de 5 de diciembre de 2024, al expediente 292/2024:
[…] La línea de evacuación proyectada está colindante al entorno del BIC Dolmen de Soto.
Por todo ello, se considera necesario establecer medidas cautelares.
Control Arqueológico de movimientos de tierra (artículo 3.c del Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio) durante la ejecución de las obras de instalación de línea aero-subterránea de interconexión 30 kV, en Trigueros y Beas.
Asimismo, le recordamos que si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial competente en materia de Cultura y Patrimonio Histórico en el transcurso de 24 horas, en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y tal y como establece el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En el informe de la Dirección General del Sector Ferroviario de fecha 20 de febrero de 2025, se considera:
[...] En referencia a las actuaciones colindantes a líneas ferroviarias existentes, se han de cumplir las condiciones de protección establecidas en la LSF y el RSF, que se recogen en el apéndice de este informe, teniendo en cuenta la correspondiente calificación del suelo según el instrumento urbanístico aplicable. En consecuencia, se deberán solicitar al administrador de la infraestructura ferroviaria, ADIF, las autorizaciones que sean precisas y cumplir las limitaciones a la propiedad prevalentes en dichos terrenos colindantes al ferrocarril. En caso de que por el ámbito discurran líneas ferroviarias existentes pertenecientes a la RFIG, cuya administración corresponde al administrador de infraestructuras ferroviarias, se deberá tener en cuenta el informe emitido por el administrador de la infraestructura ferroviaria, ADIF. Se ha detectado que el Proyecto incluye un cruzamiento bajo una línea de la RFIG conformada por el Estudio Informativo mencionado en apartados anteriores de este informe. No obstante, en la separata aportada se ha considerado este cruzamiento, y se concluye que dicho cruzamiento cumple la legislación aplicable. Por lo tanto, esta Unidad se pronuncia de manera favorable y no presenta inconveniente en que se continúe con la tramitación del procedimiento.
Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la peticionaria y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Sexto. Con fecha 5 de julio de 2024, la compañía distribuidora Edistribución Redes Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la barra de subestación Torrearenillas mediante una línea eléctrica de 66 kV común que es objeto de otro expediente. Consta como fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión la fecha de 31 de mayo de 2022. No obstante se está tramitando en otro expediente la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta esta subestación Torrearenillas, por lo que la resolución de autorización administrativa previa debe quedar condicionada a la obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.
Séptimo. Con fecha de 20 de diciembre de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 32.bis y artículo 27.quinquies del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada abreviada (AAU/HU/027/24), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Octavo. Con fecha de 19 de febrero de 2025, la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, en aplicación de los dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Reglamento del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, emite informe de incidencia territorial favorable de carácter vinculante, en el cual se determina a los solos efectos de la ordenación del territorio la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse.
Noveno. Se informa favorablemente la autorización administrativa previa solicitada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada abreviada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 10 de octubre de 2024.
Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho arriba reseñados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de Arena Green Power Ren 29, S.L.U., y número de identificación B09818378, autorización administrativa previa para el proyecto de instalación de energía eléctrica denominada El Descubrimiento, 40, cuyas características principales son las siguientes:
Para describir las instalaciones y justificar el cumplimiento reglamentario se tiene el proyecto básico de la ingenería Astrom Technical Advisors, S.L., firmado por ITI Javier Martín colegiado número 12.161 por Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla el 13.2.2025. Las principales características son:
Términos municipales afectados: Beas (Huelva) y Trigueros (Huelva).
Finalidad de la instalación: Central de generación.
• Capacidad de acceso 4,99 MW.
• Planta solar fotovoltaica:
◦ Parcelas 73 y 74 del polígono 29 del t.m. de Beas (Huelva).
◦ Evacuación mediante red subterránea 30 kV Al RHZ1-OL 18/30 kV 1x240 hasta celda MT en Centro de Seccionamiento.
◦ Potencia del campo solar 12,58 Mwp.
◦ Potencia instalada: 4,99 MW
◦ Potencia nominal: 4,99 MWn.
◦ 2Vx26x212 seguidores.
◦ 424 strings.
◦ Estructura soporte con seguimiento a 1 eje.
◦ 2 inversores 2.495 kW.
◦ Potencia instalada, potencia máxima de inversores 4.99 kW.
◦ Ocupación planta FV RHZ1-OL 18/30 kV 1x240.
◦ LSMT 30 kV El Descubrimiento 26 (desde SKID 1 hasta centro de seccionamiento)
◦ Coord UTM (HUSO 29) Inicio X 699309.6882 Y 4138997.4773 Fin X 699532.1822 Y 4138981.576.
◦ Longitud 300,04 m.
◦ Conductor RHZ1-OL 18/30 kV 1x240.
◦ Presupuesto: 4.029.776,43 €.
• Centro de seccionamiento.
◦ Emplazamiento: Parcela 73 del polígono 29 del t.m: de Beas (Huelva). Coordenadas (Huso 29 T UTM – ETRS89) X: 699536,55m E Y: 4138978,72m N.
◦ 10 posiciones de media tensión (6 celdas de entrada de línea, a celda de salida de línea, 1 celda de salida de SSAA 1 celda de medida y protección y 1 celda de reserva).
◦ Presupuesto: 390.646,08 €.
• LASMT 33 kV El Descubrimiento 40 (desde centro de seccionamiento hasta SET Camino de Indias).
◦ Línea mixta compuesta por tres tramos subterráneos de longitud total 2.966,56 m y 2 tramos aéreos de longitud total 3.682,32 m.
◦ Coord UTM (HUSO 29) Inicio X 699536.56 Y 4138978.73 Fin X 698027.68 Y 4134580.80.
◦ Origen centro de seccionamiento ubicado en el t.m. de Beas (Huelva).
◦ Final: Subestación Camino de Indias objeto de otro expediente), ubicada en el t.m. de Trigueros (Huelva).
◦ Conductor tramo aéreo: 242-AL1/39-ST1A (LA 280).
◦ Conductor tramo subterráneo: 1x630 mm2 Al XLPE.
◦ Presupuesto línea aérea: 319.640,00 €.
◦ Presupuesto línea subterránea: 393.647,65 €.
Se concede esta autorización administrativa previa, condicionada a la obtención de todas las autorizaciones necesarias para la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta la subestación Torrearenillas, la cual se está tramitando en un expediente separado, tramitado en esta Delegación con número de expediente AT-80012.
Es importante destacar que, durante el procedimiento de obtención de la autorización ambiental unificada para la infraestructura de evacuación mencionada, el organismo competente en materia ambiental emitió un dictamen el 22 de febrero de 2025. Este dictamen concluye:
[…] la evaluación de impacto ambiental pone de manifiesto deficiencias en el estudio de alternativas así como importantes afectaciones en el medio natural que podrían producirse como consecuencia del proyecto. En consecuencia, el proyecto podría tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente tal como se plantea. [...]
Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Esta autorización está condicionada a la obtención de las autorizaciones administrativas de las infraestructuras de evacuación, hasta la subestación Torrearenillas.
2. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.
Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Sexto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Huelva, 31 de marzo de 2025.- La Secretaría General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
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