Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada «Guzmán I». (PP. 10328/2024).
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Referencia: SV. ENERGÍA/ECL/MNR.
Asunto: Resolución DUP.
Expte.: AU-1876.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, de fecha 24 de abril de 2023, se emite autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Guzmán I de 45 MWp y 37,5 MWn» y su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Gibraleón, cuya titularidad corresponde a la entidad Global Solar Energy Cuarenta, S.L.U., con NIF B88388566.
Segundo. Con fecha 12 de mayo de 2023 la entidad Global Solar Energy Cuarenta, S.L.U., con NIF B88388566, solicita a través de su representante don Alfonso Martínez Jaramago, declaración de Utilidad Pública para la línea de media tensión de interconexión de la Planta Solar Fotovoltaica «Guzmán I» de 37,5 MW y sus infraestructuras de evacuación hasta la Subestación «Guzmán 30kV/220 kV», situadas en término municipal de Gibraleón (Huelva), cuyas principales características son las siguientes:
Línea subterránea de media tensión:
• Línea subterránea de 30 kV que conectará los centros de transformación de la planta fotovoltaica «Guzmán I» con la Subestación «Guzmán 30kV/220 kV».
• Conductor: Al RH5Z1.
• Circuito 1 (CT-01, CT-02, CT-03). Sección: 3x(1x300) mm². Longitud: 3.173,29 m.
• Circuito 2 (CT-04, CT-05). Sección: 3x(1x240) mm². Longitud: 1.658,46 m.
• Circuito 3 (CT-06, CT-07, CT-08). Sección: 3x(1x240) mm². Longitud: 750,95 m.
• Circuito 4 (CT-09, CT-10 y CT-11). Sección: 3x(1x240) mm². Longitud: 1.277,80 m.
• Se han contemplado dos zanjas: Zanja MT1 (Circuito 4 ) y Zanja MT2 (Circuito 1, 2 y 3).
Tercero. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 170 de fecha 15 de julio de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 164, de fecha 24 de agosto de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia número 146, de fecha 26 de julio de 2024 y en el diario Huelva Información, de fecha 16 de septiembre de 2024. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva) estando expuesto desde el día 28 de junio de 2024 hasta el día 8 de agosto de 2024 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 16 de julio de 2024 hasta el día 27 de agosto de 2024.
Quinto. Durante el período de información pública no han sido formuladas alegaciones por parte de los afectados por el proyecto de línea eléctrica.
Sexto. Con fecha 3 de diciembre de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.
Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, señala que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Declarar la utilidad pública, en concreto, de la línea de media tensión de interconexión de la Planta Fotovoltaica «Guzmán I» de 37,5 MW y sus infraestructuras de evacuación hasta la Subestación «Guzmán 30kV/220 kV», ubicada en el término municipal de Gibraleón (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad Global Solar Energy Cuarenta, S.L.U., con NIF B88388566, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Huelva, 16 de diciembre de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
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