Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 16/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la ficha técnica descriptiva de instalaciones de protección contra incendios.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 48 la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Dicha orden, que tiene por objeto el desarrollo de los procedimientos para la instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de los establecimientos e instalaciones industriales encuadradas en el Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, y que señala la preferencia de la tramitación electrónica de estos procedimientos, establece en su Anexo I el contenido de la comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, mientras que en su Anexo II señala el contenido de las fichas técnicas descriptivas de instalaciones industriales, que vienen a reflejar las características principales de dichas instalaciones, así como la documentación necesaria para su puesta en servicio en función de los diferentes tipos de instalación, en base todo ello a la normativa reglamentaria específica reguladora de la instalación de que se trate.

Dichos anexos han sido modificados posteriormente mediante resoluciones de los órganos directivos competentes en la materia tal como se establece en la disposición adicional única de la Orden de 5 de marzo de 2013.

Segundo. Mediante Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, se ha aprobado el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, que regula entre otras cuestiones la puesta en servicio y modificación de los establecimientos industriales, en lo relativo a su seguridad en caso de incendio. Este nuevo reglamento, que viene a sustituir al anterior aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, introduce cambios en la documentación exigible para la puesta en servicio de nuevos establecimientos así como de aquellos que se sometan a modificaciones.

Se hace necesario, por tanto, modificar la ficha técnica descriptiva de las instalaciones de protección contra incendios contenida en el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, para adaptarla a su nueva normativa reguladora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Secretaría General de Industria y Minas es el órgano directivo central con competencia en materia de industria conforme al artículo 5 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. La Orden de 5 de marzo de 2013, en su disposición adicional única, habilita a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria y energía a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la misma, así como a modificar sus anexos mediante resolución.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría General de Industria y Minas

RESUELVE

Primero. Modificar la Ficha Técnica Descriptiva de Instalaciones de Protección Contra Incendios contenida en el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, cuya nueva redacción se muestra en el anexo de la presente resolución.

Segundo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2025.- El Secretario General, José Javier Alonso Membrives.

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