Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Andújar (Jaén). (PP. 784/2025).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00318865.
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales con fecha 3 de abril de 2025 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Andújar (Jaén) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Andújar (Jaén).
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
Cuota fija o de servicio
Calibre mm | €/abonado/trimestre |
---|---|
Hasta 15 | 8,65 |
20 | 13,98 |
25 | 19,38 |
30 | 30,13 |
40 | 59,20 |
50 o más | 83,58 |
Cuota variable o de consumo
Uso doméstico
Bloques de consumo | €/m3 consumido |
---|---|
Hasta 18 m³/trimestre | 0,50 |
Más de 18 a 30 m³/trimestre | 0,97 |
Más de 30 a 48 m³/trimestre | 1,46 |
Más de 48 m³/trimestre | 2,04 |
Uso industrial y comercial
Bloques de consumo | €/m3 consumido |
---|---|
Hasta 30 m³/trimestre | 0,97 |
Más de 30 m³/trimestre | 1,45 |
Otros Usos
Bloques de consumo | €/m3 consumido |
---|---|
Hasta 30 m³/trimestre | 1,45 |
Más de 30 m³/trimestre | 1,90 |
Centros Oficiales
Bloques de consumo | €/m3 consumido |
---|---|
Cuota única | 1,00 |
Derechos de acometidas.
La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante de la aplicación de los siguientes parámetros:
C = A . d + B . q, siendo
A = Valor medio de la acometida, en euros/mm. de diámetro.
d = Diámetro nominal de la acometida en mm.
B = Coste medio por l/seg. de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos, que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a los suministros que en dicho período se lleven a cabo.
q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita acometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1 (Material Fontanería e Inst.) = 11,96 €/mm.
A2 (Material Obra Civil y Ejec.) = 10,39 €/mm.
A = A1 + A2 = 22,35 €/mm .
B = 143,47 €/l/sg.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad suministradora, y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente en el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.
Cuota de contratación
Diámetro (d/mm) | Cuota de contratación (Cc) (euros) |
---|---|
Hasta 15 mm | 77,81 |
20 mm | 92,77 |
25 mm | 107,74 |
30 mm | 122,71 |
40 mm | 152,64 |
50 mm | 182,57 |
Reconexión.
La reconexión del suministro se hará por la Entidad suministradora, que cobrará del abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
Fianza
Calibre (m/m) | Fianza (€) |
---|---|
Hasta 15 | 72,66 |
20 | 156,58 |
25 | 271,32 |
30 | 506,18 |
40 | 1.326,08 |
50 o más | 2.340,24 |
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de abril de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de la CEHYFE de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 78 de 25/04/2025