Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, estableció en su artículo 4 las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que no han sido modificadas por el Decreto del Presidente 6/2024, de 9 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. Su estructura, así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos, se recogen en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
En la disposición transitoria segunda del citado Decreto 164/2024, de 26 de agosto, se establece que las delegaciones de competencias que se encontraran vigentes a la entrada en vigor del mismo continuarían desplegando su eficacia hasta que por la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se dictara una nueva orden al respecto.
Asimismo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado a estos efectos por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en su disposición adicional quinta que a cada Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación, se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería. Asimismo, se considera necesario establecer en una única disposición las delegaciones realizadas en órganos directivos centrales y periféricos, procediendo a completar su contenido y a adaptarlo a la nueva estructura de la Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Órganos directivos centrales
Sección 1.ª Delegación general
Artículo 1. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Se exceptúan de esta delegación general las siguientes competencias:
a) Las atribuciones que le corresponden como integrante del Consejo de Gobierno, previstas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La suscripción de convenios, sin perjuicio de las delegaciones previstas en los artículos 15 y 19 de la presente orden.
c) La adopción de las resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería, previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la autorización, en su caso, de las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.
d) Los encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y sus modificaciones, siempre que sus importes no superen el establecido para la regulación armonizada de los contratos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la autorización, en su caso, de las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.
e) La concesión de subvenciones con carácter excepcional a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la materia en la presente orden.
f) La autorización a los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el allanamiento en los procesos judiciales en los que la Consejería sea parte, así como la autorización a dichos Letrados y Letradas para la no interposición de recursos o desistirse de los interpuestos.
Sección 2.ª En materia presupuestaria, gestión del gasto y hacienda pública
Artículo 2. Titular de la Secretaría General Técnica.
En materia presupuestaria, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La redistribución, asignación y retención de créditos de todos los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos.
b) La provincialización en las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación (en adelante Delegaciones Territoriales), de créditos presupuestarios de todos los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos.
Artículo 3. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, con excepción de la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.
1. En materia presupuestaria, se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La redistribución de los créditos de los programas presupuestarios de su ámbito competencial.
b) La provincialización en las Delegaciones Territoriales de los créditos presupuestarios de su responsabilidad, programa, órgano gestor y, en su caso, centro de gasto, en su ámbito orgánico y funcional.
2. En materia de gestión del gasto, se delegan en las personas titulares de de los órganos directivos centrales, en relación con los gastos que se imputen a los créditos presupuestarios a su cargo, todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía atribuye a la persona titular de la Consejería.
3. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales correspondientes la competencia para acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas, que se realicen a favor de las entidades instrumentales cuya dependencia funcional les corresponda.
Sección 3.ª En materia de contratación
Artículo 4. Titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas aquellas competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, a excepción de las que en la presente orden se delegan en otros órganos.
Artículo 5. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, con excepción de la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica, y titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en relación con los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes, previstos en el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación realizada en el artículo 18 de esta orden.
2. Se delegan en la persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos administrativos y privados, derivados de la gestión de los créditos a su cargo, de los programas de gastos de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería.
Sección 4.ª En materia de recursos humanos
Artículo 6. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en sus respectivos centros, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización del periodo anual de vacaciones.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
d) La autorización para la realización de las comisiones de servicios.
e) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, con respecto al personal que preste servicios en el Gabinete de la persona titular de la Consejería, la autorización para la realización de las comisiones de servicios, así como la certificación de haberse realizado.
3. Los actos producidos en el ejercicio de las competencias delegadas en los apartados anteriores se pondrán en conocimiento de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, excepto en el supuesto del apartado 1.d), en que la comunicación se efectuará a la Secretaría General Técnica. No obstante, cuando la comisión de servicios se realice fuera de la jornada ordinaria, se comunicará también a la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
Artículo 7. Titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En relación con el personal cuya administración corresponde a la Consejería, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la misma y no estén delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con las siguientes excepciones:
1.º Establecer los servicios mínimos competencia de la Consejería.
2.º El nombramiento y cese del personal eventual.
3.º La imposición de sanciones disciplinarias que impliquen suspensión de funciones o de empleo y sueldo superior a tres años.
b) Las competencias relativas a la propuesta y gestión de pago de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan a los miembros convocados por la Dirección General para su participación en tribunales y comisiones de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, así como en comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Se resolverá previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública cuando la persona seleccionada sea personal ajeno a la Administración General de la Junta de Andalucía.
d) La convocatoria y resolución de los concursos generales y específicos previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos la competencia para la aprobación de las modificaciones del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y del Manual de Procedimientos para la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales que, como consecuencia de su efectiva implantación o de modificaciones legales o reglamentarias, se consideren necesarias, de acuerdo con la normativa reguladora de la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sección 5.ª En materia de subvenciones, becas y ayudas al estudio
Artículo 8. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con las subvenciones otorgadas con cargo a créditos que les hayan sido asignados, las siguientes competencias:
a) La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por orden de la propia Consejería en la que la delegación no se haya previsto expresamente.
b) La iniciación del procedimiento, el seguimiento y la justificación de las subvenciones excepcionales.
c) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.
d) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las subvenciones otorgadas con cargo a créditos que les hayan sido asignados.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la presente orden.
2. Se delega la competencia para el inicio y para la resolución del procedimiento sancionador, cuando la delegación no esté prevista expresamente en la orden correspondiente, en el órgano directivo superior jerárquico de aquel que tenga asignado el crédito de la subvención, beca o ayuda. A tal efecto, el órgano que tenga asignado el crédito elevará la correspondiente propuesta de inicio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se delega el inicio y resolución del procedimiento sancionador en el órgano que tenga asignado el crédito de la subvención, beca o ayuda cuando su superior jerárquico sea la persona titular de la Consejería.
Artículo 9. Titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio la competencia para resolver todas las solicitudes correspondientes a becas y ayudas financiadas en virtud del Convenio que se formalice entre la Consejería y el Ministerio competente en materia de educación para otorgar becas y ayudas al estudio.
Sección 6.ª En materia de patrimonio
Artículo 10. Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona titular de la Consejería, salvo lo previsto en el artículo 14.
CAPÍTULO II
Órganos directivos periféricos
Artículo 11. En materia de contratación.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, con cargo a los créditos previamente asignados y referidos a los servicios y centros educativos de su ámbito territorial, independientemente de cuál sea la forma o procedimiento de adjudicación contractual.
Artículo 12. En materia de recursos humanos.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes competencias en materia de recursos humanos:
1. En relación con el personal no docente destinado en los servicios periféricos de la Consejería:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, salvo que estén atribuidas a otros órganos, entre las que se incluyen las tipificadas en el artículo 170.n) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, relativas al incumplimiento de los principios éticos y de conducta.
Asimismo, y en los casos que se relacionan, la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves, según proceda:
1.º En relación con el personal funcionario:
1. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga más de nueve horas al mes.
2. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de seis meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
3. Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, que supongan un mínimo de siete faltas de puntualidad al mes.
2.º En relación con el personal laboral:
1. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que suponga un mínimo de diez horas al mes.
2. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de dos días al mes.
3. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de seis meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante más de siete días al mes.
b) Las resoluciones sobre deducción proporcional de retribuciones por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo.
c) Las resoluciones sobre deducción proporcional de retribuciones por el ejercicio del derecho de huelga.
d) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, con excepción de los que se delegan en el artículo 18.
e) La autorización del período anual de vacaciones.
f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
g) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
h) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
i) El nombramiento y cese de funcionarios interinos y la contratación del personal laboral temporal de conformidad con los sistemas de selección establecidos, incluidos los contratos de relevo tanto del titular como del relevista.
j) El reconocimiento de trienios.
k) El reconocimiento de servicios previos a efectos del cómputo de trienios.
l) La autorización de la realización de las comisiones de servicio del personal destinado en la Delegación Territorial, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio a dicho personal cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
m) La jubilación parcial del personal laboral.
n) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
ñ) Las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en cuanto a la resolución sobre movilidad del personal laboral y funcionario dentro de la misma provincia.
o) La concesión de las reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislación vigente, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería.
p) El reconocimiento del plus de distancia o transporte previsto en el artículo 67 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
q) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.
2. En relación con el personal docente destinado en la respectiva provincia:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, salvo que estén atribuidas a otros órganos, entre las que se incluyen las tipificadas en el artículo 170.n) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, relativas al incumplimiento de los principios éticos y de conducta.
Asimismo, y en los casos que se relacionan, la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves, según proceda:
1.º En relación con el personal funcionario:
1. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga más de nueve horas al mes.
2. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de seis meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
3. Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, que supongan un mínimo de siete faltas de puntualidad al mes.
2.º En relación con el personal laboral:
1. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que suponga un mínimo de diez horas al mes.
2. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de dos días al mes.
3. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de seis meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante más de siete días al mes.
b) Las resoluciones sobre deducción proporcional de retribuciones por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo.
c) Las resoluciones sobre deducción proporcional de retribuciones por el ejercicio del derecho de huelga.
d) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, con excepción de los que se delegan en el artículo 18.
e) La autorización del período anual de vacaciones.
f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
g) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
h) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
i) El nombramiento y cese de funcionarios interinos y la contratación del personal laboral temporal de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
j) El reconocimiento de trienios.
k) El reconocimiento de servicios previos a efectos del cómputo de trienios.
l) La declaración de jubilación forzosa.
m) La provisión de puestos con carácter provisional, de conformidad con la normativa vigente.
n) Las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en cuanto a la resolución sobre movilidad del personal laboral dentro de la misma provincia.
ñ) La concesión de las reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislación vigente, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería.
o) El reconocimiento de idoneidad del personal docente de centros privados.
p) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.
q) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con respecto al personal que se encuentre en la situación prevista en el artículo 17 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Artículo 13. En materia de subvenciones, becas y ayudas.
1. En relación con las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por Orden de la Consejería en la que la delegación no se haya previsto expresamente, cuando se otorguen con cargo a créditos que hayan sido asignados a las Delegaciones Territoriales, se delegan en sus respectivas personas titulares las siguientes competencias:
a) La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de la subvención.
b) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, cuando la delegación no esté prevista expresamente en la orden correspondiente, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones, becas y ayudas cuya concesión les hubiese sido delegada, así como cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de dichas subvenciones, becas y ayudas.
Artículo 14. En materia de patrimonio.
1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la competencia para la aceptación de las cesiones de uso y mutaciones demaniales de bienes muebles que tengan la consideración de equipamiento escolar que no sean adquiridos por la Agencia Pública Andaluza de Educación.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las autorizaciones de uso total o parcial de los centros docentes por plazo inferior a 30 días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, en los términos previstos en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. En materia de convenios.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la competencia para:
a) La suscripción de convenios con entidades locales o asociaciones sin fines de lucro que tengan por objeto la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.
b) La suscripción de convenios para la aceptación de la autorización del uso esporádico o temporal de espacios ubicados en inmuebles propiedad de administraciones locales para el cumplimiento de actividades docentes.
Artículo 16. En materia de centros docentes.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes competencias:
a) La adscripción de centros privados a los centros públicos del mismo nivel, ciclo o etapa educativa a efectos de la oportuna tutela de la documentación académica del alumnado.
b) La autorización para que los edificios escolares de propiedad municipal puedan ser objeto de desafectación.
CAPÍTULO III
Centros docentes y servicios educativos
Artículo 17. En materia de contratación.
1. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los Centros de Profesorado las facultades que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, y siempre que su cuantía no supere a la que se determine para los contratos menores, en relación con:
a) Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública o los que tengan por objeto seminarios, coloquios, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad realizados por personas físicas, a los que se refiere el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Los contratos privados.
c) Los contratos derivados de Acuerdos Marco para bienes declarados de necesaria uniformidad.
2. Se delegan en las personas titulares de la direcciones de los centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, incluidas las residencias escolares y los centros de profesorado, las facultades que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación, para:
a) La celebración de contratos basados en Acuerdos Marco suscritos por la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que los centros referidos se encuentren dentro del ámbito subjetivo de los mismos y sea posible la adjudicación directa.
b) La celebración de contratos privados siempre que los mismos no superen los importes del contrato menor y se refieran a bienes muebles.
Artículo 18. En materia de recursos humanos.
1. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los centros docentes públicos, de los Centros de Profesorado, de las Residencias Escolares, en las personas titulares de las Coordinaciones de los Equipos de Orientación Educativa y en las personas titulares de las Jefaturas de estudios delegados de las secciones de Educación Secundaria Obligatoria, en relación con el personal de cualquier naturaleza con destino en los mismos, las siguientes competencias:
a) La concesión de permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por enfermedad infectocontagiosa de hijos menores de 9 años.
b) La concesión de permisos por traslado de domicilio.
c) La concesión de permisos para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales.
d) La concesión de permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
e) La concesión de permisos retribuidos por asuntos particulares.
f) Las medidas de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral a que se refiera el acuerdo vigente en esta materia, adaptadas a las especificidades del personal docente.
g) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con respecto al personal docente y al personal de administración y servicios con destino en el respectivo centro o servicio educativo. En el caso de las personas titulares de las Coordinaciones de los Equipos de Orientación Educativa en las que no se delega el abono de las indemnizaciones por razón del servicio se delega la competencia para el abono de dichas indemnizaciones en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en sus respectivos ámbitos.
2. A los efectos de lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se excepciona la competencia para resolver los recursos de reposición que quepan contra las resoluciones previstas en el apartado anterior, cuya resolución se delega en las personas titulares de la Delegación Territorial correspondiente.
Artículo 19. En materia de convenios.
1. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas las competencias para suscribir convenios que tengan por objeto las siguientes materias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas:
a) El desarrollo de programas educativos internacionales en relación con el alumnado.
b) La autorización de matrícula y reconocimiento de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores como créditos de libre configuración.
c) Los aspectos relativos a la organización de las prácticas externas para el alumnado en centros, empresas o entidades colaboradoras, tanto públicas como privadas, en el ámbito nacional e internacional.
2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los Centros donde se imparten las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño las competencias para la formalización de convenios que tengan por objeto:
a) El desarrollo de programas educativos internacionales en relación con el alumnado.
b) Los aspectos relativos a la organización, las prácticas formativas en empresas, estudios y talleres.
CAPÍTULO IV
Agencia Pública Andaluza de Educación
Artículo 20. En materia de gestión de material y mobiliario obsoleto.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación la competencia para llevar a cabo la gestión de material y mobiliario obsoleto o deteriorado de los centros docentes públicos no universitarios, las residencias escolares y los centros de profesorado, de conformidad con la legislación patrimonial aplicable.
Artículo 21. En materia de homologación del servicio de actividades extraescolares.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación la competencia para realizar el procedimiento de homologación del servicio de actividades extraescolares, para su tramitación en el seno de un acuerdo marco como procedimiento del sistema de racionalización de la contratación del mismo.
CAPÍTULO V
Disposiciones comunes
Artículo 22. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.
Artículo 23. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo remisión al artículo concreto de la presente orden por la que se ejerce la competencia delegada, la fecha de aprobación de la misma y su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.
Artículo 24. Avocación y revocación.
Conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 25. Suplencia.
Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por la presente orden, se estará a lo dispuesto por la normativa correspondiente.
Disposición adicional primera. Asesoramiento a los centros docentes públicos en materia de gestión económica.
Se atribuyen a las Delegaciones Territoriales, bajo la dirección y coordinación de la Secretaría General Técnica, las funciones de asesoramiento a los centros docentes públicos en materia de gestión económica.
Disposición adicional segunda. Publicidad de la delegación de la Secretaría General Técnica para solicitar el preceptivo informe a la Comisión Central de Homologación.
Se da publicidad a la Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación la competencia para solicitar el informe preceptivo a la Comisión Central de Homologación, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación del servicio complementario de actividades extraescolares, en orden a la tramitación de dicho procedimiento en el seno de un acuerdo marco.
La persona titular de la Secretaría General Técnica podrá revocar, en cualquier momento, esta delegación, así como avocar para sí el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de la delegación. En todo caso, la revocación o avocación se producirá cuando la persona titular de la Consejería competente en materia de educación revoque o avoque para sí la competencia delegada en la presente orden.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio por los órganos directivos que en dicho momento tuvieran delegada la competencia para su resolución.
Disposición transitoria segunda.
A la gestión de los procedimientos de gasto, hasta que se publique la correspondiente resolución que se establece en el apartado 2 de la disposición final undécima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se les aplicará el régimen de delegación de competencias establecido en la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.
Quedan sin efectos cuantas delegaciones se opongan a lo dispuesto en esta orden y, expresamente, las siguientes:
- Orden de 21 de febrero de 2018, de delegación de la competencia de la Consejera de Educación en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la tramitación del procedimiento de homologación del servicio de actividades extraescolares.
- Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, en lo que afecte a las competencias atribuidas a la Consejería de Desarrollo Educativo y formación Profesional.
- Orden de 14 de junio de 2021, por la que se delegan en los directores y directoras de los centros docentes públicos, de las residencias escolares y de los centros de profesorado, dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, competencias en materia de contratación de servicios postales basada en el Acuerdo Marco de Homologación de Servicios Postales para la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de mayo de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 91 de 15/05/2025