Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del Centro Municipal de Emergencias (080) del Ayuntamiento de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía el día 27 de mayo de 2026, por la Secretaria de Organización y Finanzas de CCOO Málaga y por el Secretario de Acción Sindical, Empleo y Seguridad Social del Sindicato Provincial de Servicios de CCOO Málaga, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todas las personas trabajadoras de la empresa Eulen, S.A. en su centro de trabajo afecto a la prestación del Centro Municipal de Emergencias (080) del Ayuntamiento de Málaga. La huelga tendrá una duración total de veinticuatro horas ininterrumpidas, dando comienzo el día 23 de junio de 2026 a las 15:00 horas y finalizando el día 24 de junio de 2026 a las 15:00 horas. Afectará a la totalidad de la jornada y de los turnos comprendidos en dicho intervalo temporal en todos los servicios prestados por la empresa Eulen, S.A. en el centro de trabajo del Servicio 080 del Ayuntamiento de Málaga.
Asimismo, mediante escrito presentado en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía el día 29 de mayo de 2026 en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla se comunica convocatoria de huelga que afectará a todas las personas trabajadoras de la empresa Eulen, S.A. en su centro de trabajo afecto a la prestación del Centro Municipal de Emergencias (080) del Ayuntamiento de Málaga. La huelga tiene carácter indefinido, dando comienzo el día 10 de junio de 2026 a las 15:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El Centro Municipal de Emergencias mantiene un funcionamiento ininterrumpido las 24 horas del día, todos los días del año, siendo el lugar desde donde se atienden y coordinan todas las actuaciones que realizan los cuerpos de seguridad, y de prevención y extinción de incendios de la ciudad de Málaga.
Por tanto, constituye un servicio esencial para la comunidad como mecanismo de respuesta ante situaciones de urgencia o emergencia, recepcionando y gestionando llamadas de emergencia y activando los servicios operativos que tienen que dar respuesta integral e inmediata, realizando el despacho táctico de recursos (radiopatrullas y vehículos de extinción). La interrupción de este servicio conlleva un riesgo directo para los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 15 de la Constitución Española (derecho a la vida y a la integridad física).
El servicio afectado no puede ser sustituido en su totalidad por el Servicio de emergencias 112 de competencia autonómica, y ello por cuanto que:
- El 112 actúa como centro de coordinación, pero carece de acceso a las mallas de radio tácticas y activación de recursos de la Policía Local y Bomberos de Málaga.
- Son los gestores del 080 y 092 quienes deben materializar el envío de los recursos, activar la alarma en los parques de bomberos mediante el sistema de megafonía, e introducir las direcciones en los navegadores de los vehículos.
- Asimismo, son los operadores municipales quienes establecen y mantienen las comunicaciones por radio con las unidades intervinientes, proporcionando información en tiempo real extraída de los sistemas locales especializados (como el callejero GIS, la situación de los hidrantes mediante HIDRAGIS o el catálogo de mercancías peligrosas), de los que dependen las dotaciones para garantizar el éxito y la seguridad de las intervenciones.
Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por la empresa colisiona frontalmente con los derechos citados.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Málaga solicitó propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas: convocantes, Ayuntamiento de Málaga y empresa adjudicataria, Eulen, S.A., al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
La Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla considera que no es necesario establecer servicios mínimos para la huelga convocada a partir de las 15:00 horas del 10 de junio con carácter indefinido por existir cobertura total de urgencias o emergencias por parte del 061 y 112 Andalucía.
A fecha de esta resolución no consta propuesta de servicios mínimos por parte de CCOO para la huelga convocada desde las 15:00 horas del día 23 de junio hasta las 15:00 horas del día 24 de junio.
La empresa Eulen, S.A. propone idénticos servicios mínimos para ambas convocatorias de huelga:
- Servicio de Coordinación: 1 coordinador por turno (100 % de cobertura).
- Servicio de Atención de llamadas 080: 1 operador por turno (50 % de la dotación ordinaria).
Servicio de Atención de llamadas 092:
- 2 operadores en turno de mañana (50% de la dotación ordinaria).
- 2 operadores en turno de tarde (50% de la dotación ordinaria).
- 2 operadores en turno de noche (66% de la dotación ordinaria).
Por parte del Ayuntamiento de Málaga se proponen los siguientes servicios mínimos:
100% para todo el personal adscrito a la sala del 080 y el 75% para el personal adscrito al 092.
Tales propuestas han sido valoradas en esta resolución modificando en parte los efectivos propuestos, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones específicas:
Primera. Las fechas señaladas, 10 de junio en adelante, coinciden con la fase de máxima operatividad del «Plan de Emergencia Municipal-Dispositivo Especial Noche de San Juan y Campaña Estival 2026». En concreto, la convocatoria de huelga para los días 23 y 24 coincide con la celebración de la Noche de San Juan (días 23 y 24 de junio), que viene a sumarse al inicio del periodo de alto riesgo de incendios forestales y a las aglomeraciones masivas en las playas de la ciudad, lo que implica un escenario de riesgo elevado.
Segunda. Teniendo en cuenta el carácter esencial del servicio, para salvaguardar la vida e integridad física de las personas en situación de urgencia o emergencia, así como las circunstancias que pudieran surgir, resulta preciso contar con un dimensionamiento adecuado de todos los puestos de trabajo, en los distintos centros del sistema, que inciden en el buen desarrollo de la atención telefónica.
Tercera. La población afectada, ya que el municipio de Málaga tiene una población aproximada de 600.000 habitantes.
Cuarta. Los precedentes administrativos, tales como la Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 239, de 11 de diciembre de 2024); y la más reciente Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 55, de 21 de marzo de 2025).
A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, al mismo tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho a la huelga por parte del colectivo afectado.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante las jornadas de huelga son los que constan en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada para todas las personas trabajadoras del Centro Municipal de Emergencias (080) del Ayuntamiento de Málaga. La huelga se llevará a efecto con carácter indefinido, dando comienzo el día 10 de junio de 2026, a las 15:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de junio de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 41/2026 DGTSSL)
Personal del Centro Municipal de Emergencias (080) del Ayuntamiento de Málaga: en cada turno el 50% del personal sobre lo dimensionado previamente.
En todos los casos, cuando de la aplicación de los porcentajes indicados resultara exceso de números enteros se redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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BOJA Complementario nº 1 de 10/06/2026