Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se autoriza al centro ESSCA School of Management, S.L., para establecerse como centro acreditado de enseñanzas universitarias conforme al sistema educativo francés y poder expedir títulos reconocidos por el Ministerio de Educación Superior y de Investigación de Francia (MESR).

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Visto el expediente de solicitud de autorización de la entidad ESSCA School of Management, S.L. (en adelante, ESSCA), para establecerse como centro acreditado de enseñanzas universitarias conforme al sistema educativo francés y poder expedir títulos reconocidos por el Ministerio de Educación Superior y de Investigación de Francia (MESR), en virtud del Convenio de colaboración suscrito con el Grupo ESSCA Association, en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 8 de julio de 2024, se recibió en esta Consejería solicitud de autorización por la entidad ESSCA para establecerse como centro acreditado de enseñanzas universitarias conforme al sistema educativo francés y poder expedir títulos reconocidos por el Ministerio de Educación Superior y de Investigación de Francia (MESR).

Las enseñanzas para las que se solicitó autorización fueron las siguientes:

• Bachelor en sciences du management-Diplôme de management international. Grade de licence.

• Programme grande école. Grade de master.

Segundo. Una vez revisada la solicitud y la documentación que acompañaba a la misma, con fecha 7 de febrero de 2025, desde esta Secretaría General de Universidades se realizó un primer requerimiento de subsanación de dicha solicitud, con objeto de aclarar algunas cuestiones y aportar determinada documentación de especial relevancia para la adecuada tramitación del procedimiento.

Tercero. Con fecha 20 de febrero de 2025, ESSCA respondió al primer requerimiento de subsanación de su solicitud, aportando solo parte de la documentación requerida.

Cuarto. Una vez revisada la respuesta al primer requerimiento de subsanación y la documentación que acompañaba al mismo, con fecha 27 de febrero de 2025, desde esta Secretaría General de Universidades se realizó un segundo requerimiento de subsanación de dicha solicitud, con objeto de seguir aclarando algunas cuestiones y terminar de aportar determinada documentación de especial relevancia para la adecuada tramitación del procedimiento.

Quinto. Con fecha 13 de marzo de 2025, ESSCA, respondió al segundo requerimiento de subsanación de su solicitud, aportando toda la documentación requerida y cumpliendo así con todos los requisitos exigidos por la normativa de aplicación para obtener la autorización solicitada.

Sexto. Con fecha 18 de marzo de 2025, se solicitó del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la emisión del informe preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Séptimo. Con fecha 10 de abril de 2025, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación remitió informe en el que puso de manifiesto que no aprecia inconveniente a la autorización del mencionado centro docente para impartir enseñanzas al nivel que se solicita, toda vez que el artículo IV del vigente Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre la República Francesa y España, firmado en Madrid el 7 de febrero de 1969, dispone que cada una de las partes favorecerá la instalación y funcionamiento de establecimientos de enseñanza de todos los niveles que dependan oficialmente de la otra parte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a esta Consejería en su artículo 1.1.a) la gestión de las competencias que en materia de enseñanza Universitaria le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, a la Secretaría General de Universidades, según el artículo 5.1 del decreto, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la elaboración de las propuestas de creación o reconocimiento de universidades, así como la autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras, sin perjuicio de la autonomía universitaria prevista en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. El artículo 96.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a universidades públicas, deberá ser comunicada previamente a la Comunidad Autónoma correspondiente. Para ser jurídicamente eficaces, dichos actos y negocios deberán contar con la conformidad de dicha Comunidad Autónoma.

Tercero. Asimismo, el Texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, dispone en su artículo 10.2 que la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las Universidades privadas o centros adscritos a Universidades públicas, deberá ser previamente comunicada a la Consejería competente en materia de Universidades, para su conformidad, pudiendo denegarse esta en el plazo de tres meses.

Cuarto. El artículo 16 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, que regula los requisitos para la autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, dispone lo siguiente:

«1. La universidad o centros que imparta enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito similar al universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros deberá cumplir con lo previsto en los siguientes apartados para poder obtener la autorización administrativa, además de acreditar su personalidad jurídica:

a) Presentar un plan de desarrollo de su oferta docente, que detalle los títulos, la tipología y nivel, las plazas ofertadas, la duración, la carga en créditos, la previsión del año de inicio de la impartición de cada título, las principales características del profesorado que será responsable de su impartición y que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, así como el detalle del plan de estudios en el que impartirá la docencia.

b) Acreditar que las enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito similar al universitario efectivamente están implantadas y activas en la universidad o institución de educación superior extranjera que expida el título, el certificado o el diploma.

c) Acreditar que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de educación superior matriz en su país de origen.

d) Acreditar que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tengan idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz por dichos estudios.

e) Someter los títulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero, de acuerdo con el certificado establecido en el apartado 2 de este mismo artículo. No podrán ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que previamente no hayan pasado por un proceso de evaluación por el órgano o agencia de calidad del país de origen.

f) Aportar un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de dichas enseñanzas por el estudiantado matriculado.

2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán mediante certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas.»

Quinto. Una vez valorada la documentación que obra en el expediente, conforme a lo dispuesto en la normativa citada en el punto cuarto de los presentes fundamentos de derecho, y que resulta de aplicación a esta solicitud de autorización, se constata:

- Que ESSCA acredita su personalidad jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. La entidad solicitante demuestra tener personalidad jurídica diferenciada mediante la aportación de sus escrituras de constitución debidamente actualizadas, así como de sus estatutos sociales. Asimismo, la persona que inicia la solicitud acredita la representación de la entidad solicitante, conforme a los artículos 5.3 y 4, y 66.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Que de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, el 11 de marzo de 2025 ESSCA aporta certificado expedido por la embajada de Francia en España definiendo la naturaleza de las titulaciones que impartirá, y acreditando el cumplimiento los requisitos establecidos en los apartados 16.1.a), b), c), d), e) y f) del citado real decreto.

- Que el plan de desarrollo de la oferta docente de las titulaciones para las que la entidad solicita autorización cumple con los requisitos exigidos por el artículo 16.1.a) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Formando parte de dicho plan de desarrollo, ESSCA aporta la siguiente documentación:

• Nombre, tipología y nivel de los nuevos títulos.

• Plazas ofertadas y duración de cada titulación, así como la carga de los créditos de cada asignatura.

• El detalle del plan de estudios en el que se impartirá la docencia.

• La previsión del año de inicio de la impartición de cada título.

• Las principales características del profesorado que será responsable de la impartición de cada nueva titulación y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que las enseñanzas universitarias y de educación superior efectivamente están implantadas y activas en la universidad o institución de educación superior extranjera que expide el título, tal y como exige el artículo 16.1.b) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de educación superior extranjera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1.c) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tienen idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que expide la universidad o institución de educación superior extranjera matriz por dichos estudios, según se regula en el artículo 16.1.d) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que los títulos ofertados de nivel universitario han sido sometidos a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1.e) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Asimismo, se comprueba que ESSCA incorpora el compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de dichas enseñanzas por el alumnado matriculado, y a mantener los programas autorizados durante un período de tiempo mínimo que permita finalizar los estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico suficiente, los hubieran iniciado, previendo así un plan de cierre ante esta posible eventualidad. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Finalmente, ESSCA School of Management, S.L. (ejerciendo de «entidad extranjera»), adjunta Convenio de colaboración suscrito con el Grupo ESSCA Association (ejerciendo de «beneficiario»), estando el mismo debidamente actualizado, firmado, traducido y vigente. El Grupo ESSCA Association está compuesto por la Asociación francesa ESSCA y por sus entidades extranjeras que utilizan el nombre «ESSCA» en su denominación legal o comercial fuera de Francia, siendo sus Normas de Organización y Funcionamiento las aplicables al mismo Grupo y a sus entidades extranjeras, incluyéndose así a la entidad solicitante de la presente autorización, ESSCA School of Management, S.L. Asimismo, ESSCA acredita en su documentación, que cuenta con espacios, instalaciones, laboratorios, instrumental y recursos suficientes para desarrollar su actividad académica e investigadora, cumpliendo así, con lo requerido para la impartición de sus titulaciones.

Una vez valorada la presente solicitud y toda la documentación que se adjunta a la misma, en virtud de todo lo expuesto anteriormente, y apreciada la concurrencia de los requisitos y exigencias legales establecidos por la normativa vigente aplicable al presente expediente, esta Secretaría General de Universidades

RESUELVE

Primero. Autorizar a la entidad ESSCA School of Management, S.L., para impartir en la Comunidad Autónoma de Andalucía los estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos de:

• Bachelor en sciences du management-Diplôme de management international. Grade de licence.

• Programme grande école. Grade de master.

Estas enseñanzas universitarias se impartirán conforme al sistema educativo francés y los títulos serán reconocidos por el Ministerio de Educación Superior y de Investigación de Francia (MESR), de conformidad con lo estipulado en el certificado de 11 de marzo de 2025, aportado por la entidad ESSCA School of Management, S.L., el cual ya ha sido referenciado en el apartado quinto de los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Segundo. En caso de cese de la actividad, ESSCA School of Management, S.L., deberá mantener los estudios autorizados por un periodo mínimo que permita su finalización a los alumnos que los hayan iniciado, de acuerdo con un rendimiento académico ordinario y/o suficiente.

Tercero. ESSCA School of Management, S.L., deberá solicitar a la Consejería con competencia en materia de universidades, la autorización para realizar cualquier cambio en las circunstancias y condiciones esenciales que han motivado la presente resolución. El incumplimiento de esta disposición, con respecto a las condiciones esenciales, dará lugar a la incoación del expediente de revocación de autorización.

Cuarto. La Consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento, por parte del centro de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que asume con la presente autorización. El centro colaborará en las tareas de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones cuando sea requerido para ello.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 30 de abril de 2025.- El Secretario General, Ramón Herrera de las Heras.

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