Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Real Betis Balompié.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Real Betis Balompié, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 11.4.2025 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 7 (Fines y Actividades) de los estatutos, cuya redacción se modifica para poder constituir en el seno de la Fundación, secciones deportivas que pudieran competir en el ámbito federativo en las distintas modalidades deportivas.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada electrónica de la escritura pública otorgada el 8.4.2025, ante el Notario don José Luis Lledó González del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 608 de su protocolo. La escritura contiene la certificación del acuerdo de modificación del artículo 7 de los estatutos, adoptado por su patronato en sesión celebrada el 21.6.2024, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de 21.6.2024, relativo a la modificación de estatutos, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente. Dicha certificación contiene el texto de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, que ha estimado que la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Real Betis Balompié, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en copia autorizada electrónica de la escritura pública otorgada el 8.4.2025, ante el Notario don José Luis Lledó González del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 608 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 30 de abril de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 92 de 16/05/2025