Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 27/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, que rectifica la Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, de fecha 2 de mayo de 2023, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Dr. Escudero Ruiz.

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Visto el expediente por el que se solicita la rectificación de la inscripción de constitución de la Fundación Dr. Escudero Ruiz, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 2.5.2023 se inscribió en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Dr. Escudero Ruiz.

Segundo. Con fecha de registro de 12.3.2025, tiene entrada solicitud de rectificación de la inscripción de la constitución de la Fundación Dr. Escudero Ruiz, adjuntando al efecto copia autorizada en soporte electrónico de la escritura pública otorgada el 18.1.2023, ante don José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 128 de su protocolo.

Tercero. Analizada la solicitud de rectificación antes referida, se advierte que, por error en el «Antecedente de hecho segundo. Fines»:

Donde dice:

«Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

a) La asistencia, rehabilitación, enseñanza, formación, empleo y desarrollo de medidas para el desenvolvimiento en la vida diaria, de niños, adolescentes y adultos con parálisis cerebral y/o afecciones similares, así como todas aquellas personas que necesiten tratamiento y atención en cualquiera de estos ámbitos.

b) Promover la plena inclusión de las personas con parálisis cerebral y afines a nuestra sociedad.

c) Tener una amplia colaboración con Asociaciones similares y otros Organismos, para dar mayor amplitud a la solución del problema planteado.

d) Ejercer funciones tutelares, entre ellas las descritas en el Capítulo II, Título X del Código Civil.

e) Desempeñar funciones como curador o defensor judicial descritas en los Capítulos III y IV del Título X del Código Civil, que le hayan sido encomendadas por resolución judicial.

f) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, las circunstancias previstas en el artículo 203 del Código Civil.

g) Comunicar al órgano judicial competente los hechos que pudieran dar lugar a la inhabilitación o remoción de tutores o curadores.

h) Estimular y ejecutar acciones y actuaciones que tengan por finalidad mejorar las condiciones de vida de todas las personas citadas en el párrafo a) en base a su integración social, laboral de ocio y deporte.

i) Propiciar, impulsar y crear, centros y servicios para la consecución de sus fines, tales como residencias, viviendas tuteladas, centros de empleo, centros ocupacionales y de día, centros de atención infantil temprana, u otros que redunden en el bienestar social de las personas con parálisis cerebral y afines como sus familiares.

j) Todos los encaminados al estudio, investigación y trabajo de aplicación directa a la integración de las personas con parálisis cerebral y afines.

k) Publicar orientaciones, organizar cursos de formación, formación ocupacional, seminarios, charlas, simposios, convivencia, mesas redondas, etc., para uso directo de padres, tutores profesionales en particular y sociedad en general.

l) Mantener relaciones con organismos oficiales competentes, así como con entidades privadas y particulares para la obtención de cuantas ayudas, subvenciones, conciertos, etc., sean necesarios para el logro de estos fines.

m) Fomento y promoción del voluntariado, dentro de su ámbito.

n) Fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, dentro de su ámbito.

o) Prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social dentro de su familia.»

Debe decir:

«Los fines de interés general de la fundación son:

1.º Protección, cuidado y auxilio de personas con problemas de salud mental, mayores, deficientes psíquicos y otras discapacidades psíquicas y geriátricas en general.

2.º Dar a conocer estos problemas sociales y patologías a la sociedad, fomentando la sensibilidad en la ciudadanía y evitando la discriminación de estas personas.

3.º Fomentar la integración social de los pacientes con patologías psiquiátricas, los ancianos con patologías geriátricas y otros deficientes mentales en general.

4.º Evitar la soledad de los ancianos.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo. Constatado los errores originados, procede efectuar manifestación expresa por esta Dirección General, en el sentido de tenerse por rectificada la Resolución dictada con fecha 2.5.2023, debiendo constar inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Dr. Escudero Ruiz, conforme a la escritura pública otorgada el 18.1.2023, ante don José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 128 de su protocolo.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto  164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Corregir, conforme al contenido del fundamento de derecho segundo de esta resolución, y en los términos del antecedente de hecho tercero, los errores en los que incurre la Resolución dictada por el Registro de Fundaciones de Andalucía con fecha 2.5.2023 sobre la inscripción de la constitución de la Fundación Dr. Escudero Ruiz y el correspondiente asiento registral número 1 practicado

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 13 de mayo de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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