Resolución de fecha 9 de abril de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan ayudas propias para el curso 2024/2025.
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La Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 32, establece que, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumenten una política de becas y ayudas para el alumnado. Asimismo, los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, en su en su art. 111.J), destaca, para los estudiantes de la UPO, la posibilidad de «Disfrutar de becas y ayudas para estudios de grado, a fin de que nadie quede excluido por causas económicas del estudio en la Universidad».
En cumplimiento de los preceptos anteriores, con objeto de promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación universitaria y con la finalidad de complementar el Régimen General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y de otras instituciones públicas y privadas, dentro de sus posibilidades presupuestarias, este Rectorado, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen las letras a), b) y m) del artículo 32.1 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, ha resuelto:
Primero. Convocar una serie de ayudas propias de la Universidad Pablo de Olavide para el curso académico 2024-2025, que se concretan en las siguientes modalidades:
a) Ayudas para precios públicos por servicios académicos.
b) Ayudas para material.
c) Ayudas de transporte.
d) Ayudas para alojamiento.
Segundo. El crédito disponible para estas ayudas será de 100.000,00 euros, con cargo al Capítulo IV de los Presupuestos de esta Universidad, 62.06.00.00.02 422D 481.01.
Tercero. Los requisitos que deben cumplir los/as solicitantes y el procedimiento para solicitar estas ayudas se encuentran descritos en los diferentes anexos de esta resolución.
Cuarto. El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.
Quinto. El plazo de presentación de solicitudes de cada una de las modalidades de ayudas convocadas será:
Desde el día siguiente a la publicación en BOJA hasta el 30 de abril.
Sexto. El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios, será llevado a cabo por la Subcomisión constituida para la Convocatoria General del Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 50.1 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
Esta Comisión propondrá al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, las ayudas conforme a los criterios de prelación establecidos en cada uno de los anexos.
1. Bases de la Convocatoria
1. Objeto de las ayudas.
Estas ayudas tienen por objeto complementar el Régimen General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Modalidades de ayudas. Las ayudas ofertadas serán las siguientes:
a) Ayudas para precios públicos por servicios académicos.
b) Ayudas para material.
c) Ayudas de transporte.
d) Ayudas para alojamiento.
3. Requisitos generales.
Podrán solicitar estas ayudas el estudiantado matriculado en cualquiera de las titulaciones de la Universidad Pablo de Olavide, en el curso 2024-25, en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de grado y que no hayan sido becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
No obstante, podrán obtener las ayudas de desplazamiento, material y alojamiento, el alumnado que únicamente hayan obtenido el componente de matrícula de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o que hayan obtenido este componente matrícula junto con la cuantía variable mínima y, en su caso, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
No podrán participar en esta modalidad de ayudas aquel alumnado de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2024-2025 que tengan la beca denegada por superar los umbrales de renta, patrimonio y/o volumen de negocio. No obstante, aquellos que se encuentren en estas circunstancias y presenten su solicitud, serán automáticamente excluidos.
No tendrán derecho a estas ayudas aquellos estudiantes que estén en posesión de título universitario oficial o reúnan los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
4. Requisitos académicos.
Para disfrutar de esta ayuda al estudio, las personas candidatas han de cumplir el requisito de rendimiento académico según lo establecido en los siguientes apartados.
4.1. Haber estado matriculado durante el curso 2023-2024, para todas las titulaciones de un mínimo de créditos:
Matrícula completa para los estudiantes de grado: 60 créditos.
Matrícula parcial para los estudiantes de grados: 24 a 59 créditos.
Matrícula completa para los estudiantes de doble grado: La que comprenda, como mínimo, todos los créditos que integren el curso completo de esa doble titulación conforme al plan de estudios establecido. En el caso de que el estudiante esté matriculado de créditos que correspondan a distinto curso se considerará curso completo el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios entre el número de años que lo componen.
Matrícula parcial para los estudiantes de doble grados: Se considerará matrícula parcial, la que comprenda, al menos, la mitad de los créditos que integran la matrícula completa.
4.2. Haber superado el siguiente número de créditos:
Titulaciones de Grado (Rama Ingeniería) 50% créditos matriculados Titulaciones de Grado/Dobles Grados (resto de Ramas) 70% créditos matriculados
Para estudiantes que accedan a primer curso universitario por primera vez, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la prueba de acceso a la Universidad, excluida la fase específica.
El alumnado que se encuentren durante el curso 2024-25 simultaneando estudios, solo podrán obtener ayudas para una de las titulaciones.
5. Requisitos de carácter económico.
5.1. Renta familiar. La renta familiar disponible no deberá superar los siguientes umbrales:
Núm. de miembros | Nivel de renta |
---|---|
Familia de 1 miembro | 13.898,00 € |
Familia de 2 miembros | 23.724,00 € |
Familia de 3 miembros | 32.201,00 € |
Familia de 4 miembros | 38.242,00 € |
Familia de 5 miembros | 42.743,00 € |
Familia de 6 miembros | 46.142,00 € |
Familia de 7 miembros | 49.503,00 € |
Familia de 8 miembros | 52.850,00 € |
A partir del 8.º miembro, se añadirán 3.340,00 euros por cada nuevo miembro computable |
a) A los efectos de cálculo de renta familiar, son miembros computables el padre y la madre, los hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar al 31 de diciembre de 2023 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. (En este último caso, deberá acreditarse además el disfrute o no de pensión pública).
En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, pero tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
b) Los límites para los umbrales patrimoniales, así como el cálculo de la renta y deducciones, se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-25 Igualmente, la unidad familiar no podrá superar los umbrales patrimoniales fijados en el anterior Real Decreto.
La citada normativa será de aplicación para todo aquello que no regule expresamente esta Convocatoria.
a) Formarán parte de la renta familiar los ingresos procedentes de:
- Retribuciones salariales.
- Prestaciones del INEM/SAE.
- Pensiones de jubilación, incapacidad, minusvalías, viudedad, orfandad, etc.
- Pensiones alimenticias establecidas en el correspondiente convenio regulador.
- Actividades empresariales, profesionales y artísticas.
- Subvenciones.
- Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
- Cualesquiera otros ingresos no contemplados anteriormente.
En defecto de cualquiera de los ingresos arriba mencionados, se deberá aclarar y justificar fehacientemente, a juicio de la Comisión, los medios de subsistencia de la unidad familiar.
5.2. En los casos en que el/la solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efecto de estas ayudas, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia.
No obstante, los ingresos económicos en el ejercicio 2023 tienen que ascender, como mínimo, a la cantidad de 8.400,00 euros, cuantía establecida según el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) para el ejercicio 2023, que deberá justificar documentalmente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
5.3. Se denegará la solicitud de ayuda por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la unidad familiar, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de esta ayuda, cuando se supere algunos de los umbrales de patrimonio establecidos en el art. 20 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
5.4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universidad Pablo de Olavide para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas.
6. Clases, requisitos y cuantía de las ayudas.
a) Ayudas para precios públicos por servicios académicos. Tienen como finalidad sufragar los gastos de matrícula efectuados por los estudiantes durante el curso 2024/2025.
El importe de las ayudas será acordado por la Comisión de Selección, en función del crédito asignado y del número de beneficiarios una vez aplicados los criterios de selección establecidos en la convocatoria. En ningún caso, la cuantía de la ayuda será superior al importe de la matrícula abonada.
En caso de ser beneficiario de las Ayudas Sociales en concepto de matrícula se completará las ayudas por lo máximo concedido en esta ayuda.
Requisitos económicos.
Será necesario que la unidad familiar no supere los umbrales de renta y patrimonio que se indican en el apartado 5 de estas bases.
Requisitos académicos.
Cumplir los requisitos en el curso 2023/24 recogidos en el apartado 4 de estas bases.
b) Ayudas para material. Su finalidad será la de sufragar gastos de adquisición de material y otros gastos directamente relacionado con los estudios que cursa el beneficiario.
El importe de esta ayuda será de 150 euros.
Requisitos económicos.
Será necesario que la unidad familiar no supere los umbrales de renta y patrimonio que se indican en el apartado 5 de estas bases.
Requisitos académicos.
Cumplir los requisitos durante el curso 2023/24 recogidos en el apartado 4 de estas bases.
c) Ayudas para transporte. Destinada a ayudar a cubrir los gastos de desplazamiento del estudiantado a su centro (Facultad o Escuela) durante el curso académico 2024/2025, Por un importe según el kilometraje siguiente:
• De 0 a 25 km un importe de 100 €.
• De 26 a 50 km un importe de 150 €.
• Más de 50 km un importe de 250 €.
Para la adjudicación de esta ayuda se requerirá que el/la solicitante esté matriculado/a en estudios presenciales y oficiales en un centro propio de la Universidad Pablo de Olavide. En caso de estudiantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65% se incrementará la ayuda de transporte en un 50%.
Requisitos económicos.
Será necesario que la unidad familiar no supere los umbrales de renta y patrimonio que se indican en el apartado 5 de estas bases.
Requisitos académicos.
Cumplir los requisitos durante el curso 2023/24 recogidos en el apartado 4 de estas bases.
d) Ayuda de alojamiento: Se destinarán a aquellos estudiantes que acrediten que por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el Centro docente y/o los medios de comunicación existentes, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso académico.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda quienes cursen estudios de grado en régimen presencial y de matrícula completa.
Para la adjudicación de esta ayuda, se requerirá que el/la solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. En caso contrario, se entenderá no justificada esta necesidad por lo que le será denegada la ayuda.
Con carácter general, como mínimo debe existir, al menos una distancia de 50 km entre la localidad de residencia y la Universidad Pablo de Olavide.
La Comisión de Selección podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar en el que el estudiante habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión de esta ayuda, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.
En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del alquiler del alojamiento.
La Comisión decidirá finalmente la cuantía a percibir por los/as beneficiarios/as. Pudiéndose establecer como máximo una cuantía de 800 €.
Esta ayuda es incompatible con la ayuda de transporte recogida en esta convocatoria.
Requisitos económicos.
Será necesario que la unidad familiar no supere los umbrales de renta y patrimonio que se indican en el apartado 5 de estas bases.
Requisitos académicos.
Cumplir los requisitos durante el curso 2023-24 recogidos en el apartado 4 de estas bases.
En caso de que el número de solicitantes que cumpla los requisitos económicos y académicos sea mayor que el presupuesto asignado a estas ayudas (a, b, c y d), se utilizará como criterio de selección la renta per cápita de la unidad familiar.
2. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LAS DISTINTAS MODALIDADES DE AYUDAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE
La instrucción del procedimiento será competencia del Área de Estudiantes de Grado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
El procedimiento se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOJA.
El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva para las modalidades A, B, C y D, de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente convocatoria.
1. Presentación de la solicitud. Los solicitantes deberá presentar la solicitud que se encuentra en el Tablón Electrónico de la Universidad Pablo de Olavide, aportando la documentación según lo dispuesto en el artículo 4.1.f) del Reglamento de Uso y Funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, la presentación de la documentación recogida en el apartado 2 de este anexo deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad a través del procedimiento de «Instancia Genérica» que encontrará en la sede electrónica de la UPO
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index
o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
2. Documentación.
Para optar a las ayudas será imprescindible aportar la siguiente documentación:
a) NIF de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de estudiantes extranjeros, será obligatoria la presentación del NIE del solicitante y el de todos los miembros computables de la unidad familiar que residan en España.
b) Fotocopia de los recibos de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, a excepción de la vivienda habitual, y referidos al ejercicio 2023.
2.1. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización a la Universidad Pablo de Olavide, para requerir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos económicos y patrimoniales necesarios para determinar la renta familiar a efectos de beca y los bienes inmuebles que posean los miembros computables de la unidad familiar del solicitante. Y autorización a obtener los datos económicos de la unidad familiar del solicitante que consten en su expediente de solicitud de beca de convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2024-25.
2.2. En casos específicos en los que no se pueda determinar la renta de la unidad familiar a través de la información facilitada por la AEAT, se podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados para las ayudas.
2.3. En el caso de que la solicitud de ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la ayuda en caso contrario.
2.4. Igualmente deberá acreditarse cada una de las circunstancias que se hagan constar en la solicitud de beca:
• Fotocopia de matrícula de los hermanos/as, referente al curso académico 2023/2024, que hayan cursado estudios universitarios fuera del domicilio familiar y no sean estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, en su caso.
• Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar, en su caso.
• Convenio regulador.
• Pensiones de jubilación, incapacidad, minusvalías, viudedad, orfandad, etc.
• Certificado minusvalía del solicitante y/o hermanos.
• Fotocopia de la tarjeta de familia numerosa del solicitante en su caso.
2.5. Para el estudiantado que soliciten las ayudas de alojamiento deberán presentar la siguiente documentación:
Contrato de alquiler durante el curso 2024-25.
2.6. Aquellos solicitantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la documentación sobre su unidad familiar en castellano, indicando la moneda utilizada.
3. Selección.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios, será llevado a cabo por la Subcomisión del Jurado de Selección constituido para el estudio de la Convocatoria General del Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 50.1 de la Resolución de 13 de marzo de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
Esta Comisión propondrá al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, las ayudas conforme a los criterios de prelación establecidos y hasta el crédito presupuestario disponible.
4. Obligaciones.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar en su caso el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
b) Comunicar en el plazo de diez días hábiles la concesión de otras ayudas o becas no declaradas compatibles con estas ayudas.
5. Incompatibilidades.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras destinadas a la misma finalidad, excepto con aquellas en las que se establezca expresamente su compatibilidad.
Si con posterioridad a la concesión de ayuda los estudiantes obtuvieran otra beca o ayuda incompatible, podrá optar por la más favorable a sus intereses, procediendo a la correspondiente renuncia y, en su caso, a la devolución del importe recibido. Salvo indicación expresa del/la interesado/a, se entenderá que opta por la ayuda de mayor cuantía.
6. Resolución.
La relación de solicitantes con la ayuda y el importe concedido, así como los/as solicitantes con la ayuda denegada y los/as solicitantes desistidos de su petición por no haber aportado la documentación requerida o no haber cumplimentado algún apartado de su solicitud se hará pública mediante Resolución Rectoral, que se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide https://www.upo.es/teo
La publicación de esta/s resolución/es surtirá los efectos de notificación individual a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Revocación.
La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada o a la modificación o revocación de la concesión, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, con audiencia a la persona interesada.
También serán revocadas, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, con audiencia a la persona interesada, en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas o en el caso de haberse concedido a estudiantes que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
Para intensificar el control que evite el posible fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayuda, la Universidad podrá determinar que se da la ocultación de datos por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas.
Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la de su concesión o acordar su reintegro previa la tramitación del correspondiente procedimiento, con audiencia a la persona interesada.
8. Normativa.
Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las becas y ayudas de carácter general reguladas por el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE de 17 de enero), y en Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024/2025, para estudiantes que curse estudios postobligatorios.
9. Datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Becas y Ayudas», con la finalidad de gestionar integralmente la ayuda objeto de la convocatoria (proceso de detección de las necesidades a satisfacer, tramitación de las becas y ayudas, resolución de recursos y reclamaciones, gestión de reintegros), finalidad basada en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad, como responsable del mismo (art. 6.1.e) del RGPD) y en el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la Universidad (art. 6.1.c), del RGPD).
Los datos podrán ser comunicados a la Administración Estatal o de la Junta de Andalucía, a entidades financieras, así como a entidades financiadoras de las becas o ayudas, en su caso.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de tus datos, cuando procedan. A estos efectos, disponen de más información sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretariageneral/proteccion-de-datos/
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 9 de abril de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
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