Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Canjáyar y de Rágol, ambos en la provincia de Almería.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento, y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 8.11.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los municipios de Canjáyar y de Rágol, ambos en la provincia de Almería.

En virtud del mismo precepto, con fecha 27.11.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Almería.

Segundo. Con fecha 26.2.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Canjáyar y de Rágol, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Certificado de 8 de febrero de 1897, del Secretario del Ayuntamiento de Rágol, relativo a los deslindes de:

Canjáyar-Rágol realizado el 7 de noviembre de 1889,

Instinción-Rágol realizado el 15 de noviembre de 1889 y

Alsodux-Rágol el 16 de noviembre de 1889.

- Acta de 26 de marzo de 1898, relativa a la operación practicada para señalar los mojones comunes a los municipios de Canjáyar y de Rágol.

De la referida documentación se concluye lo siguiente:

La línea límite se halla conformada por un total de 11 puntos de amojonamiento.

El mojón cuatrigémino inicial PA1 es común a los municipios de Canjáyar, Rágol, Alboloduy y Alsodux en su enclave de Montenegro.

El mojón trigémino final PA11 es común a los municipios de Canjáyar, Rágol e Instinción.

Consta en el certificado de 8 de febrero de 1897, del Secretario del Ayuntamiento de Rágol, relativo al deslinde efectuado el 7 de noviembre de 1889 entre Canjáyar y Rágol, la asistencia y conformidad de las comisiones de ambos municipios.

Además, según la referida acta de fecha 26 de marzo de 1898, a las actuaciones de amojonamiento asistieron y otorgaron su conformidad también los comisionados de Instinción. No asistieron los comisionados de Alboloduy y de Alsodux; no obstante, otorgaron su conformidad en acta de 24 de octubre de 1897, de la línea Alboloduy- Canjáyar.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Canjáyar y de Rágol tiene la consideración de definitiva.

Por lo tanto, en el informe del IECA se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Canjáyar y de Rágol, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA fue elaborada una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Canjáyar, Rágol, Alboloduy, Alsodux e Instinción) y a la Diputación Provincial de Almería, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Canjáyar y de Rágol, partiendo de la descripción contenida en los documentos mencionados en el hecho segundo, con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Canjáyar y de Rágol, ambos en la provincia de Almería, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:

https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Almería, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de mayo de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CANJÁYAR Y DE RÁGOL

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM. Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Alboloduy, Alsodux (enclave de Montenegro), Canjáyar y Rágol 37.07251 -02.70338 526366,31 4102958,03
PA2 37.06032 -02.70565 526168,99 4101604,62
PA3 37.05150 -02.70487 526241,49 4100626,22
PA4 37.03860 -02.70216 526486,71 4099196,38
PA5 36.99861 -02.70388 526347,48 4094760,11
PA6 36.99213 -02.70657 526110,16 4094040,17
PA7 36.98537 -02.70869 525924,37 4093289,58
PA8 36.97951 -02.71438 525419,99 4092637,95
PA9 36.96687 -02.71619 525262,40 4091235,69
PA10 36.95897 -02.71680 525211,31 4090359,03
PA11 común a Canjáyar, Instinción y Rágol 36.95639 -02.71741 525157,33 4090072,14

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