Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Cultural y Educativa Ginsburg-Charak.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Cultural y Educativa Ginsburg-Charak, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Cultural y Educativa Ginsburg-Charak fue constituida mediante escritura pública de constitución de fecha 19.12.2025, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, José Antonio Caballos Castilla, con el número 6479 de su protocolo, subsanada por escritura de fecha 1.6.2026, otorgada ante el mismo Notario, con el número 2784 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son de carácter educativo, cultural y social, centrados en la movilidad internacional, la formación universitaria y la cooperación intercultural.

En particular:

- Promover el intercambio académico y cultural entre universidades andaluzas y estadounidenses.

- Fomentar el conocimiento mutuo entre las culturas española y americana.

- Apoyar la movilidad de estudiantes y profesorado mediante programas de intercambio, becas y residencias.

- Organizar actividades culturales, educativas y de cooperación universitaria internacional.

- Impulsar prácticas en empresas para alumnado internacional.

- Desarrollar programas de formación del profesorado y de posgrado.

- Fomentar cualquier otro proyecto de interés cultural o educativo para la provincia de Córdoba.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en calle Jacinto Benavente, 3,  Cañete de las Torres (Córdoba 14460), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria valorada en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), íntegramente desembolsados según se acredita mediante certificación bancaria unida a la escritura pública de constitución.

Quinto. Patronato.

Presidente: Carlos Alberto Vega.

Vicepresidente: José Manuel Roldán Nogueras.

Secretaria: María Isabel Blanca Nieto.

Vocal: Félix Manuel Romero Carrillo.

Vocal: Manuel Torres Aguilar.

Vocal: Carmen María López Herrador.

Vocal: Luna María Santos Roldán.

Vocal: Francisco Javier Martín Párraga.

Vocal: Cristina Aranzazu Huertas Abril.

Vocal: Ignacio Alcalde Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Cultural y Educativa Ginsburg-Charak, atendiendo a sus fines, como entidad «Cultural», ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas” del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el CO-1750.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 8 de junio de 2026.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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