Resolución de 9 de enero de 2025, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos de la asociación empresarial denominada Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera Avícola de Andalucía en siglas ADSG Avícooa de Andalucía.
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Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado, de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por don Rafael Romero Zurita mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2025/000004.
La Junta General Extraordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2024 adoptó por unanimidad el acuerdo, respecto a los estatutos de esta asociación, de modificar los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 25, 29 y 47 y añadir la Sección IV. Del Personal de Dirección, con los siguientes artículos:
- Director de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera Avícola de Andalucía.
- Director Sanitario.
El certificado aparece suscrito por don Alberto Navarro Gómez como Presidente y don Jesús María Henares Duclós como Secretario.
En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General
acuerda
Admitir el depósito de la modificación de los estatutos de la asociación empresarial denominada Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera Avícola de Andalucía en siglas ADSG Avícooa de Andalucía con número de depósito 71000339.
Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).
Sevilla, 9 de enero de 2025.- El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.
Descargar PDFBOJA nº 9 de 15/01/2025