Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 22 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se concede autorización administrativa previa del proyecto de instalación de producción de energía que se cita. (PP. 885/2025).

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Nuestra referencia: AU-2274. Expediente: HU-R-000000612.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 23 de noviembre de 2022, el promotor La Gloria Solar PV, S.L., con NIF B05400056, solicita autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la implantación del proyecto de instalación fotovoltaica denominado «La Juncosa», ubicada en los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina (Huelva), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha 21 de junio de 2024, don Ildefonso González Montero actuando en nombre y representación de la sociedad La Gloria Solar PV, S.L., con NIF B05400056, presenta escrito en el que expone, entre otros, su voluntad de tramitar conjuntamente autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización ambiental unificada, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha 8 de abril de 2025, don Ignacio María Madrid Benito, con DNI 51091020Q y en representación de la mercantil La Gloria Solar PV, S.L., con NIF B05400056, presenta escrito de desistimiento, registro núm. 202599904136637, para la autorización de construcción, manifestando su intención de continuar con la tramitación de la autorización administrativa previa.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de Huelva con fecha 25 de julio de 2024.

• BOJA con fecha 24 de julio de 2024.

Se produjeron las siguientes alegaciones durante el periodo de información pública:

La mercantil Odouri Solar, S.L.U., con fecha 13 de septiembre de 2024, presenta escrito de alegaciones indicando:

[…] I. Que Odouri es la promotora del proyecto de planta fotovoltaica denominado «Andresina», de 25 MWp (el «Proyecto»), ubicado en el término municipal de Villablanca (Huelva), la cual se conectará a la subestación existente «Isla Cristina 66 kV», propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., a través de una subestación transformadora particular de 30/66 kV, y una línea de alta tensión cuya traza atravesará parte de los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina.

II. Que el proyecto se tramita ante la Delegación Territorial a la que nos dirigimos con núm. de expediente AU-1868 (AAU/HU/017/21).

III. Que el proyecto consta ya de las siguientes autorizaciones y permisos:

a) Autorización administrativa previa (AAP), mediante Resolución favorable de 31 de enero de 2022.

b) Autorización administrativa de construcción (AAC), por Resolución de 3 de julio de 2023.

c) Autorización ambiental unificada (AAU), por Resolución de 23 de noviembre de 2021.

d) Declaración de utilidad pública (DUP), por Resolución de 2 de mayo de 2024. […]

[…] Odouri ha estado en contacto con la promotora, a fin de alcanzar un acuerdo amistoso, que permita a ambas partes compaginar el proyecto y la planta La Juncosa, estando la tramitación del proyecto en un estado mucho más avanzado, habiendo ya obtenido la correspondiente DUP en el expediente AU-1868 (AAU/HU/017/21), que se tramita ante la Delegación Territorial a la que nos dirigimos.[…]

[…] Se ponen de manifiesto los siguientes condicionados generales, todo ello sin perjuicio de las modificaciones en el proyecto de La Juncosa que las partes pudieran acordar: [...]

Teniendo en cuenta lo anterior y la falta de respuesta por parte de la entidad La Gloria Solar PV sobre lo alegado por Odouri Solar, se estiman las alegaciones presentadas por Odouri Solar, S.L.U., debiendo el promotor cumplir con los condicionantes establecidos en el escrito de alegaciones de fecha 13 de septiembre de 2024.

Quinto. Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ayuntamiento de Isla Cristina.

• Ayuntamiento de Villablanca.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

• Unidad de Carreteras del Estado.

• Sv. Bienes Culturales y Protección del Patrimonio.

• Oficina de Ordenación del Territorio.

• Sv. Gestión Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas.

El Sv. de Bienes Culturales en su informe técnico emitido el 6 de octubre de 2022 sobre el expediente 402/2022, manifiesta lo siguiente:

[…] una vez consultada la información obrante en esta Delegación Territorial, la planta solar fotovoltaica de La Juncosa no se encuentra próxima a yacimientos arqueológicos conocidos. En conclusión, no se estima necesario la realización de cautelas arqueológicas.

Asimismo, le recordamos que si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial competente en materia de Cultura y Patrimonio Histórico en el transcurso de 24 horas, en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y tal y como establece el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En el informe del Excmo. Ayuntamiento de Isla Cristina, expediente núm.: 3230/2024:

[…] es compatible con la normativa urbanística estando condicionada a los extremos recogidos en el presente informe, así como a la obtención de los informes de incidencia territorial y sectoriales anteriormente enumerados. Se advierte de que el presente informe versa exclusivamente sobre la compatibilidad urbanística del uso, sin entrar a valorar construcciones prexistentes, ni las restricciones al uso que puedan suponer las afecciones sectoriales anteriormente indicadas, la tramitación ambiental, ni la aplicación de la distinta normativa (técnica, sectorial, medioambiental, etc,..) que corresponda.

La demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental con fecha 30 de julio de 2024 emite informe favorable en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de que con carácter previo, el promotor deberá solicita autorización de las obras a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la peticionaria y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Sexto. Con fecha 13 de marzo de 2023, la compañía distribuidora Edistribución Redes Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la barra de subestación ISLA_CRI mediante una línea eléctrica de 15 kV. Consta como fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión la fecha de 22 de junio de 2022.

Séptimo. Con fecha de 13 de noviembre de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva con competencias en medio ambiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada abreviada (AAU/HU/034/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Octavo. Con fecha de 27 de marzo de 2025, la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, en aplicación de los dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, emite informe de incidencia territorial favorable de carácter vinculante, en el cual se determina a los solos efectos de la ordenación del territorio la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse.

Noveno. Se informa favorablemente la autorización administrativa previa solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada abreviada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 15 de noviembre de 2023.

Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho arriba reseñados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de La Gloria Solar PV, S.L., y número de identificación B05400056, autorización administrativa previa para el proyecto de instalación de energía eléctrica denominada La Juncosa, cuyas características principales son las siguientes:

Para describir las instalaciones y justificar el cumplimiento reglamentario se tiene el proyecto de ejecución firmado por el ITI don Pedro González Montero, colegiado número 4.628 del COPITI de Málaga, el 25.4.202. Las principales características son:

Términos municipales afectados: Villablanca (Huelva) e Isla Cristina (Huelva).

Finalidad de la instalación: Central de generación.

• Planta solar fotovoltaica:

◦ Parcela 127 del polígono 12 de Villablanca.

◦ Coord. UTM (HUSO 29) Centro de la instalación X 650.405,476 Y 4.125.329,348.

◦ Evacuación mediante 1 transformador de 4.200 kVA 0,8/0,8/15 kV LSAT 15 kV que conecta en las celdas de 15 kV de la SET ISLA_CRI, con tramos subterráneos entre el centro de transformación y el apoyo 01 y entre el apoyo 09 y la SET ISLA_CRI y con tramo aéreo de 1,08 km entre las conversiones aéreo-subterráneas situadas en los apoyos 01 y 09.

◦ Potencia del campo solar 4,6648 Mwp.

◦ Potencia instalada: 4,20 MW.

◦ Potencia nominal: 4,00 MWn.

◦ 3 strings 2Vx42x50 seguidores, 2 strings 2Vx28x35 seguidores, 1 string 2Vx14x18 seguidores.

◦ 238 strings.

◦ Estructura soporte con seguimiento a 1 eje.

◦ 14 inversores de 300 kVA agrupados en una estación de potencia (STS-6000K-H1) con 2 cuadros eléctricos que agrupan 7 y 7 inversores Huawei SUN2000-330KTLH1, transformador a 15 kV y celdas de protección y de línea.

◦ El punto de medida principal de la energía generada por la instalación se encontrará en la estación transformadora STS-6000K.

◦ Ocupación planta FV 7,258 ha.

◦ LSMT 15 kV (desde Centro de transformación hasta apoyo 1).

▪ Longitud 120 m.

▪ Conductor Al HEPR Z1 12/20 kV 3x240 mm².

◦ LAMT 15 kV (desde apoyo 1 hasta apoyo 9).

▪ Coord. UTM (HUSO 29) Inicio X: 650.251,909 Y: 4.125.238,364 Fin X 650.293,597. Y 4.124.366,369.

▪ Longitud 1.080 m (1,08 km).

▪ El tramo de línea aérea estará constituido por 9 apoyos y 8 vanos según las características:

▪ Conductor LA 110 (94-AL 1/22-ST1A).

Núm. Apoyo Función Denominación Altura útil (m)
1 FL CO-12000-12 12,2
2 AN-AM C-7000-16 10,57
3 AN-AM AG-6000-10 10
4 AL-AM C-2000-14 9,14
5 AL-SU C-1000-20 15,2
6 AN-AM AG-6000-12 12
7 AL-AM C-2000-20 15,1
8 AN-ANC AGR-18000-12 12
9 FL CO-15000-12 12,2

◦ LSMT 15 kV (desde apoyo 9 hasta subestación ISLA_CRI).

▪ Coord. UTM (HUSO 29) Inicio X 650.293,597 Y 4.124.366,369 Fin X 650.274,068 Y 4.124.335,417.

▪ Longitud 710 m.

▪ Conductor Al HEPR Z1 12/20 kV 3x240 mm².

◦ Presupuesto: 2.493.084,45 €.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. La autorización administrativa previa se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

3. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

4. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medioambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 22 de abril de 2025.- La Secretaría General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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