Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para el municipio de Granada. (PP. 1054/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 14 de mayo de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Granada, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
Las cuotas se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
Cuota fija.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador y uso se indican a continuación:
Uso doméstico y benéfico.
Contadores de <=15 mm | 2,3592 euros/mes |
Contadores de 20 mm | 2,9599 euros/mes |
Contadores de 25 mm | 5,9196 euros/mes |
Contadores de 30 mm | 7,8928 euros/mes |
Contadores de 40 mm | 9,8659 euros/mes |
Contadores de 50 mm | 11,8392 euros/mes |
Contadores de 65 mm | 13,8125 euros/mes |
Contadores de 80 mm | 15,7856 euros/mes |
Contadores de 100 mm | 19,7349 euros/mes |
Contadores de 150 mm | 29,5979 euros/mes |
Uso industrial, obras, comercial y oficial.
Contadores de <=15 mm | 12,1952 euros/mes |
Contadores de 20 mm | 15,2743 euros/mes |
Contadores de 25 mm | 18,5473 euros/mes |
Contadores de 30 mm | 21,8203 euros/mes |
Contadores de 40 mm | 27,2755 euros/mes |
Contadores de 50 mm | 37,0946 euros/mes |
Contadores de 65 mm | 49,0958 euros/mes |
Contadores de 80 mm | 54,5508 euros/mes |
Contadores de 100 mm | 60,0059 euros/mes |
Contadores de 150 mm | 65,4610 euros/mes |
Cuota variable.
Uso doméstico.
Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aún cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados:
Hasta 2 m³/mes | 0,4377 euros/mes |
Más de 2 m³/mes a 10 m³/mes | 0,7777 euros/mes |
Más de 10 m³/mes a 18 m³/mes | 1,6515 euros/mes |
Más de 18 m³/mes | 2,2238 euros/mes |
Uso industrial y obras.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial, así como en los suministros para realización de obra.
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Bloque único | 1,6361 euros/mes |
Uso comercial y otros.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.).
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Bloque único | 1,2546 euros/mes |
Uso oficial.
Se aplicará esta tarifa a aquellos clientes cuya titularidad corresponda a un suministro de la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como a los Organismos Autónomos dependientes de estas.
Bloque único | 0,5489 euros/mes |
Tarifa benéfica.
Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.
Bloque único | 0,0799 euros/mes |
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
Derechos de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 56 del Decreto 120/1991.
La cuota se deducirá de la expresión: Cc = (3,6061 * d) - (27,0455 * (2 - P/t))
En la cual:
«d»: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
«P» será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo:
- Valor del parámetro «p» para el consumo doméstico: 0,4377 euros/m³.
- Valor del parámetro «p» para el consumo industrial: 1,6361 euros/m³.
- Valor del parámetro «p» para el consumo comercial: 1,2546 euros/m³.
- Valor del parámetro «p» para el consumo oficial: 0,5489 euros/m³.
- Valor del parámetro «p» para el consumo benéfico: 0,0799 euros/m³.
«t» será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenía establecido este Ayuntamiento para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Decreto 120/1991, de 11 de junio.
- Valor del parámetro «t»: 0,11467 euros/m³ para uso doméstico.
- Valor del parámetro «t»: 0,25483 para uso industrial.
- Valor del parámetro «t»: 0,25483 para uso comercial.
- Valor del parámetro «t»: 0,05097 para uso benéfico.
- Valor del parámetro «t»: 0,12741 para uso oficial.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán las siguientes:
Derechos contratación. Uso doméstico.
Contadores de hasta 15 mm | 95,0446 euros/cont |
Contadores de 20 mm | 120,2872 euros/cont |
Contadores de 25 mm | 138,3175 euros/cont |
Contadores de 30 mm | 156,3479 euros/cont |
Contadores de 40 mm | 192,4086 euros/cont |
Contadores de 50 mm | 228,4693 euros/cont |
Contadores de 65 mm | 282,5604 euros/cont |
Contadores de 80 mm | 336,6515 euros/cont |
Contadores de 100 mm | 408,7730 euros/cont |
Contadores de 150 mm | 589,0766 euros/cont |
Uso industrial y obras.
Contadores de hasta 15 mm | 165,4535 euros/cont |
Contadores de 20 mm | 190.6960 euros/cont |
Contadores de 25 mm | 208,7264 euros/cont |
Contadores de 30 mm | 226,7567 euros/cont |
Contadores de 40 mm | 262,8175 euros/cont |
Contadores de 50 mm | 298,8782 euros/cont |
Contadores de 65 mm | 352,9693 euros/cont |
Contadores de 80 mm | 407,0604 euros/cont |
Contadores de 100 mm | 479,1818 euros/cont |
Contadores de 150 mm | 659,4855 euros/cont |
Uso comercial.
Contadores de hasta 15 mm | 124,9580 euros/cont |
Contadores de 20 mm | 150,2005 euros/cont |
Contadores de 25 mm | 168,2308 euros/cont |
Contadores de 30 mm | 186,2612 euros/cont |
Contadores de 40 mm | 222,3219 euros/cont |
Contadores de 50 mm | 258,3827 euros/cont |
Contadores de 65 mm | 312,4737 euros/cont |
Contadores de 80 mm | 366,5648 euros/cont |
Contadores de 100 mm | 438,6863 euros/cont |
Contadores de 150 mm | 618,9899 euros/cont |
Uso benéfico.
Contadores de hasta 15 mm | 34,2076 euros/cont |
Contadores de 20 mm | 59,4501 euros/cont |
Contadores de 25 mm | 77,4805 euros/cont |
Contadores de 30 mm | 95,5109 euros/cont |
Contadores de 40 mm | 131,5716 euros/cont |
Contadores de 50 mm | 167,6323 euros/cont |
Contadores de 65 mm | 221,7234 euros/cont |
Contadores de 80 mm | 275,8145 euros/cont |
Contadores de 100 mm | 347,9359 euros/cont |
Contadores de 150 mm | 528,2396 euros/cont |
Uso oficial.
Contadores de hasta 15 mm | 39,0670 euros/cont |
Contadores de 20 mm | 57,0975 euros/cont |
Contadores de 25 mm | 75,1280 euros/cont |
Contadores de 30 mm | 93,1585 euros/cont |
Contadores de 40 mm | 129,2195 euros/cont |
Contadores de 50 mm | 165,2805 euros/cont |
Contadores de 65 mm | 219,3720 euros/cont |
Contadores de 80 mm | 273,4635 euros/cont |
Contadores de 100 mm | 345,5855 euros/cont |
Contadores de 150 mm | 525,8905 euros/cont |
Derechos de reconexión de suministros.
Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el art. 67 del Decreto 120/1991.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán:
Uso doméstico, industrial y comercial | |
---|---|
Uso benéfico | |
Uso oficial | |
Hasta 15 mm | 95,0446 euros/reconex |
De 20 mm en adelante | 120,2872 euros/reconex |
Hasta 15 mm | 34,2076 euros/reconex |
De 20 mm en adelante | 59,4501 euros/reconex |
Hasta 15 mm | 39,0670 euros/reconex |
De 20 mm en adelante | 57,0975 euros/reconex |
Fianzas.
Cantidad para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, según lo establecido en el artículo 57 del Decreto 120/1991.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán:
Hasta 15 mm | 51,36 euros |
20 mm | 51,36 euros |
25 mm | 107,98 euros |
30 mm | 131,57 euros |
40 mm | 178,75 euros |
50 mm | 225,94 euros |
Más de 50 mm | 225,94 euros |
Acometidas.
Cuota a satisfacer.
Esta cuota es la compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, y estará integrada por dos elementos: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm de diámetro en el área abastecida, y otro proporcional a las inversiones que Emasagra deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución según lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 120/1991.
Cuotas y tarifas.
Derechos de Acometidas, parámetros «A» y «B», según Capítulo V Decreto 120/1991, artículos 22 a 32. Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, para sufragar los gastos a realizar en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que se deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de las redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.
La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión:
C = A · d + B · q
En la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
El término «A», expresará el valor medio de la acometida tipo, en pesetas por milímetro de diámetro en el área abastecida.
El término «B», deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que se realicen anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.
Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 32,5447 €/mm.
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 81,1455 €/I/seg.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
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