La Junta
Consejo de Gobierno
Edicto de 12 de enero de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de revisión de sentencias firmes 1/2025, de publicación del fallo de la sentencia núm. 17/2025 de fecha 2 de diciembre de 2025.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00331500.
NIG: 2906745320220000814.
Órgano origen: Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza, núm. 6.
Asunto origen: PAB 111/2022.
Procedimiento: Recurso de revisión de sentencias firmes 1/2025.
Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Federico Cardenete Ruiz y Federico Cardenete Ruiz.
Procurador/a: María José Rodríguez Entrena.
Letrado/a:
Contra: Ayuntamiento de Marbella.
Procurador/a: Amalia Chacón Aguilar.
Letrado/a: S.J. Ayunt. Marbella.
EDICTO
Se hace saber que en el recurso de revisión de sentencias firmes 1/2025, promovido por Federico Cardenete Ruiz, contra la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga en el recurso contencioso administrativo núm. 111/2022 seguido por los trámites del procedimiento abreviado, se ha dictado por esta Sala especial del artículo 16.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, sentencia en fecha 2 de diciembre de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Debemos desestimar y desestimamos el recurso especial de revisión interpuesto por la Sra. Procuradora doña María José Rodríguez Entrena en nombre y representación de don Federico Cardenete Ruiz contra la sentencia firme de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo núm. 111/2022. Se imponen las costas procesales a la parte recurrente con el límite señalado en el fundamento de derecho octavo de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 12 de enero de 2026.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDFBOJA nº 10 de 16/01/2026
Disposición anterior
Disposición siguiente