Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, por la que se delegan funciones en la Dirección General del Consorcio «Fernando de los Ríos» relativas a la operación 7.3.2 «Apoyo para el establecimiento, mantenimiento y acceso a los sistemas de administración electrónica y tecnologías de la comunicación con la finalidad de fomentar el desarrollo social y económico de las zonas rurales» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR-A) 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

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El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006, y dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

Asimismo, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, atribuye a la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, con rango de Viceconsejero, la dirección en Andalucía del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios así, como la coordinación y el seguimiento de la ejecución de los fondos europeos agrarios, adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de los compromisos financieros y la lucha contra el fraude.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.

En virtud de lo dispuesto en el Anexo I, apartado 2A, letra i), ii) e iii) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes, cada funcionario responsable de la autorización tendrá a su disposición una lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y certificará en los justificantes de la solicitud que se han realizado esos controles y realizar el número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

De la misma manera, en el apartado D.1) del citado Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se contempla los requisitos a cumplir para que en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, el Organismo Pagador puede delegar las tareas de gestión y control con excepción de los pagos.

En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, en la versión 15 del documento de criterios de selección de operaciones de 7 de abril de 2025, se incluye a la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa como órgano gestor de la operación 7.3.2 «Apoyo para el establecimiento, mantenimiento y acceso a los sistemas de administración electrónica y tecnologías de la comunicación con la finalidad de fomentar el desarrollo social y económico de las zonas rurales».

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, concentró en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las políticas en materia digital, añadiendo a las competencias que ya le correspondían en materia de gobierno abierto, las de transformación digital antes atribuidas a la extinta Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, antes atribuidas a la extinta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se creó la Agencia Digital de Andalucía, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 2 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, determina que «Se mantienen en la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las entidades actualmente adscritas a esta Consejería, salvo la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) que se adscribe a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad».

El Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía consta de un artículo único, aprobatorio de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía; una disposición adicional mediante la cual se le adscriben la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), y el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos».

El Consorcio «Fernando de los Ríos», adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Agencia Digital de Andalucía de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran, para la gestión y organización, por sí o a través de otros organismos, de todo tipo de actuaciones, a propuesta de una o varias de las entidades consorciadas, conducentes a implantar la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de los establecido en el artículo 5 de sus estatutos.

En la medida en que el órgano responsable del control del gasto, el Consorcio «Fernando de los Ríos», no forma parte del organismo pagador, es necesario recurrir a la delegación de la función de autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021.

Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General del Consorcio «Fernando de los Ríos» las funciones de autorización y control de los pagos de la operación 7.3.2 «Apoyo para el establecimiento, mantenimiento y acceso a los sistemas de administración electrónica y tecnologías de la comunicación con la finalidad de fomentar el desarrollo social y económico de las zonas rurales» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR-A) 2014-2022.

Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización y control de los pagos, por la persona titular de la Dirección General del Consorcio «Fernando de los Ríos» se garantizará la no participación de la unidad responsable del compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago de las operaciones con beneficiario Junta de Andalucía en los sistemas de gestión y control implementados para las funciones de autorización y control de los pagos que se delegan.

Tercero. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de la autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por la persona titular de la Dirección General del Consorcio «Fernando de los Ríos» y la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado D.1) del Anexo I del citado Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

La Dirección General del Consorcio «Fernando de los Ríos» se dotará de los medios humanos y procedimientos necesarios para el desempeño de las funciones que se delegan garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 15.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, sobre el ejercicio de potestades públicas por el personal funcionario.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2025.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.

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