Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas a la cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad (Intervención 7132), previstas en la orden que se cita.
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La agricultura ecológica, la producción integrada, así como otros productos agrícolas de calidad, requieren de unas técnicas de producción sostenible y respetuosa con el medio ambiente, que el consumidor debe conocer. Sin embargo, debido a la baja concienciación y comprensión de este sistema, los consumidores no suelen percibir la relevancia de estos productos y su calidad diferenciada. Es por ello que es necesario acompañar un producto agrícola de calidad con la promoción adecuada para mejorar sus oportunidades de mercado. Los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la Unión Europea y nacionales, confieren un valor añadido a los productos amparados por ellos y mejoran sus posibilidades de comercialización, aumentando así la rentabilidad de las explotaciones y reforzando, en consecuencia, el tejido productivo en el ámbito rural.
El artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, determina en su apartado 1.c) que los Estados Miembros podrán conceder ayudas para promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros, así como su utilización por parte de los agricultores.
Esto tiene su desarrollo en la Intervención 7132 el Plan Estratégico de la PAC para España, PEPAC 2023-2027, con la denominación «Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad (7132 )».
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161 (BOJA núm. 177, de 11 de septiembre de 2024), ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervención 7132).
Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el articulo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto; el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional primera de la Orden de 8 de abril de 2024,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas correspondientes a la Intervención 7132, cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, está disponible en el código de procedimiento 25662, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25662.html.
Segundo. Entidades beneficiarias.
a) Los Consejos Reguladores que participen en un programa de calidad de los alimentos de conformidad con lo establecido en el apartado 3.a).1 del cuadro resumen de la Intervención de la Orden de 5 de septiembre de 2024.
b) Los Consejos Reguladores que gestionen más de una Denominación de Origen solo podrán obtener una subvención al amparo de esta Orden, para lo que deberán presentar una única solicitud por Consejo para los distintos regímenes de calidad que gestionen.
c) Asociaciones y Federaciones de entidades agroalimentarias y asociativas agrarias, Fundaciones y Organizaciones Empresariales del sector agrario, así como agrupaciones de productores con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que participen en un programa de calidad de los alimentos de los enumerados en el apartado 3.a).1 del cuadro resumen de la Orden de 5 de septiembre de 2024, en relación con un producto agrícola, ganadero o alimenticio concreto producido en Andalucía.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I, que se adjunta a este convocatoria, de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente convocatoria.
Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes comprenderá desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 15 de febrero de 2025.
Cuarto. Audiencia.
1. A los efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 19 del texto articulado de la Orden de 8 de abril de 2024, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de la Intervención 7132.
2. Los formularios relativos a esta convocatoria están disponibles a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, en el código de procedimiento 25662, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25662/datos-basicos.html
Quinto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del texto articulado de la Orden de 8 de abril de 2024. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 9,81% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 5,19% por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
1400110000 G/71E/74801/00 C4713201A2 2024000507
1400110000 G/71E/78100/00 C4713201A2 2024000486
2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso de gasto podrá tener carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. En caso de tramitación anticipada y de conformidad con el artículo 6.2. de la Orden de 6 de abril de 2018, la cuantía total máxima estipulada en el siguiente apartado tiene carácter estimativo y la concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de concesión.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de 3.950.000,00 €. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2024 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, siendo estimativa, en atención a lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, la distribución entre partidas presupuestarias:
Partidas presupuestarias | Anualidad | Anualidad |
---|---|---|
2025 | 2026 | |
1400110000 G/71E/74801/00 C4713201A2 2024000507 | 337.500,00 | 3.123.000,00 |
1400110000 G/71E/78100/00 C4713201A2 2024000486 | 112.500,00 | 377.000,00 |
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
5. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
6. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar, al órgano gestor de la subvención, la confección de la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando esta debidamente.
Noveno. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto:
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.html
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude(OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Noveno. Anexos.
1. Se publican junto con la presente resolución los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones y aceptación.
c) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.
d) Anexo IV: Modelo para memoria justificativa del impacto alcanzado.
2. Todos los anexos publicados en la presente resolución de convocatoria se podrán obtener, además, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente convocatoria, así como en la Sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de sus órganos periféricos.
Décimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 20 de diciembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 8.4.2024, BOJA núm. 71, de 12.4.2024), la Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
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BOJA nº 8 de 14/01/2025