Anuncio de 3 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de instalación eléctrica que se cita. (PP. 769/2025).
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Referencia expediente: E-2622; 13.847/AT.
1.º Mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 2023, de esta Delegación Territorial, se concedió a la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF. núm. B-82846817, la declaración, en concreto, de utilidad pública respecto de la instalación de energía eléctrica denominada «Nueva LAMT (20 kV), para cierre eléctrico de Torrecardela, conductor 47AL1/8-ST1A (LA-56) desde CT 72291 “CJO. Farfan” a un nuevo CD prefabricado que sustituye al actual CD 56705 “To. Cardela_2” y cambio de conductor en LAMT existente desde el CT 56704 “To. Cardela 1”, Parajes “Cerro de los Molinos”, “El Ventorrillo” y “Tranquillos” en tt.mm. de Torrecardela y Guadahortuna», en la provincia de Granada, a efectos de la expropiación forzosa y ocupación temporal de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
2.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y, efectuadas las notificaciones preceptivas, la resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 15 de noviembre de 2023; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 21 de noviembre de 2023; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP) de 23 de noviembre de 2023.
3.º De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dicha declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. La entidad solicitante adquiere la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley.
4.º De acuerdo con lo cual, por el presente se convoca a las personas titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan en la sede del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halla la finca, como punto de reunión para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, actas de ocupación. Dicho acto tendrá lugar en las fechas y con el horario que se especifica en la relación anexa a este anuncio.
5.º Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento del acta previa a la ocupación, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario. A dicho acto, las personas interesadas deberán acudir personalmente o representadas por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de la titularidad de la finca, pudiendo acompañarse, a su costa, de Perito y un Notario, si lo estiman oportuno. En caso de que se haya obtenido algún tipo de acuerdo escrito con la empresa beneficiaria relativo al asunto, no será precisa la asistencia.
6.º Este anuncio se notificará al Ayuntamiento donde se ubican las fincas afectadas, así como a las personas interesadas con domicilio conocido y se publicará en el BOE, en el BOJA, en el BOP, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en dos periódicos de la provincia. Dicha publicación en el BOE se realiza, igualmente, a los efectos de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio y, en cualquier caso, cuyo intento de notificación resulte infructuoso, según lo previsto por el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.º Si existen terceras personas que se consideren de mejor derecho, podrán comparecer en el día, hora y lugar indicados para formular la reclamación que estimen oportuna, aportando la documentación en que fundamenten su intervención.
8.º Se hace constar igualmente que, hasta el momento del levantamiento de actas de pago y ocupación, las personas interesadas podrán formular alegaciones, por escrito ante esta Delegación, a los únicos efectos de corregir posibles errores en la descripción de los inmuebles afectados, así como, examinar el expediente en el que figuran las características de las parcelas y el detalle de los bienes objeto de expropiación con sus derechos y accesorios.
9.º La incomparecencia al presente acto no impedirá la redacción de las oportunas actas. Igualmente, de no recibir la persona interesada el justiprecio, este será consignado en la Caja General de Depósitos de esta Delegación Territorial.
Granada, 3 de abril de 2025.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
Descargar PDFBOJA nº 78 de 25/04/2025