Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 13 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada de la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 580/2025).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00317562.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

De acuerdo con lo indicado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y a los efectos previstos con lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y al amparo del mencionado cuerpo legal, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de «Línea Aérea-Subterránea D/C 66 kV desde Subestación Conil a Subestación Zumajo» en los términos municipales de Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera, cuyas características principales son las siguientes:

• Peticionario: Electra Conilense, S.L.U.

• Domicilio: Pza. José Manuel García Caparros, 11, bajo, 11140 Conil de la Frontera, Cádiz.

• Emplazamiento de la instalación:

• Términos municipales afectados: Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera.

• Finalidad de la instalación: Atender el suministro de Conil de la Frontera.

• Descripción proyecto:

Línea de A.T.:

Tensión de servicio 66 kV.

Tipo: Aérea-Subterránea. Longitud: Aérea 7,959 km/Subterránea 0,78 km.

Inicio en Subestación Conil.

Final en Subestación Zumajo.

Potencia a transmitir: 100.000 kVA. Intensidad de cortocircuito Icc= 31,5 kA.

Conductores tipo: Aéreo: 242-AL1/39-ST1A (LA-280) Subterráneo: XLPE 66 kV Aluminio 630 mm².

Sección: 281,1 mm²/630 mm². Núm. de conductores fase: 1. Aisladores tipo: U100BS. Núm. de elementos: 6.

Tensión máx. admis. 72,5 kV. Apoyos tipo: Metálico. Altura libre: de 12 a 44 m Fabricante: Imedexsa.

Tomas de tierra tipo: Picas Sección conductor 50 mm². Sistema de protección contra descarga atmosférica: Autoválvulas 66 kV.

Elementos de protección y seguridad: Cable de tierra-fibra óptica OPGW-48.

• Referencia: Expediente AT-14435/21.

Conforme a los artículos 158 y 159 del Real Decreto 155/2000, la servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores subterráneos.

d) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

e) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica, y corte de arbolado si fuera necesario.

f) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en los párrafos anteriores.

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos meramente informativos de dicha obligación.

Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación, incluidos los que pudieran haber sido omitidos, cuya relación se inserta al final de este anuncio, indicándose que el Proyecto de ejecución podrá ser examinado en las dependencias del Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Cádiz, sita en calle Fernando el Católico, 3, Edificio Junta de Andalucía, 11004 Cádiz y, en su caso, presentarse en dicho centro, las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

A estos efectos, en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de sus titulares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, procede la publicación del presente trámite de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, donde podrá accederse a la documentación presentada para su examen, y por el mismo periodo a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:  https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

Asimismo, la presente publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los efectos de notificación previstos en el artículo 45 del antedicho cuerpo legal.

Cádiz, 13 de febrero de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

Descargar PDF