Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

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BDNS: 829245, 831382, 831383, 831384, 831385, 831386, 831387, 831388, 831389.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2025, la concesión de las siguientes líneas de subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, en adelante, bases reguladoras:

a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.

d) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

e) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

2. No podrán ser objeto de subvención las contrataciones formalizadas en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, salvo en la línea 2 de mantenimiento de los puestos de trabajo, siempre que la persona contratada tenga un mínimo de treinta días ininterrumpidos de alta en Seguridad Social en el periodo incentivado.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las líneas 1, 2 y 3 de subvenciones, los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del Capítulo II de las bases reguladoras.

Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará resolución hasta que haya concluido, en vía administrativa, el procedimiento de cancelación de la calificación como centro especial de empleo.

2. Podrán ser beneficiarias de las líneas 5 y 6 de subvenciones, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, así como las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras, que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del Capítulo III de las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

1. Será objeto de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo, compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general y con ello su viabilidad, mediante la concesión de ayudas dirigidas a sufragar la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido ordinario, el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, y la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Será objeto de las subvenciones dirigidas a las empresas del mercado ordinario de trabajo, fomentar la contratación indefinida de personas con discapacidad, así como la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio), así como por el resto de normativa que resultase de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Quinto. Financiación y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de ciento diez millones de euros (110.000.000 euros), distribuida para cada una de las líneas de la siguiente forma:

a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2025
1400180000 G/32K/76000/00 S0574 2024001257 45.000,00 €
1400180000 G/32K/77000/00 S0574 2023000296 646.000,00 €
1400180000 G/32K/78000/00 S0574 2023000298 209.000,00 €
TOTAL 900.000,00 €

b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2025
1400180000 G/32K/46008/00 S0574 5.780.500,00 €
1400180000 G/32K/47008/00 S0574 86.600.000,00 €
1400180000 G/32K/48008/00 S0574 16.050.000,00 €
TOTAL 108.430.500,00 €

c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2025
1400180000 G/32K/76001/00 S0574 2024001257 5.200,00 €
1400180000 G/32K/77001/00 S0574 2023000296 36.400,00 €
1400180000 G/32K/78001/00 S0574 2023000298 5.900,00 €
TOTAL 47.500,00 €

d) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2025
1400180000 G/32K/47003/00 S0574 576.000,00 €
1400180000 G/32K/48003/00 S0574 24.000,00 €
TOTAL 600.000,00 €

e) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2025
1400180000 G/32K/77002/00 S0574 2023000296 22.000,00 €
TOTAL 22.000,00 €

La distribución estimada por provincia se indica en la resolución de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial por la que se convocan estas líneas de subvenciones.

El importe correspondiente a cada persona beneficiaria será el siguiente:

a) Para la Línea 1, la subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros que se graduará en función de lo previsto en el artículo 8 de la orden.

b) Para la Línea 2, la subvención será un porcentaje sobre el coste real derivado de la prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que variará en función del tipo y grado de discapacidad, de la temporalidad del contrato y de la pertenencia a determinados colectivos, conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras.

c) Para la Línea 3, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación, dotación o eliminación de barreras.

d) Para la Línea 5, la subvención por cada contrato indefinido será de 5.500 euros con carácter general y se irá incrementando en función de los parámetros previstos en el artículo 24 de la orden.

e) Para la Línea 6, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación, dotación o eliminación de barreras

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOJA.

2. La solicitud de subvención deberá ajustarse al formulario publicado con la convocatoria que figura como Anexo I, y se presentará junto a la documentación requerida, en su caso, única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Otros datos.

El formulario de solicitud y, en su caso, la aportación de documentación anexa (Anexo I), formulario de acreditación de representación (Anexo II), así como el formulario de alegaciones, presentación de documentación y desistimiento (Anexo III), publicados en el presente BOJA junto a la convocatoria, se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en las siguientes direcciones:

a) Línea 1: Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25563

b) Línea 2: Subvención al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25564

c) Línea 3: Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25565

d) Línea 5: Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25567

e) Línea 6: Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25568

Sevilla, 9 de mayo de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 21.6.2024, BOJA núm. 124, de 27.6), la Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, Aurora Lazo Barral.

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