Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2025 el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
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Vistas las propuestas de resolución formuladas por las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo (en adelante Delegaciones Territoriales), sobre las solicitudes de las oficinas de farmacia para el ejercicio 2025, presentadas al amparo del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y siguiendo las instrucciones dictadas por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificada por la Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2015, se formula la presente resolución, teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
Primero. La instrucción cuarta de la Orden de 30 de marzo de 2015, de acuerdo con la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 2018, establece que el plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 1 de febrero hasta el último día de febrero de cada año.
Segundo. Recibidas en las Delegaciones Territoriales las solicitudes de los titulares (y cotitulares en su caso) de oficinas de farmacia para el ejercicio de 2025, se han realizado los procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento de lo recogido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y en las instrucciones segunda a cuarta de la referida Orden de 30 de marzo de 2015.
Tercero. Los procedimientos anteriormente mencionados han sido objeto de tramitación conforme a la instrucción quinta de la citada orden, efectuándose los requerimientos oportunos, recabados los datos necesarios y habiéndose dado audiencia a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Cuarto. Las solicitudes, junto con las propuestas de resolución, han sido remitidas por las Delegaciones Territoriales a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la mencionada instrucción quinta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, establece los requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 de dicho artículo, para obtener la aplicación a su favor de un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos.
Segundo. A fin de poder aplicar la norma anteriormente mencionada, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales procedió a la publicación de la Orden de 30 de marzo de 2015, modificada por la Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2018.
Tercero. Esta Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y con la instrucción sexta de la citada Orden de 30 de marzo de 2015.
Cuarto. Las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y en la instrucción segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015, por lo que procede aplicarle el índice corrector previsto en el citado artículo.
Conforme a lo establecido en el apartado 4.º de la instrucción sexta de la orden citada, la resolución favorable tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025 y serán aplicados en las facturaciones mensuales que se presenten tras la publicación de la presente resolución, regularizándose en la primera de ellas la cantidad que corresponda de los meses transcurridos del año, con la salvedad establecida en el apartado 5.º de dicha instrucción sexta, según la nueva redacción introducida por la Orden de 28 de noviembre de 2018.
Quinto. A las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución procede denegar la aplicación del citado índice corrector, al no cumplir alguno de los requisitos exigidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y/o en la instrucción segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015 o cualquier otra circunstancia que dan lugar a su desestimación. En el mencionado anexo, se hace indicación expresa de los motivos por los que se deniegan.
En virtud del citado apartado 5.º de la instrucción sexta de la misma orden, a las farmacias que por la presente resolución se les deniegue la aplicación del índice corrector para el año 2025 y lo tuviere concedido en el ejercicio anterior, se les descontará las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.
Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general y especial aplicación, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.
Segundo. No aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución, procediendo, en los casos que correspondan, a deducir las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.
Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, contra la que podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de mayo de 2025.- La Directora General, Celia Fernández Delgado.
ANEXO I
OFICINAS DE FARMACIAS CON RESOLUCIÓN ESTIMATORIA
ALMERÍA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
41906 | SALAS CABRERA, MARÍA ESTHER | BENTARIQUE |
42040 | BARRANCO TORRES, MARÍA JOSEFA | TURRILLAS |
45136 | PÉREZ VALLEJOS, BEATRIZ | ALICÚN |
18776 | LÓPEZ MOLINA, JOAQUINA | LÍJAR |
19154 | CORTÉS FERNÁNDEZ, MARÍA ESTHER | PATERNA DEL RÍO |
18814 | VÍLCHEZ URBANO, MARÍA | NACIMIENTO |
18822 | RECHE ALONSO, PATRICIA ROSA | BAYARQUE |
19046 | MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, VICTORIA | LÚCAR |
42884 | GARCÍA GARCÍA, SONIA | TAHAL |
41166 | GARCÍA HERRERO, FRANCISCO JESÚS | RÁGOL |
41307 | GARCÍA NAVARRO, MARÍA TERESA | CHERCOS |
19242 | GNECCO CARMONA, CÉSAR JAVIER | SIERRO |
18987 | MANSILLA MANSILLA, ENCARNACIÓN | BACARES |
18874 | FERNÁNDEZ-CORREDOR CARRETERO, ANTONIA MARÍA | VELEFIQUE |
19216 | SÁNCHEZ LINARES, FRANCISCO JESÚS | ENIX |
42103 | BAGUR GONZÁLEZ, JOSÉ SEBASTIÁN | LUCAINENA DE LAS TORRES |
18949 | HARO GONZÁLEZ, NURIA | SUFLÍ |
19231 | TORTOSA LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO | ARMUÑA DE ALMANZORA |
41856 | MORALES NAVARRO, VICTORIA | BAYÁRCAL |
18955 | HERNÁNDEZ GARCÍA, ROSA MARÍA | PADULES |
42275 | GARCÍA SÁNCHEZ, MANUEL | BENIZALÓN |
CÁDIZ
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
2501 | ALONSO GONZÁLEZ, FERNANDO | PUERTO SHERRY (EL PUERTO DE SANTA MARÍA) |
41885 | CASAS DE LEÓN, JOSÉ IGNACIO | VILLALUENGA DEL ROSARIO |
41544 | GARCÍA REYALDO, MIGUEL ÁNGEL | MESAS DE ASTA (JEREZ DE LA FRONTERA) |
41444 | MAESTRE GARCÍA, ISABEL MARÍA | POBLADO DOÑA BLANCA (EL PUERTO DE SANTA MARÍA) |
41747 | ROQUETTE CASTRO, PATRICIO IGNACIO | CANTARRANAS (VEJER DE LA FRONTERA) |
2457 | ROSELL MORENO, CARLOS | BENAOCAZ |
CÓRDOBA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
18336 | MALDONADO TENORIO, INMACULADA | OBEJO (NÚCLEO) |
41194 | ÁGUILA LEÓN, FRANCISCA MARÍA | EL GUIJO |
4904 | MÁRQUEZ MORENO, JUAN | EL HIGUERAL (IZNÁJAR) |
5063 | ROMERO LÓPEZ, LUCIA | FUENTE LA LANCHA |
44311 | MATEOS ARIZÓN, MARÍA | LLANO DEL ESPINAR |
18155 | RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, MARÍA CARMEN | VALSEQUILLO |
GRANADA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
23010 | ESCÁMEZ LEÓN, EVA | GORAFE |
41319 | LÓPEZ CERDÁ, ELOY ALBERTO | JUVILES |
23011 | ANGUITA QUESADA, FERNANDO MANUEL | HUÉLAGO |
45947 | RODRÍGUEZ BOLÍVAR, AURORA | PÓRTUGOS |
22995 | JIMÉNEZ LÓPEZ, JESÚS IGNACIO | ALICÚN DE ORTEGA |
23037 | PORCEL GARCÍA, JORGE | GOBERNADOR |
22973 | PÉREZ PALOMO, MERCEDES MORENO RAYA, ENCARNACIÓN |
SANTA CRUZ DEL COMERCIO |
41676 | MOLERO VILLALBA, MARÍA DOLORES | BEAS DE GUADIX |
22834 | RODRÍGUEZ GALDEANO, RAQUEL | SORVILÁN |
46081 | RUZ SANTANDER, ESTEFANÍA | AGRÓN |
22718 | ROMERO SÁNCHEZ ENCARNACIÓN MARÍA | MURTAS |
23075 | GIRELA ORTIZ, ANTONIO JESÚS | ALMEGÍJAR |
45949 | SERRANO VENTEO, MARÍA DEL CARMEN | FERREIRA |
23003 | GÓMEZ LÓPEZ, MARÍA PILAR | JETE |
23009 | LÓPEZ GARCÍA, MARÍA GLORIA | DEHESAS DE GUADIX |
45580 | MOLINA VARGAS, PABLO | PAMPANEIRA |
23019 | MOHAMANAN MIMUN, ALÍ | MARCHAL |
41336 | MEDINA MORALEZ, MARÍA DOLORES | SOPORTÚJAR |
46356 | FERNÁNDEZ-CASTAÑEDA DE LUCAS, JUAN IGNACIO | CÁÑAR |
HUELVA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
22514 | CABRERA VILLEGAS, CRISTÓBAL | SANLÚCAR DE GUADIANA |
22362 | PALOMO IBÁÑEZ, IRENE | LA GRANADA DE RIOTINTO |
20682 | GARCÍA MARTÍN, MARÍA DOLORES | CORTELAZOR |
46719 | MUÑOZ GARCÍA, ROSA JOSÉ | LA NAVA |
22543 | GIL CARO, MARÍA DEL CARMEN | VALDELARCO |
41538 | RODRÍGUEZ AVELLANEDA, MARÍA JESÚS | CAÑAVERAL DE LEÓN |
20683 | REDONDO GONZÁLEZ, PATROCINIO | CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ |
19762 | BERRAL CARRERO, ROSARIO | CORTECONCEPCIÓN |
20616 | GUERRA-LIBRERO MOTA, CRISTINA | BERROCAL |
22395 | GARCÍA MÁRQUEZ, ANDREA CARMEN | LINARES DE LA SIERRA |
JAÉN
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
4095 | COPADO MONTERO, MARÍA INMACULADA | ARROYO FRÍO (LA IRUELA) |
4094 | TORRES BARRAGÁN, MARÍA DEL ROCÍO | LA YEDRA |
40858 | GONZÁLEZ ZÚÑIGA, LOURDES | COTO RÍOS |
4795 | ESPINOSA FERNÁNDEZ, MARÍA | HINOJARES |
MÁLAGA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
42038 | COLINO ESCRIBANO, JOSÉ ANTONIO | CÚTAR |
4131 | HURTADO BONASTRE, RUBÉN | OLÍAS (MÁLAGA) |
4217 | SALAS CABRERA, MARÍA DOLORES | MACHARAVIAYA |
4189 | GARCÍA SALAS, MÓNICA | GENALGUACIL |
42506 | PÉREZ ALMENDROS, MARÍA MERCEDES | MARO (NERJA) |
41717 | JIMÉNEZ ALCALÁ, FÁTIMA | SALARES |
4208 | RODRÍGUEZ GILABERT, RUBÉN | TOTALÁN |
41876 | SÁNCHEZ ASTORGA, MANUEL | BENADALID |
40759 | QUINTANA RAMÍREZ, LUISA | ALFARNATEJO |
41154 | RICO DUEÑAS, MARÍA VICTORIA | ÁRCHEZ |
41767 | SANTOS DEL RÍO, JUAN MIGUEL | FARAJÁN |
4153 | TABUYO ENRÍQUEZ, PILAR | JÚZCAR |
4207 | FERNÁNDEZ GARCÍA, ANA | CARTAJIMA |
4132 | ALCALÁ MORO, DOLORES | ALPANDEIRE |
4193 | SALAZAR ORTIZ DE LANDÁZURI, MARGARITA MARÍA | BENARRABÁ |
4185 | VÁZQUEZ SERRANO, BLANCA | SEDELLA |
41915 | CARRASCO NARANJO, OCTAVIO | BENALAURÍA |
SEVILLA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
40274 | ÁVILA GÓMEZ, JOSEFA | CORCOYA (BADOLATOSA) |
40077 | BECERRA GÓMEZ, CARMEN MARÍA | PINZÓN (UTRERA) |
40105 | GUERRERO PÉREZ, PATRICIA | ISLA REDONDA (ÉCIJA) |
20500 | CABRAL TRONCOSO, EMILIO ALEJANDRO | NUESTRO PADRE JESÚS (LORA DEL RIO) |
40391 | MONTANER ALONSO, SONIA | URB. NUEVA JARILLA (LA RINCONADA) |
20380 | GÓMEZ GALLARDO, IRENE | EL MADROÑO |
ANEXO II
OFICINAS DE FARMACIA EN LAS QUE NO CONCURREN ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 2.8 DEL REAL DECRETO 823/2008 Y/O EN LA INSTRUCCIÓN SEGUNDA DE LA ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2015
ALMERÍA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia | Motivos por los que se deniegan las solicitudes |
---|---|---|---|
19215 | SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MARÍA DEL ROSARIO | ALMÓCITA | 06. Ventas en 2024, cuyo cálculo anual supera 235.000 € |
18819 | CÁDIZ PARRA, MARÍA MAGDALENA | LAROYA | 04. No cumple requisito del punto b) de la instrucción segunda de la Orden |
Motivos por los que se deniegan las solicitudes:
01. Solicitud fuera de plazo.
02. Formulario de solicitud no presentado o mal cumplimentado.
03. No cumple requisito punto a) de la instrucción segunda de la orden.
04. No cumple requisito del punto b) de la instrucción segunda de la orden.
05. No cumple requisito del punto c) de la instrucción segunda de la orden.
06. Ventas en 2024, cuyo cálculo anual supera 235.000 €.
07. No aporta datos económicos suficientes para determinar ventas anuales.
08. La población del núcleo donde se encuentra supera los 1.500 habitantes.
09. Otros motivos.
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