Acuerdo de 15 de mayo de 2025, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la organización y el procedimiento administrativo para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en el ámbito de la Institución.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00320763.
Conforme al apartado 1.f) del artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), el Tribunal de Cuentas y las instituciones autonómicas análogas se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en su título I, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
En el mismo sentido, el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía, prevé que la Cámara de Cuentas de Andalucía estará sujeta a la legislación básica del Estado en la materia y a las disposiciones de esta ley en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 21 de la citada LTAIPBG establece que las Administraciones Públicas incluidas en su ámbito de aplicación establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna.
Esta Institución ya fijó un procedimiento interno en orden a integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos que con relación a las funciones de carácter administrativo pudieran ser desarrolladas por la Cámara de Cuentas de Andalucía; procedimiento que fue objeto de regulación mediante Acuerdo del Pleno de 9 de julio de 2015, por el que se establece el procedimiento para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Sin embargo, la experiencia acumulada desde la aprobación del mencionado Acuerdo de 9 de julio de 2015 aconseja modificar varios aspectos procedimentales que en él se contienen, a fin de dotarlo de mayores cotas de eficacia en su actuación, contribuyendo así a su simplificación y agilidad del procedimiento.
Por cuanto antecede, el Pleno, en ejercicio de sus competencias normativas establecidas en el artículo 3.1.a) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de lo dispuesto en los apartados a) y l) del artículo 10 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en sesión celebrada el 15 de mayo de 2025, adopta el siguiente
A C U E R D O
Artículo 1. Objeto.
Aprobar del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía (LTPA).
Artículo 2. Solicitud de acceso a la información.
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse a la persona titular de la Secretaría General.
A tal fin, se utilizará, preferentemente, el formulario de acceso a la información pública que se encuentra habilitado al efecto en la sede electrónica de la Institución, en el apartado «Transparencia», con independencia de cualquier otro medio válido admisible en derecho.
2. El solicitante no estará obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Artículo 3. Causas de inadmisión.
Además de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIPBG, se inadmitirán a trámite aquellas solicitudes en las que se solicite información relativa al ejercicio de la función fiscalizadora externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que la Institución tiene estatutariamente reconocida.
Artículo 4. Tramitación.
1. La Secretaria General, a través del responsable de transparencia de la Institución, procederá a calificar la solicitud, comprobando que se trata de petición de información pública del ámbito propio de acceso a la transparencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información solicitada, se requerirá al solicitante para su subsanación en un plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para resolver la petición.
El desistimiento se declarará de forma expresa mediante resolución del titular de la Presidencia, previa propuesta con los requisitos del apartado 4 de este mismo precepto.
3. Una vez calificada la petición de información, si esta se refiere a información pública en relación con las actividades sujetas a Derecho Administrativo de la Institución, y en atención al contenido de la información solicitada, el responsable de transparencia recabará del servicio o servicios que correspondan, a través de sus responsables, la información pertinente, concediendo a tal fin un plazo de diez días hábiles.
4. Recibida la información por parte del servicio o servicios que correspondan, el responsable de transparencia elaborará una propuesta de resolución, que, con el visto bueno del titular de la Secretaría General, se elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 5. Resolución.
1. La resolución, cuyo dictado corresponderá al titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se conceda, deniegue o inadmita el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.
En el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, este plazo podrá ampliarse por otro mes más por parte de la Secretaría General, previa notificación al solicitante.
2. Serán motivadas las resoluciones que sean de inadmisión, conforme a las causas previstas en la normativa vigente, las que denieguen el acceso a la información, las que concedan el acceso parcial y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Artículo 6. Recursos.
1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia.
Artículo 7. Protección de datos personales.
Si la información solicitada contuviera datos personales, se estará en todo caso a lo previsto en el artículo 15 de la LTAIPBG y demás normativa reguladora en materia de protección de datos personales.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas cuantas normas y acuerdos contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente texto.
2. En particular, queda expresamente derogado el Acuerdo del Pleno de 9 de julio de 2015, por el que se establece el procedimiento para la Resolución de las solicitudes de acceso a la información pública de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación a favor del titular de la Secretaría General.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente norma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de mayo de 2025.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.
Descargar PDFBOJA nº 97 de 23/05/2025