Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Corrección de errores de la Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la lista complementaria provisional de personas adjudicatarias y puestos de trabajo adjudicados, en el concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz (BOJA núm. 43, de 5.3.2025).

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Advertidos errores en la Resolución de esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por la que se aprueba la lista complementaria provisional de personas adjudicatarias y puestos de trabajo adjudicados, en el concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 43, de fecha 5 de marzo de 2025 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, proceden las siguientes rectificaciones y correcciones:

Primero. En la relación provisional complementaria de personas adjudicatarias.

Donde dice,

Debe decir,

Segundo. En la relación provisional complementaria de personas adjudicatarias, aparece adjudicada de forma provisional la siguiente plaza.

Sin embargo, la plaza con Código de puesto P1013_0004 y Código de destino ASAE691 no puede formar parte de esta lista provisional complementaria al no reunir el requisito de haber sido una plaza objeto de renuncia o inasistencia de la persona adjudicataria del puesto de trabajo.

Tercero. En el resuelve segundo de la resolución, se ha de adaptar la redacción del mismo al plazo y a la fase del proceso selectivo previstos en la base décima de la convocatoria.

Donde dice,

«Las personas que figuren en la lista complementaria deberán aportar de forma electrónica en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, la documentación preceptiva señalada en la base décima, punto 1, de la convocatoria.»

Debe decir,

«Las personas que figuren como posibles personas adjudicatarias en la lista complementaria deberán aportar de forma electrónica en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se apruebe la lista complementaria definitiva, la documentación preceptiva señalada en la base décima, punto 1, de la convocatoria.»

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Corregir los errores materiales, de hecho o aritméticos de la Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la lista complementaria provisional de personas adjudicatarias y puestos de trabajo adjudicados, en el concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, en el sentido de lo establecido en los considerandos primero, segundo y tercero.

Segundo. Mantener el resto de la mencionada Resolución de 26 de febrero de 2025 en sus propios términos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social competente, conforme a lo establecido en los artículos 69 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

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