Resolución de 21 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga la autorización administrativa previa a la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica y la subestación, y la autorización administrativa de construcción en el termino municipal de Coín (Málaga). (PP. 864/2025).
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Ref: SE/DE/MEF.
Vista la documentación obrante en el expediente CG-1048, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27.11.2023, esta Delegación Territorial otorgó la autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Arco 6», y la subestación «Arco 6 Nueva», sitas en los términos municipales de Coín y Alozaina, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Segundo. Con fecha 13.12.2023, tuvo entrada escrito presentado por don Miguel Ángel Fernández Cortés y don José Luis Cogolludo Sobrino, como apoderados mancomunados de la entidad Arco Energía 6, S.L., con CIF B87959490, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Antonio Maura, núm. 10, planta 4, Madrid, mediante el que solicitaban la autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de las instalaciones del expediente CG-1048 y la autorización administrativa de construcción de las citadas instalaciones. Junto a su solicitud, Arco Energía 6, S.L., aportó un proyecto de ejecución de la instalación, así como la relación de administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Tercero. La modificación de la instalación de generación consiste en aumentar la potencia pico de la instalación, para lo cual se aumenta la superficie de ocupación de la planta, se modifican los equipos a instalar y se elimina la afección al término municipal de Alozaina. Esto se considera una modificación sustancial a efectos de la autorización ambietal unificada (AAU/MA/03/21/M1).
A los efectos de lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta modificación también requiere de una nueva autorización administrativa previa para poder obtener la autorización administrativa de construcción.
Cuarto. Se remitieron separatas a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación modificada, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
- Ayuntamiento de Coín.
- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.
En ambos casos, transcurridos los plazos indicados en los artículos 127 y 131, éstas no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.
Quinto. Con fecha 6.8.2024, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP núm. 152), y con fecha 5.11.2024 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 151), a efectos de someter a información pública la solicitud de modificación de la autorización administrativa previa y de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, y ha sido expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Coín, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma.
Sexto. Con fecha 27.3.2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de las instalaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas; el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Otorgar autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Arco 6» y la subestación «Arco 6 Nueva» sitas en el término municipal de Coín, en la provincia de Málaga, solicitada por Arco Energía 6, S.L.
Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Arco 6» y la subestación «Arco 6 Nueva» sitas en el término municipal de Coín, en la provincia de Málaga, solicitada por Arco Energía 6, S.L., según los Proyectos denominados «Proyecto de Ejecución “Subestación Arco 6 Nueva”», redactado por don David Sánchez Chacón, de fecha 16.11.2020 y la adenda al proyecto redactada por doña M.ª Carmen Rubio Rodríguez con fecha 29.11.2023, y el Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica «Arco 6 Nueva» de 50 MWp; 45,6 MWn, redactado por don Manuel Espinosa Candón con fecha 21.11.2020, y las adendas al proyecto denominadas «Planta Solar Fotovoltaica “Arco 6 Nueva” 60 MWp; 49,8 MWn» redactadas por doña M.ª Carmen Rubio Rodríguez con fecha 14.9.2023 y marzo de 2025, cuyas características principales son:
Titular: Arco Energía 6, S.L. (CIF B87959490).
Domicilio: C/ Antonio Maura, núm. 10, planta 4, Madrid.
Denominación de la instalación: Planta solar fotovoltaica «Arco 6», SET «Arco 6 Nueva.»
Características de la planta fotovoltaica «Arco 6»:
- Campo solar compuesto por 102570 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos marca Canadian Solar, modelo HiKu6 Mono de 585 Wp de potencia, montados sobre un sistema de seguimiento solar en un eje horizontal 2Vx39.
- 166 inversores marca HUAWEI modelo SUN2000-330KTLH1, de 300 kW de potencia.
- 18 centros de transformación prefabricados marca HUAWEI modelo STS-3000K-H1, con un transformador de 3150 kVA, 0,8/30 kV, y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, compuesto por 1 celda de línea de entrada, 1 de remonte de salida y 1 de protección (1L + 1P + 1R). Cada uno de ellos dispone de un transformador de servicios auxiliares de 5 kVA 0,4/0,8 kV y un cuadro de BT de SS.AA.
- 1 centro de seccionamiento en edificio prefabricado y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6 compuesto por 5 celdas de línea (5L).
- 5 circuitos para la conexión de los centros de transformación con la subestación «Arco 6 nueva», compuestos por líneas subterráneas de media tensión, 30 kV, con conductores de aluminio, tipo RH5Z1 18/30 kV de 240 mm² de sección.
- Potencia de inversores: 49,8 MW.
- Potencia nominal: 45,6 MW.
- Potencia pico de generación: 60 MWp.
- Potencia instalada: 49,8 MW.
Características de la SET «Arco 6 Nueva»:
Parque de 66 kV.
Tipo: Parque de intemperie tipo convencional.
Esquema: Simple barra.
Alcance: 1 posición de línea.
1 posición de transformador.
1 Transformador en exterior: 66/30 kV, 50/55 MVA.
Parque de 30 kV.
Tipo: Cabinas interiores blindadas aisladas en gas SF6.
Esquema: 1 Barra simple.
Alcance:
5 celdas de línea.
1 celda de protección de transformador.
1 celda de protección trafo SS.AA.
1 celda de batería de condensadores.
Batería de condensadores 8 MVAr.
Sistema de servicios auxiliares:
- 1 Transformador de 100 kVA. 30/0,42 kV.
Sistemas de control y protecciones, de telecomunicaciones y de seguridad.
Grupo electrógeno de 100 kVA 30 kV.
Término municipal afectado: Coín.
Referencia: CG-1048.
Tercero. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 24.1.2023 y la modificación sustancial de fecha 27.3.2025. Las autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
- Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en ellas. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto (en particular, se deberá cumplir el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014) y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, por el que se otorga la autorización ambiental unificada a Arco Energía 6, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Arco 6» y la subestación «Arco 6 Nueva» sitas en el término municipal de Coín, de fecha 24.1.2023 (AAU/MA/03/21) y la modificación sustancial de fecha 27.3.2025 (AAU/MA/03/21/M1), cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en materia de medio ambiente, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
- El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones será de 2 años contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización.
La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.
- La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
- La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate:
• El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
• La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
• Que como consecuencia de su ejecución se han producido afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, podrá dejar sin efecto la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Quinto. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción se conceden a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Arco Energía 6, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Malaga, 21 de abril de 2025.- El Delegado, Antonio Jesús García Acedo.
ANEXO I
Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública de la modificación de la planta solar fotovoltaica «Arco 6» y la subestación «Arco 6 Nueva».
Primera. La Junta de Andalucía no ha resuelto los recursos de alzada presentados contra la resolución por la que se otorgaba la autorización administrativa previa de incumpliendo la obligación y los plazos para resolver previsto en el art. 122 de la ley 3912015.
El artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: «La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado». Y el citado artículo 122 que: «2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo».
No obstante lo anterior, se informa que en todos los recursos de alzada en los que se solicitaba la suspensión del acto administrativo se desestimó la solicitud de suspensión del acto impugnado mediante Resoluciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas de fechas 6.2.2024 y 20.2.2024.
Segunda. La autorización administrativa previa ha sido otorgada vulnerando el art. 1 del Real Decreto Ley 23/2020, superando ampliamente el plazo previsto para la obtención de la autorización administrativa previa contemplado en el apartado 1.b).3.º del citado Real Decreto-ley.
Respecto al cumplimiento de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se indica que la citada autorización administrativa previa ha sido otorgada dentro del plazo concedido para ello, ya que según los criterios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), para el cómputo de plazos y caducidad de los permisos de conexión y acceso a las redes de distribución de las energías renovables previstos en el Real Decreto-ley 23/2020, la fecha de obtención del permiso de acceso a las redes de distribución de energía eléctrica, en el sentido establecido en el artículo 1 del R.D.-ley 23/2020, debe hacerse coincidir con la obtención del permiso de conexión, entendido como tal la ulterior de las dos siguientes:
- La aceptación por parte del promotor de las condiciones técnicas y económicas de acceso y conexión.
- El pago de los presupuestos asociados a las condiciones técnicas y económicas de acceso y conexión.
Con este criterio, la fecha a contar para el cumplimiento de los hitos en este expediente es el 24.3.2021. Por lo que cuando se otorgó la resolución de autorización administrativa previa, no se había vencido el plazo de 34 meses para el cumplimiento del hito.
Tercera. La modificación de la Planta Solar Fotovoltaica «Arco 6» genera afecciones a otros proyectos autorizados por superposición con diversos elementos autorizados.
Con relación a la superposición de una parte de los elementos de la instalación con los de otros proyectos, Arco Energía 6, S.L., manifiesta que tiene asegurado, mediante los correspondientes contratos de arrendamiento de fincas rústicas, el uso de los terrenos para la construcción y explotación de la planta en parcelas que las alegantes consideran que generan las referidas afecciones a sus proyectos autorizados.
Por otro lado, el artículo 53.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que: «La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema». La normativa de aplicación no exige, para conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción, que el titular del expediente acredite la disponibilidad de los terrenos en los que pretenda realizar la instalación.
La normativa sectorial únicamente hace referencia a la prelación temporal para la ordenación del otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión (artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica), y no establece los criterios de prelación en caso de que dos promotores distintos pretendan disponer de los mismos terrenos.
En caso de conflicto, deberá ser resuelto por la jurisdicción correspondiente.
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