Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 08/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 28 de abril de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.

El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.

El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.

Asimismo, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.

Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 27 de marzo de 2025, se ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas necesarias dada la situación actualmente existente.

Asimismo, en base a las facultades conferidas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, el 10 de abril de 2024, el Secretario General del Agua ha emitido propuesta favorable para la adopción de las mencionadas medidas.

En su virtud, a propuesta del Secretario General del Agua, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Adoptar las siguientes medidas:

- En el Sistema Guadalete:

• En el uso urbano mantener las medidas adoptadas en la Comisión del pasado 7 de marzo de 2024, en cuanto a la dotación (225 litros por habitante y día) y al volumen anual de abastecimiento (81 hm³).

• Al volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024 se le aplicará una reducción con carácter general del 25%, si bien se tendrá en cuenta con carácter excepcional la situación de las comunidades de regantes Monte Algaida y Costa Noroeste, donde la reducción será del 10%. Por otra parte, la limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el 25% afectará igualmente a los recursos superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas, considerando igualmente en este caso que la Comunidad de Regantes del Acuífero de los Sotillos tiene distintos usos a la hora de la aplicación de la medida. Como valor para calcular el porcentaje de reducción se adoptará como representativo la media de los tres últimos años hidrológicos que hayan estado en situación hidrológica de normalidad, siempre y cuando no sea superior a lo previsto en la concesión correspondiente ni a lo prefijado en el Plan Hidrológico vigente.

• Para los usos industriales aplicar un 10% de reducción.

Estas medidas serán sometidas a revisión para establecer las modificaciones que fueran necesarias en función de la situación hidrológica si se produce un cambio significativo.

- En el Sistema Barbate:

No se aplicarán restricciones al riego y éste podrá aplicarse de acuerdo con los derechos concesionales existentes.

Segundo. Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tercero. Publicación.

La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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