Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 10 de abril de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca subvención de carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, para el ejercicio 2025.
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Advertidos errores materiales en el Extracto de la Resolución de 10 de abril de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca subvención de carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, para el ejercicio 2025 (BOJA núm. 73, de 16.4.2025), se procede a su corrección en los siguientes términos:
Primero.
Donde dice en el apartado «Primero. Convocatoria»:
1. Se convoca por el Instituto Andaluz de la Mujer, para el ejercicio 2025, en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, subvención con carácter plurianual a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, en la cuantía máxima en euros y con cargo a la posición presupuestaria que se señalan a continuación:
Posición presupuestaria | Cuantía 2025 (en euros) | Cuantía 2026 (en euros) | Total (en euros) |
---|---|---|---|
183110000 G/32G/48001/00 01 | 150.000,00 | 150.000,00 | 300.000,00 |
Debe decir:
1. Se convoca por el Instituto Andaluz de la Mujer, para el ejercicio 2025, en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, subvención con carácter plurianual a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, en la cuantía máxima en euros y con cargo a la posición presupuestaria que se señalan a continuación:
Posición presupuestaria | Cuantía 2025 (en euros) | Cuantía 2026 (en euros) | Total (en euros) |
---|---|---|---|
1831010000 G/32G/48001/00 01 | 150.000,00 | 150.000,00 | 300.000,00 |
Segundo.
Debe incluirse en el texto del Extracto de la Resolución de 10 de abril de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca subvención de carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, para el ejercicio 2025, el siguiente Anexo I:
ANEXO I
Subvenciones a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo | |
---|---|
Beneficiarias | Estas subvenciones van dirigidas a organizaciones sindicales y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos para solicitar la subvención y lo acrediten conforme a lo dispuesto en los puntos 4 y 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras. |
Objeto | Subvencionar proyectos para el funcionamiento de un servicio de defensa legal para las mujeres que sufren algún tipo de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral o cualquier ámbito contencioso, incluido el administrativo, ofreciendo información, asesoramiento, acompañamiento e intervención en la defensa, incluida la procesal, de los derechos de las mujeres y en la búsqueda de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
Documentos e informaciones | Relacionados en el apartado 5 de la Solicitud y en el apartado 4 del Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo), conforme al apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la subvención. |
Importe | La dotación máxima para la convocatoria será de 300.000,00 euros. |
Plazo de presentación de solicitudes | El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto de la resolución. |
Plazo de ejecución | Será desde la fecha de la firma de la resolución de concesión de la subvención hasta los doce meses siguientes, contados desde el día siguiente al de la firma. |
Plazo de presentación de la justificación | El plazo máximo será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del programa. |
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BOJA nº 77 de 24/04/2025