Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 16 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, sobre acuerdo de inicio de expediente de reintegro a la Comunidad de Propietarios de Fray Diego de Cádiz 20, en Sevilla, en relación con la subvención concedida al amparo de la Orden 14 de enero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocatoria 2019.

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Con fecha 8 de octubre de 2021 se publicó en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la Resolución complementaria de Concesión de subvenciones acogidas a la Orden de 17 de junio de 2019, por la que efectúa la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2019, por la cual resultó beneficiaria de una subvención la Comunidad de Propietarios de Fray Diego de Cádiz 20, de Sevilla, con CIF H91697821, con número de expediente 41-RHE-02612/19.

En la Resolución de concesión se establece que las obras de rehabilitación de edificios deberán estar finalizadas en el plazo máximo de diez meses contados desde la publicación de la concesión de la ayuda, por lo que el vencimiento de dicho plazo se produce el 8 de agosto de 2022. Este plazo fue ampliado en cinco meses por Acuerdo de la Delegada Territorial de 29 de julio de 2022, publicado el 3 de agosto de 2022 en la página web de la Consejería, de modo que el vencimiento del plazo se amplió al 8 de enero de 2023.

Con fecha 30 de noviembre de 2021 se dan por iniciadas las obras, de acuerdo con la declaración responsable de comunicación de inicio de obras sin intervención de técnico, suscrita por el representante de la Comunidad de Propietarios, con solicitud de licencia de obras sin intervención de técnico de fecha 8 de noviembre de 2021.

El 19 de abril de 2022 se materializa en la cuenta de la Comunidad de Propietarios el primer pago de la subvención por importe 23.067,46 euros correspondiente al 50% de la misma.

Tras solicitud presentada por el representante de la Comunidad de Propietarios, el 16 de enero de 2023 se dicta acuerdo de esta delegación territorial por la que se amplía el plazo de ejecución en 3 meses más, hasta el 8 de abril de 2023.

Tras nueva solicitud presentada por el representante de la Comunidad de Propietarios, el 10 de abril de 2023 se dicta acuerdo de esta Delegación Territorial por la que se amplía el plazo de ejecución en 3 meses más, hasta el 8 de julio de 2023.

Tras nueva solicitud presentada por el representante de la Comunidad de Propietarios, con fecha 10 de julio de 2023 se dicta acuerdo de esta delegación territorial por la que se amplía el plazo de ejecución en 1 mes más, hasta el 8 de agosto de 2023.

Las obras concluyen el 4 de agosto de 2023, con un importe final ejecutado de 76.909 euros, según declaración responsable de comunicación de finalización de obras sin intervención de técnico suscrita por el representante de la Comunidad de Propietarios.

El 26 de octubre de 2023, se comunica al representante de la Comunidad de Propietarios la conclusión del plazo de doce meses desde el abono efectivo del primer pago de la subvención para justificar los gastos de las obras previstas, sin que conste en su expediente documentación justificativa de los trabajos realizados, requierendose que, en el plazo de 20 días, presente factura de los trabajos ejecutados y los documentos de pago de las mismas o bien realice la devolución voluntaria de la subvención percibida.

Con fecha 31 de octubre de 2023 el representante de la Comunidad de Propietarios presenta documentación que incluye varias facturas y justificantes de pago de distintas empresas y por distintos conceptos. Evaluada por los servicios técnicos la documentación aportada, se le requiere información complementaria que, una vez entregada y desestimados los gastos no subvencionables, se constata que justifica el primer pago del 50% de la subvención.

El 25 de marzo de 2024 se materializa en la cuenta de la Comunidad de Propietarios el segundo pago de la subvención por importe 23.067,46 euros, correspondiente al 50% restante de la misma, con un plazo de justificación de tres meses de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria.

Con fecha 24 de junio del 2024, se recibe solicitud del representante de la Comunidad de Propietarios de ampliación del plazo en 45 días para la justificación del segundo pago de la subvención, si bien se desestima según acuerdo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla de fecha 27 de junio del 2024, remitido mediante notificación electrónica y leído el 28 de junio de 2024.

Con fecha 10 de septiembre del 2024, se remite requerimiento igualmente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía al representante de la Comunidad de Propietarios solicitando la justificación del segundo pago, concediéndose un plazo de 20 días para aportar las correspondientes facturas y documentos de pago justificativas de los trabajos ejecutados. Trascurrido el plazo sin acceso a su contenido por parte del representante de la Comunidad de Propietarios, 3 de octubre de 2024, el Delegado Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla acordó el inicio del expediente de reintegro a la Comunidad de Propietarios de Fray Diego de Cádiz 20, notificándose electrónicamente al representante de la Comunidad de Propietarios.

Con fecha 4 de noviembre de 2024, tiene entrada escrito de alegaciones presentado por el representante de la Comunidad de Propietarios, solicitando la no procedencia del reintegro de la subvención, en base a la elección en la solicitud de subvención de su domicilio como lugar y medio de notificaciones y no habiendo recibido el requerimiento de documentación por esa vía.

Con fecha 16 de enero de 2025, considerando sus alegaciones y sin que conste aún la aportación de la documentación justificativa el segundo pago, se remite de nuevo requerimiento mediante correo postal certificado y notificación electrónica al representante de la Comunidad de Propietarios solicitando la justificación del segundo pago de la subvención, concediéndose un plazo de 20 días para aportar las correspondientes facturas y documentos de pago justificativas de los trabajos ejecutados.

Transcurrido dicho plazo, el representante de la comunidad de propietarios presenta facturas de varias empresas acompañadas por sus justificantes de pago, las cuales, añadidas a las ya aportadas en otras fases del procedimiento, son manifiestamente insuficientes para justificar el coste de la actuación para la que se solicita subvención. El importe total de las facturas de las actuaciones que constan en el expediente asciende a 59.275,35 euros, que corresponde a un 77,07% del presupuesto de 76.909,00 euros aceptado para la concesión de la subvención, por lo que se entiende incumplida la obligación de justificar los gastos, lo que dará lugar al inicio del expediente de reintegro de acuerdo con lo establecido en la Base Vigésima octava de la Orden de 14 de enero de 2019, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha 28 de marzo de 2025, la Jefatura del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla elevó propuesta de orden de inicio de expediente de reintegro en los términos aquí establecidos.

Por razón de todo lo expuesto, el Delegado Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla

ACUERDA

Iniciar procedimiento administrativo de reintegro de la referida subvención, a la Comunidad de Propietarios de Fray Diego de Cádiz 20, de Sevilla, con CIF H91697821, con el fin de declarar su procedencia, y determinar la cantidad que en consecuencia deba reintegrarse.

Notificar a las partes interesadas en la forma prevista en la forma prevista en los artículos del 40 al 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conceder, en base al artículo 82 de la Ley 39/2015, audiencia a la Comunidad de Propietarios de Fray Diego de Cádiz 20, de Sevilla, con CIF H91697821, para que en el plazo de 15 días, presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime asisten a su derecho.

El presente procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de 12 meses desde el acuerdo de inicio conforme al art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al art. 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento conforme al art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 16 de mayo de 2025.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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