Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2026

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 12 de enero de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de revisión de sentencias firmes 1/2025, de publicación del fallo de la sentencia núm. 17/2025 de fecha 2 de diciembre de 2025.

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NIG: 2906745320220000814.

Órgano origen: Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza, núm. 6.

Asunto origen: PAB 111/2022.

Procedimiento: Recurso de revisión de sentencias firmes 1/2025.

Negociado: K.

Actuación recurrida:

De: Federico Cardenete Ruiz y Federico Cardenete Ruiz.

Procurador/a: María José Rodríguez Entrena.

Letrado/a:

Contra: Ayuntamiento de Marbella.

Procurador/a: Amalia Chacón Aguilar.

Letrado/a: S.J. Ayunt. Marbella.

EDICTO

Se hace saber que en el recurso de revisión de sentencias firmes 1/2025, promovido por Federico Cardenete Ruiz, contra la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga en el recurso contencioso administrativo núm. 111/2022 seguido por los trámites del procedimiento abreviado, se ha dictado por esta Sala especial del artículo 16.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, sentencia en fecha 2 de diciembre de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 

«Debemos desestimar y desestimamos el recurso especial de revisión interpuesto por la Sra. Procuradora doña María José Rodríguez Entrena en nombre y representación de don Federico Cardenete Ruiz contra la sentencia firme de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo núm. 111/2022. Se imponen las costas procesales a la parte recurrente con el límite señalado en el fundamento de derecho octavo de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Granada, 12 de enero de 2026.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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