Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 10 de junio de 2026, por la que se avocan y delegan competencias en materia de subvenciones para programas formativos de teleformación del sector naval en la provincia de Cádiz.

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En la actualidad, las competencias en materia de formación profesional para el empleo están atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud de los Decretos del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y 6/2024, de 29 de julio (este último modificado por el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre), ambos sobre reestructuración de Consejerías.

La Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritáriamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, establece en el apartado 13 del cuadro resumen que la competencia para resolver el procedimiento de concesión corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en dicha materia, cuando se trate de subvenciones relativas a programas de formación en modalidad presencial dentro de su ámbito provincial. No obstante, si se trata de subvenciones para programas de formación en modalidad de teleformación y mixta, la competencia será de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

En el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se establecen los principios de eficacia, eficiencia y desconcentración funcional como criterios rectores de la organización administrativa.

Asimismo, el artículo 103 de dicha ley regula la avocación de competencias por los órganos superiores respecto de asuntos cuya resolución corresponda a órganos jerárquicamente dependientes, así como la delegación de competencias en órganos administrativos distintos cuando concurran razones de eficacia, agilidad en la gestión o adecuación a las necesidades territoriales.

Mediante la convocatoria de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 251, de 30 de diciembre de 2024, efectuada por Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz, se establecieron programas formativos vinculados al sector naval en la provincia de Cádiz, en modalidad presencial, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación del tejido productivo de la Bahía de Cádiz.

En el presente ejercicio se quiere incorporar una nueva convocatoria específica de programas formativos en modalidad de teleformación vinculados al sector naval en la provincia de Cádiz, con el fin de reforzar la oferta formativa existente, favorecer la digitalización de la formación y mejorar la adecuación de las acciones formativas a las necesidades del entorno industrial.

Esta nueva línea supone una ampliación funcional de la convocatoria anterior, manteniendo su encaje material en el ámbito del sector naval, pero incorporando un refuerzo específico de la modalidad de teleformación, como instrumento de mayor flexibilidad, accesibilidad y alcance territorial.

A la vista de la experiencia acumulada en la ejecución de la convocatoria anterior, así como de la necesidad de mejorar la eficacia en la tramitación, evaluación y resolución de los procedimientos subvencionales, se considera oportuno desconcentrar la gestión de esta nueva línea de la convocatoria de 2026 en el sector naval, avocando la competencia en la modalidad de teleformación, atribuida a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, y delegándola en la Delegación Territorial competente en materia de empleo en Cádiz.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocación de competencias.

Avocar el ejercicio de las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, en virtud de los apartados 13, 27 y 28 del cuadro resumen de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritáriamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, en lo que se refiere a la resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y sancionador de la próxima convocatoria de subvenciones para programas formativos en el sector naval en la provincia de Cádiz, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en materia de formación profesional para el empleo para el ejercicio 2026, en la modalidad de teleformación.

Segundo. Delegación de competencias.

Delegar las competencias previamente avocadas en el dispongo anterior para la próxima convocatoria de subvenciones de programas formativos en modalidad de teleformación vinculados al sector naval en la provincia de Cádiz, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la provincia de Cádiz.

Tercero. Régimen jurídico.

De conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2026

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo, en funciones
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