Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 07/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 25 de abril de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz. Plan de Movilidad Sostenible.

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Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz. Plan de Movilidad Sostenible.

1. Marco legislativo.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, ley GICA) establece, en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos previstos en dicha ley, siempre que sean elaborados por una Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. El Plan de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz. Plan de Movilidad Sostenible (en adelante, PTM), se encuentra incluido en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley GICA y el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del PTM.

En este sentido, el PTM se considera viable desde el punto de vista ambiental, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico (en adelante, EsAE) y en la presente declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en el PTM el contenido de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del EsAE resultante tras la información pública y las consultas realizadas es parte integrante del PTM.

Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica del PTM en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6 de la ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del PTM en el plazo máximo de dos años desde su publicación, salvo que se acuerde prórroga de su vigencia.

2. Tramitación.

La evaluación ambiental del PTM se ha llevado a cabo de manera conjunta entre el promotor y el órgano ambiental y según lo previsto en la ley GICA. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la invitación a realizar aportaciones en diversas fases del mismo.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la solicitud de inicio de fecha 21 de julio de 2022 presentada por el promotor ante el órgano ambiental. Dicha solicitud se acompañaba del borrador del PTM y de un documento inicial estratégico con la inclusión de los correspondientes aspectos establecidos en la ley GICA.

En base a esta documentación inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el órgano ambiental identificó a 65 agentes entre Administraciones Públicas afectadas y entidades posiblemente interesadas, a quienes se consultó de forma particularizada. Para responder a esta consulta se estableció un plazo de 45 días. En total se recibieron 22 escritos, 17 de ellos con observaciones sobre el PTM y aspectos a contemplar en el EsAE.

La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se publicó en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal de administración electrónica para la tramitación de las consultas y, adicionalmente, se puso a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas, elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del posterior EsAE del PTM. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas, fueron remitidas al promotor, disponiendo así de toda la información ambiental de utilidad para elaborar el EsAE y lograr la máxima integración ambiental del PTM.

Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano promotor en la elaboración de la versión preliminar del PTM y del EsAE.

El EsAE es, por tanto, el documento técnico clave de este procedimiento. Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C, de la ley GICA, y a la información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el que se han identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación del PTM, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.

Posteriormente, en fase de información pública y segundas consultas de la versión preliminar del PTM y del EsAE, se recibieron 6 escritos con observaciones y propuestas para el PTM y el EsAE, teniéndose en cuenta por el promotor en la elaboración de las propuestas finales del PTM y del EsAE.

El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

Además de la documentación inicial, también se fue publicando en la web del órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de evaluación ambiental del PTM:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadymedioambiente

www.juntadeandalucia.es/medioambiente/evaluacionambientaldeplanes

Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En cumplimiento del artículo 38.6 de la ley GICA, el órgano ambiental publicará la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en su sede electrónica.

En cumplimiento del artículo 38.7 de la ley GICA, el promotor publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía lo siguiente:

- Disposición por la que se aprueba el PTM.

- Dirección electrónica en la que el promotor pone a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones Públicas afectadas y del público en general el PTM aprobado.

- Resumen con la siguiente información:

1.º Integración de los aspectos ambientales en el PTM.

2.º Forma de considerar en el PTM lo siguiente: El EsAE, la información pública, las consultas, la declaración ambiental estratégica y las posibles discrepancias surgidas en el proceso.

3.º Razones de la elección de la alternativa seleccionada en relación con las alternativas consideradas.

- Medidas de seguimiento de los efectos en el medio ambiente del PTM.

3. Fundamentos del PTM.

El PTM es el instrumento básico para la planificación del sistema de transporte y movilidad de personas y mercancías en el área metropolitana de la Bahía de Cádiz.

Los objetivos estratégicos que se plantean en el PTM son los siguientes:

OE1. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo tendencial de energía, promoviendo el uso de energías renovables (mitigación del cambio climático).

OE2. Reducir el nivel de riesgo del sistema de transporte metropolitano respecto a las amenazas climáticas (adaptación al cambio climático).

OE3. Contribuir al logro de límites y objetivos de calidad del aire y ruido.

OE4. Mejorar la accesibilidad metropolitana, considerando la perspectiva de género y las personas con discapacidad (discapacidad visual, personas sordas o con discapacidad auditiva, personas con dificultades cognitivas, etc.).

OE5. Asegurar la sostenibilidad financiera del sistema de transporte metropolitano.

OE6. Garantizar la asequibilidad del sistema de transporte metropolitano.

OE7. Estructurar el modelo de movilidad metropolitano de forma que se incentive el transporte público y los modos alternativos, racionalizando y optimizando el uso de las infraestructuras y la operación de servicios.

OE8. Mejorar los métodos de gestión de la explotación y la digitalización del transporte público.

OE9. Implantar una política de educación ambiental en materia de movilidad, contribuyendo a una planificación sostenible del transporte, alineada con el desarrollo urbano de la Bahía de Cádiz.

Para la consecución de estos objetivos estratégicos se establecen las siguientes líneas estratégicas:

LE 1: Fomentar el transporte público como alternativa al uso del vehículo privado.

LE 2: Sensibilizar y potenciar el uso de los sistemas de transporte sostenibles de forma equitativa como medida de adaptación al cambio climático.

LE 3: Promover los desplazamientos en modos no motorizados.

LE 4: Reforzar y potenciar la intermodalidad.

LE 5: Implementación de nuevas tecnologías y optimización de la gestión del transporte público.

4. Principios estratégicos de sostenibilidad.

La finalidad última de la evaluación ambiental estratégica es contribuir al desarrollo de modelos realistas de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático acordes con las referencias existentes a nivel nacional e internacional.

Con este enfoque, la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030, documento estructurado en 13 áreas temáticas que asume los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, tiene como finalidad orientar y reforzar las políticas e iniciativas públicas y privadas para avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible en Andalucía basado en la transición a una economía verde y en la integración de las consideraciones ambientales, económicas y sociales. El PTM es coherente con el modelo de desarrollo sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.

5. Análisis de alternativas. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

La ley GICA establece (artículos 15 y 37) que la evaluación ambiental estratégica es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es lograr la mayor integración de los aspectos ambientales en la planificación, mediante la prevención y corrección de sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

El análisis de alternativas técnica y ambientalmente viables constituye un paso básico y esencial en la toma de decisiones al objeto de seleccionar la alternativa mejor balanceada considerando el cumplimiento de objetivos estratégicos del PTM y con menores efectos negativos sobre el medio ambiente, es decir, con mayor integración ambiental.

5.1. Alternativas.

El EsAE aporta, en su capítulo 5, una valoración preliminar de los efectos ambientales de las cuatro alternativas consideradas, cuyas principales características son las siguientes:

E1. Priorizar la movilidad de pasajeros de alta ocupación. Esta alternativa, además de desarrollar múltiples actuaciones enfocadas a fomentar los modos sostenibles, prioriza la implementación de corredores de alta capacidad en los que se permite la circulación compartida del transporte público por carretera con los vehículos de alta ocupación (VAO, con dos o más ocupantes), tomando como referencia otras vías en las que se ha implementado, como en la A6 en Madrid, en la GR-3211 en Granada, o en la C-58 entre Ripollet y Barcelona.

E2. Fortalecer el transporte público masivo mediante corredores BRT. Esta alternativa identifica diversos corredores estratégicos que canalizan altos volúmenes de tráfico, principalmente entre las principales aglomeraciones urbanas. En este sentido, se plantea la implementación de un sistema de autobús de alta capacidad (BRT o Bus Rapid Transit) entre Puerto Real y Cádiz, desde el intercambiador de Las Aletas y hasta prácticamente la terminal marítima de Cádiz, como un carril segregado del tráfico rodado.

E3. Implantación de corredores multimodales sostenibles. Esta alternativa propone implantar una vía ciclista metropolitana entre Cádiz y Puerto Real, habilitando la primera conexión ciclista entre el municipio de Cádiz y Puerto Real, incrementando la rapidez (conexión directa) entre los municipios vecinos.

E4. Intensificar la operación de servicios directos de TP entre municipios. Esta alternativa solamente propone plataformas reservadas comunes con base en el PITMA (en Jerez, El Puerto de Santa María y en Avda. de Andalucía en Cádiz, en el acceso al Puente J.L. de Carranza), y el Puente de la Constitución mantendría el sistema de explotación existente, como un carril bus, pero con prioridad semafórica para el transporte público en la rotonda satélite localizada en Cádiz, inmediatamente posterior al puente.

Se empleó un análisis multicriterio para valorar los posibles efectos estratégicos sobre el medio ambiente procedentes de las actuaciones de cada alternativa aplicando variables económicas, funcionales, sociales y ambientales, resultando seleccionado el subescenario b de la alternativa E1.

5.2. Efectos ambientales.

El EsAE aporta, en su capítulo 6, un análisis de los efectos ambientales de las actuaciones de la alternativa elegida sobre los aspectos ambientales que establece la ley GICA. El balance global de efectos estratégicos positivos y negativos es muy favorable, con ausencia de efectos ambientales negativos significativos sobre el medio ambiente, siempre que las actuaciones de esta alternativa se realicen conforme a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el capítulo 7 del EsAE.

6. Seguimiento ambiental.

El capítulo 8 del EsAE recoge un sistema de seguimiento y evaluación de los efectos ambientales del PTM que vela por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución general del propio PTM, con los siguientes objetivos:

- Verificar la valoración de los probables efectos ambientales realizada en el propio EsAE.

- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos adversos detectados durante el desarrollo del PTM no previstos inicialmente en el EsAE.

- Evaluar la ejecución de las medidas indicadas en el EsAE para prevenir, reducir y compensar los efectos negativos significativos del PTM.

- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución del PTM al desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático de su ámbito territorial.

El seguimiento y evaluación ambiental del PTM será desarrollado por un grupo de trabajo de seguimiento ambiental integrado por el promotor, el órgano ambiental y otras entidades que puedan considerarse de interés. Las reuniones de seguimiento y coordinación de este grupo tendrán periodicidad semestral.

El EsAE aporta una batería inicial de indicadores para dar operatividad a los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto de modificación como resultado de las conclusiones que se desprendan de los correspondientes informes de seguimiento ambiental elaborados por el grupo de trabajo de seguimiento ambiental.

Estos informes de seguimiento ambiental se incorporarán como parte del seguimiento integral del PTM que, con periodicidad anual, deberán ser remitidos al órgano ambiental, publicados en la web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, así como en otros medios de difusión pertinentes.

7. Conclusión.

La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y para asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración de los aspectos medioambientales, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el siguiente pronunciamiento: No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución del Plan de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz. Plan de Movilidad Sostenible, en los términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.

Contra la presente declaración ambiental estratégica no procede recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el PTM.

Sevilla, 25 de abril de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.

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