Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la anulación de la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00319383.
Se inserta a continuación la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se anula la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
Sevilla, 21 de abril de 2025.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.
Resolución de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se anula la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz)
Recibido auto de ejecución provisional 17/2025 sobre la Sentencia 174/25, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo de 29 de diciembre de 2022 se declara una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), en el municipio de Jerez de la Frontera, para el ámbito, períodos y vigencia que a continuación se relaciona:
• Ámbito territorial: Término municipal completo.
• Períodos:
- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (ambos incluidos).
- Durante la celebración en el Circuito «Jerez-Ángel Nieto» del Gran Premio de España de Motociclismo.
- Meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.
Segundo. Con fecha 20 de febrero de 2025 se recibe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la Sentencia núm. 174/25, de 18 de febrero de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sobre el recurso núm. 138/2023 seguido a instancia del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, por el que se anula la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera.
Tercero. Con fecha 14 de abril de 2025, esta Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo tiene conocimiento del auto 17/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, para la ejecución provisional de la sentencia citada en el antecedente segundo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone, en su artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo la competencia para resolver los expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
Quinto. El fallo de la Sentencia núm. 174/25, de 18 de febrero de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sobre el recurso núm. 138/2023 seguido a instancia del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contra la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera, ha sido:
«Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, asistido por la Sra. Letrada doña Vanessa Villegas Galván, contra la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, por la que se declara una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera, que anulamos. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencia contenidas en los artículos 86 y siguientes de la LJCA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días.»
Sexto. El auto 17/2025 de 14 de abril de 2025, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, establece:
«Acordamos haber lugar a la adopción de la ejecución provisional de la sentencia recaída en el curso de las presentes actuaciones interesada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Sin costas.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de reposición en un plazo de cinco días.»
Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
RESUELVE
Primero. Anular la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), dejando sin efectos la ZGAT declarada.
Segundo. Acordar el inicio de la tramitación de la declaración de una nueva Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
Tercero. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6, primer párrafo, de la citada ley.
La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA número 201, de 19.10), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, Adolfina Martínez Guirado.
Descargar PDFBOJA nº 77 de 24/04/2025