Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 08/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 28 de abril de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.

El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.

El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.

Asímismo, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.

Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 25 de marzo de 2025, ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.

Asimismo, en base a las facultades conferidas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, el 10 de abril de 2025, el Secretario General del Agua ha emitido propuesta favorable para la adopción de las mencionadas medidas.

En su virtud, a propuesta del Secretario General del Agua, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Adoptar las siguientes medidas.

- En el Sistema Campo de Gibraltar:

• Constatar que el indicador de escasez se encuentra en situación de normalidad, si bien la aplicación de las reglas de cambio de estado incluidas en el PES vigente de la DCHMA impide el cambio de estado sin pasos intermedios, por lo que se adopta el paso formal a la situación de escasez moderada, estando previsto el cambio al estado de normalidad en el próximo mes de junio.

• En el uso urbano, y de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las previsiones estacionales existentes, modificar las medidas vigentes contenidas en la Orden de 21 de enero de 2025, publicadas en el BOJA número 18, de 28 de enero de 2025, estableciendo una dotación máxima de 250 litros por habitante y día considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la propuesta efectuada por el operador y aceptada por la Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.

• En el uso agrario el volumen de riego, de acuerdo con la situación actual hasta final del año hidrológico 2024/2025, se establece en 8 hm³.

• Los usuarios de este Sistema de Explotación deberán aportar la planificación de su consumo para el resto del año hidrológico, distinguiendo igualmente el origen de dichos recursos (regulados, fluyentes y/o subterráneos).

- En el Sistema Costa del Sol Occidental:

• Constatar que el indicador de escasez se encuentra en situación de normalidad, por lo que se adopta el paso formal a dicha situación.

• En el uso urbano, y de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las previsiones estacionales existentes, modificar las medidas vigentes contenidas en la Orden de 21 de enero de 2025, publicadas en el BOJA número 18, de 28 de enero de 2025, estableciendo como dotación máxima 250 litros por habitante y día considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.

• A partir de la programación de los operadores, se definirán los volúmenes de salida del embalse, de forma que se maximice el aprovechamiento de la desaladora y se optimice el uso de las aguas subterráneas.

• Los usuarios de este Sistema de Explotación deberán aportar la planificación de su consumo para el resto del año hidrológico, distinguiendo igualmente el origen de dichos recursos (regulados, fluyentes y/o subterráneos).

- En el Sistema Guadalhorce- Limonero:

• Constatar que el indicador de escasez se encuentra en situación de escasez moderada, si bien la aplicación de las reglas de cambio de estado incluidas en el PES vigente de la DCHMA impide el cambio de estado formal hasta el mes de mayo.

• En el uso urbano, y de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las previsiones estacionales existentes, modificar las medidas vigentes contenidas en la Orden de 21 de enero de 2025, publicadas en el BOJA número 18, de 28 de enero de 2025, estableciendo una dotación máxima de hasta 225 litros por habitante y día considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.

• En el uso agrario el volumen de riego, de acuerdo con la situación actual hasta final del año hidrológico 2024/2025, se establece en 30 hm³.

• Mantener la suspensión de la transferencia al Sistema Viñuela.

• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos (Aljaima-Fahala así como pozos del Bajo Guadalhorce) y fluyentes (Aljaima superficial) del Sistema de Explotación para el abastecimiento, fijando un volumen mínimo de 1 hm³ mensual.

• Los usuarios de este Sistema de Explotación deberán aportar la planificación de su consumo para el resto del año hidrológico distinguiendo igualmente el origen de dichos recursos (regulados, fluyentes y/o subterráneos).

- En el Sistema Viñuela-Axarquía:

• Constatar que el indicador de escasez se encuentra en situación de escasez severa, si bien la aplicación de las reglas de cambio de estado incluidas en el PES vigente de la DCHMA impide el cambio de estado formal hasta el mes de mayo.

• En el uso urbano, y de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las previsiones estacionales existentes, modificar las medidas vigentes contenidas en la Orden de 21 de enero de 2025, publicadas en el BOJA número 18, de 28 de enero de 2025, estableciendo una dotación máxima de hasta 225 litros por habitante y día considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.

• En el uso agrario, de acuerdo con la situación actual, el volumen de riego procedente de aguas reguladas del embalse de la Viñuela hasta final del año hidrológico 2024/2025 se establece en 12,8 hm3 (2000 m³/ha/año). Esta dotación se completará con aguas regeneradas.

• En los términos establecidos en el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos y fluyentes del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano, manteniendo así el empleo de los pozos del Chíllar. El caudal procedente de los recursos subterráneos del río Chíllar será al menos 60 l/s y el resto del embalse de La Viñuela.

• Se mantiene la suspensión de la transferencia al Sistema Viñuela procedente del Sistema Guadalhorce-Limonero.

• Los usuarios de este sistema de explotación deberán aportar la planificación de su consumo para el resto del año hidrológico distinguiendo igualmente el origen de dichos recursos (regulados, fluyentes y/o subterráneos).

- En el Sistema Béznar-Rules se constata la situación de normalidad, por lo cual no es necesaria la adopción de medidas.

- En el Sistema Benínar se constata la situación de normalidad, por lo cual no es necesaria la adopción de medidas.

- En el Sistema Cuevas de Almanzora:

• Constatar el mantenimiento de la situación de escasez grave.

• En el uso urbano, mantener las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.a) del mismo texto legal, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos, respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021 en cuanto a la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del propio PES de la DHCMA. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la del INE 2023 con afectación del coeficiente de mayoración del volumen de agua para no residentes establecido por el Plan Hidrológico 2022-27 de la Demarcación Hidrográfica. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.

- Zonas sin regulación de la DHCMA:

• Constatar el paso del estado de la situación de escasez moderada a normalidad en las cuencas entre los ríos Guadiaro y Guadalhorce así como en la cabecera del Guadalhorce.

• Constatar el paso del estado de la situación de escasez severa a escasez moderada de la cuenca baja del río Guadalhorce, por lo que se adoptarán las siguientes medidas:

- En el uso urbano, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 225 litros por habitante y día considerando el total de recursos.

• Para el Sistema Cuenca del río Guadiaro, constatar la situación de normalidad.

• Constatar el paso a la situación de escasez severa de las UTEs 18 y 19, Sierra de los Filabres y Níjar.

Segundo. Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tercero. Publicación.

La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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