Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 2 de mayo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Aznalcázar y de Isla Mayor, ambos en la provincia de Sevilla, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24/05/2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó Resolución por la que se acuerda el inicio de las actuaciones de replanteo para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los municipios de Aznalcázar y de Isla Mayor, ambos en la provincia de Sevilla.

En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024, se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Sevilla.

Segundo. Con fecha 23.1.2025, se emite informe por el IECA, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación los siguientes:

- Acta de 23 de febrero de 1872, sobre la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a Aznalcázar y La Puebla del Río, ambos de la provincia de Sevilla.

- Decreto 41/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba la segregación de la entidad de ámbito territorial inferior al Municipio de Villafranco del Guadalquivir, perteneciente al municipio de La Puebla del Río, de la provincia de Sevilla, para constituirse en un nuevo e independiente municipio, con la denominación y capitalidad de Villafranco del Guadalquivir (BOJA núm. 45, de 8.4.1994).

- Decreto 402/2000, de 5 de octubre, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Villafranco del Guadalquivir por el de Isla Mayor, de la provincia de Sevilla (BOJA núm. 125, de 31.10.2000).

Para analizar la línea que nos ocupa, Aznalcázar-Isla Mayor, en primer lugar hay que estar a la línea primigenia delimitadora entre los municipios de Aznalcázar y de La Puebla del Río, contenida en la citada Acta de 23 de febrero de 1872, de manera que ésta se hallaba conformada por 47 mojones, siendo el mojón trigémino inicial M1 común a los municipios de Aznalcázar, de La Puebla del Río y de Bollullos de la Mitación; y el mojón trigémino final M47 común a los municipios de Aznalcázar, de La Puebla del Río y de Trebujena.

Según ese Acta los comisionados de los municipios de Aznalcázar y de Bollullos de la Mitación asistieron a las operaciones de delimitación de 23 de febrero de 1872, otorgando su conformidad a todo el trazado de la línea.

No asistieron los comisionados del municipio de La Puebla del Río ni los de Trebujena, lo cual conllevó la condición de provisional de la línea.

No obstante, hay que tener en cuenta que a partir de la creación del municipio de Isla Mayor (antes denominado Villafranco del Guadalquivir) por segregación del de La Puebla del Río mediante el Decreto 41/1994, de 22 de febrero, la ubicación geográfica del ámbito territorial del nuevo municipio se insertó entre el M45 bis y el M45 tris, quedando delimitado el nuevo municipio por dos líneas:

1.ª Una primera línea pasó a delimitar los términos municipales de Isla Mayor y de La Puebla del Río.

2.ª Una segunda línea pasó a delimitar los términos municipales de Aznalcázar y de Isla Mayor.

Por lo tanto, con respecto a esta segunda línea, que se corresponde con la que nos ocupa, debe reseñarse que:

El punto de amojonamiento trigémino inicial se halla compartido por los municipios de Aznalcázar, de Isla Mayor y de La Puebla del Río; y su punto de amojonamiento trigémino final es común también a los municipios de Aznalcázar, de Isla Mayor y de La Puebla del Río.

Si bien en la delimitación territorial de Isla Mayor expresada en el Decreto 41/1994, de 22 de febrero, no se describen sus puntos de amojonamiento ni la georreferenciación de los mismos, al amparo del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea delimitadora entre los términos municipales de Aznalcázar y de Isla Mayor tiene la consideración de definitiva.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Aznalcázar, Isla Mayor y La Puebla del Río), así como a la Diputación Provincial de Sevilla, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial. En este caso nos remitimos a lo expuesto en el hecho segundo, y como la línea fue determinada por el Decreto 41/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba la creación del municipio de Isla Mayor, esta tiene el carácter de definitiva.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, puesto que el Decreto 41/1994, de 22 de febrero, constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Aznalcázar y de Isla Mayor, partiendo de la descripción contenida en el referido Decreto, con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Aznalcázar y de Isla Mayor, ambos en la provincia de Sevilla, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el Anexo a la presente orden.

Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Sevilla, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo contencioso-administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de mayo de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AZNALCÁZAR Y DE ISLA MAYOR

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Aznalcázar, Isla Mayor y La Puebla del Río. 37.19280 -06.19423 216468,99 4121041,83
PAX1 37.19293 -06.19388 216500,27 4121055,42
PAX2 37.03730 -06.20128 215260,83 4103805,23
PA2 común a Aznalcázar, Isla Mayor y La Puebla del Río. 37.03765 -06.20156 215237,14 4103844,76

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