Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de Intervención del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), mediante el sistema de libre designación.
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Expediente núm.: 0339/2025.
1. Entidad local convocante.
Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga).
2. Denominación y características del puesto de trabajo que se convoca.
Denominación: Intervención de clase 1.ª - 01630.
Adscripción: Grupo A. Subgrupo A1.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: 80.281,43 euros anuales.
Sistema de provisión del puesto: Libre designación.
3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Lugar: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benalmádena: https://sede.benalmadena.es usando el trámite que se habilitará en la misma llamado «Provisión Puesto Interventor Municipal».
Plazo: 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Resolución.
Vacante el puesto de trabajo cuya denominación y características se especifican en el punto 2, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por la Entidad Local referenciada en el punto 1 se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante el sistema de libre designación.
Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se acuerda el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVO
Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuyos datos se consignan en el punto 2, que se adjuntan como anexo a la presente resolución.
Segundo. Resuelto el concurso conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se dará traslado de dicha resolución a esta Secretaría General y al Ministerio competente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta Secretaría General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de mayo de 2025.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
ANEXO
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO INTERVENTOR/A GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN
Primera. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria y sus bases tienen por objeto la regulación de la provisión, vacante tras la jubilación de su titular, del puesto de trabajo de Interventor/a General del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, por el sistema de libre designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyas características se recogen en la base siguiente.
Será de aplicación preferente a la presente provisión por el sistema de libre designación, las bases objeto de esta convocatoria y, en su defecto, lo dispuesto en los preceptos establecidos en la normativa vigente de aplicación:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley de 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Segunda. Características del puesto de trabajo objeto de provisión.
- Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga).
- Denominación y clase del puesto: Interventor/a General.
- Nivel de complemento de destino: 30.
- Complemento específico anual: 80.281.43 €.
- Grupo: A.
- Subgrupo: A1.
- Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Subescala: Intervención-Tesorería.
- Categoría: Intervención de clase 1.ª (superior.)
- Sistema de provisión del puesto: Libre designación.
Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.
Los requisitos exigidos para tomar parte en la presente convocatoria deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo ésta la fecha de referencia para el cumplimiento de los mismos debiéndose de mantener durante todo el proceso hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo.
Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Clase Primera, Categoría Superior que no estén incursos en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Funcionarios inhabilitados y suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
- Funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
- Funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria referidas en el artículo 89.1 apartados a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
Cuarta. publicidad de la convocatoria y presentación de solicitudes.
La convocatoria y sus bases, una vez aprobadas, se remitirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada, a efectos de publicación del extracto de dicha convocatoria en el BOE.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria también se harán públicas en la Sede Electrónica: Oferta Pública de Empleo: Convocatorias de Personal y en la página web municipal del Ayuntamiento de Benalmádena: www.benalmadena.es.
Las solicitudes para formar parte en la convocatoria se han de presentar dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El modelo de solicitud se facilitará en la página web municipal www.benalmadena.es
La solicitud para tomar parte en la convocatoria se dirigirá al Sr. Alcalde, y se presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benalmádena:
https://sede.benalmadena.es usando el trámite que se habilitará en la misma llamado «Provisión Puesto Interventor Municipal» para lo cual será imprescindible identificarse con el correspondiente certificado electrónico.
Junto con dicha solicitud que deberá ir cumplimentada y debidamente firmada por la persona aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria y haciendo constar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos y referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- La documentación acreditativa de pertenecer a la Subescala de Intervención-Tesorería, Clase Primera, Categoría Superior, de funcionarios con habilitación de carácter nacional, su registro personal, su situación administrativa y el puesto de trabajo desempeñado en la Administración de origen.
- Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impidan su participación en la convocatoria, recogidas en la base tercera de la presente convocatoria.
- Curriculum vitae en el que se detalle la siguiente información:
• Relación de méritos académicos, dónde consten las titulaciones obtenidas, cursos de formación recibidos y/o impartidos, publicaciones.
• Relación de méritos profesionales, dónde consten los puestos desempeñados en la Administración Pública y los años de servicio.
• Cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto.
- Documentación que acredite los méritos alegados en el curriculum, debiendo adjuntar los documentos originales, copias compulsadas y/o cualquier otro que acredite la veracidad de su contenido.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as que se expondrá en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benalmádena y en la página web municipal, quedando abierto los plazos de diez días hábiles para la subsanación de posibles defectos o presentación de reclamaciones.
La lista de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones o subsanaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará también en la forma antes señalada.
Los/as aspirantes podrán ser convocados para la realización de una entrevista de carácter personal. A estos efectos, el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena publicará con cinco días de antelación como mínimo, la fecha y hora de celebración de la misma. Los gastos de desplazamientos serán de cuenta y cargo del aspirante convocado.
Sexta. Resolución del procedimiento.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes y cumplimentadas las actuaciones señaladas en la base quinta, el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue, procederá, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los/as aspirantes, a dictar la resolución correspondiente de nombramiento en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Junta de Andalucía y del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, para su publicación en el Boletín oficial del Estado. Dicha resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del/la candidato/a elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento.
Séptima. Toma de posesión.
El régimen y plazos de toma de posesión será el establecido con carácter general en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por remisión del artículo 46.4 del mismo texto normativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 del mencionado real decreto.
La persona funcionaria nombrada podrá ser cesada, con carácter discrecional, por la Alcaldía-Presidencia, en los términos establecidos en el artículo 47 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR), y la Ley Orgánica (ES) 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará que los datos personales recabados del propio interesado o de fuentes públicas, serán tratados para fines exclusivamente relacionados con el ámbito de sus competencias y para el procedimiento objeto de la solicitud presentada, siendo el responsable de tratamiento el Excelentísimo Ayuntamiento de Benalmádena. Se cederán datos a otras Administraciones Públicas y a terceros cuando exista una obligación legal.
Asimismo, los datos podrán ser publicados en medios electrónicos municipales como consecuencia de este procedimiento y en los términos previstos en el mismo. Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de las solicitudes presentadas, en los términos establecidos en la convocatoria, podrán ser objeto de publicación en el BOPMA/BOJA/BOE, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Benalmádena (formato electrónico) y/o en el portal de procesos selectivos del Ayuntamiento.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario que permita cumplir con las obligaciones legales que encomienda la normativa administrativa. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición a su tratamiento deberán dirigirse al Ayuntamiento de Benalmádena, Av. Juan Luis Peralta, s/n, 29639 Benalmádena (Málaga). Información adicional:
www.benalmadena.es
Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la publicación, o cualquier otro recurso que se estime procedente.
Descargar PDFBOJA nº 91 de 15/05/2025