Corrección de errores del Extracto de la Orden de 20 de mayo de 2026, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2026 (BOJA núm. 99 C1, de 26.5.2026).
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boja número 99 C1 del día 26 de mayo de 2026, se publicó el Extracto de la Orden de 20 de mayo de 2026, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2026.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen para la Línea 2 de la Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, dispone que en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos, se exigirá, entre otros requisitos, el informe favorable del Centro de valoración y orientación que será solicitado de oficio por el órgano que tramita la subvención.
Por otra parte, el apartado 5.a) de dicho cuadro resumen para la Línea 2, fija la cuantía máxima de la subvención en el caso de la adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos en el coste de la actuación con el límite máximo de 6.000 euros.
Constatándose que el Extracto de la Orden de 20 de mayo de 2026, de convocatoria de subvenciones, omitió por error en su Anexo I adjunto las previsiones contenidas en los apartados 4.a).2.º y 5.a) anteriores en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación sin que ésta afecte a los términos generales de la convocatoria, por lo que en ningún caso implica apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Así,
Donde dice: Anexo I
| Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. | |
|---|---|
| PERSONAS BENEFICIARIAS | Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al 1,25 IPREM, que posean resolución de reconocimiento de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33% el último día de presentación de solicitudes, que dispongan de un presupuesto cierto y en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del Centro de valoración y orientación. |
| OBJETO | Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la financiación de algunos de los siguientes conceptos: - La adaptación de vehículos a motor. - La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS. - La adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos (dispositivos, equipos, instrumentos, tecnología, aplicaciones, software, etc) fabricados especialmente o disponibles en el mercado, destinados a prevenir, mitigar o paliar necesidades o limitaciones de las personas con discapacidad en su vida diaria, mejorar su vida independiente, su comunicación, la interacción con equipos informáticos, la educación, la integración laboral o la teleasistencia. - Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir. |
| IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea: - Adaptación de vehículos a motor: 750 euros. - Adquisición y renovación de prótesis y órtesis: 1.º Auditiva: 1.200 euros (600 euros por cada audífono). 2.º Ocular: 400 euros. 3.º Dental: 600 euros. - Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con discapacidad: Coste de la actuación, con el límite máximo de 6.000 euros. - Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 euros/mes. |
Debe decir: Anexo I
| Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. | |
|---|---|
| PERSONAS BENEFICIARIAS | Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al 1,25 IPREM, que posean resolución de reconocimiento de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33% el último día de presentación de solicitudes, que dispongan de un presupuesto cierto y en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad así como para la adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos, se exigirá, además, informe favorable del Centro de valoración y orientación. |
| OBJETO | Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la financiación de algunos de los siguientes conceptos: - La adaptación de vehículos a motor. - La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS. - La adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos (dispositivos, equipos, instrumentos, tecnología, aplicaciones, software, etc) fabricados especialmente o disponibles en el mercado, destinados a prevenir, mitigar o paliar necesidades o limitaciones de las personas con discapacidad en su vida diaria, mejorar su vida independiente, su comunicación, la interacción con equipos informáticos, la educación, la integración laboral o la teleasistencia. - Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir. |
| IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea: - Adaptación de vehículos a motor: 750 euros. - Adquisición y renovación de prótesis y órtesis: 1.º Auditiva: 1.200 euros (600 euros por cada audífono). 2.º Ocular: 400 euros. 3.º Dental: 600 euros. - Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con discapacidad: Coste de la actuación, con el límite máximo de 6.000 euros. - Adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos: Coste de la actuación, con el límite máximo de 6.000 euros. - Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 euros/mes. |
BOJA nº 111 de 11/06/2026