Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 115 Complementario nº 1 de 17/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura del caladero de coquina (Donax trunculus) en el litoral Atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2026-2027.

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El marisqueo de coquina se encuentra regulado en la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz, a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible. Se trata de una actividad extractiva de gran importancia socioeconómica en el ámbito de las provincias del oeste de Andalucía, Huelva, Cádiz y Sevilla.

La especie objetivo de las personas mariscadoras a pie, que suponen el 90% de los empleos ocupados en esta actividad, es la coquina (Donax trunculus), que se localiza especialmente a lo largo de la costa onubense, destacando las playas de Doñana o Isla Canela como principales zonas de producción.

Actualmente existen 167 personas con licencia dedicados al marisqueo a pie de coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz, concretamente en la provincia de Huelva, 5 de ellas son mujeres, las cuales pertenecen a las provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz.

La coquina (Donax trunculus) es un molusco bivalvo que se captura en aguas del litoral del Golfo de Cádiz fundamentalmente por personas mariscadoras a pie, las cuales, dada su limitada capacidad extractiva y que se dedican exclusivamente a la recolección de esta especie, se ven muy afectados económicamente por los episodios de cierre que afectan de forma periódica a las zonas de producción de moluscos, aún más cuando en los meses iniciales de la campaña han sido de rendimientos bajos.

La Orden de 20 de julio de2023, contempla el uso de embarcaciones de rastro remolcado para la captura de coquina, no obstante, debido a que el rendimiento y la tara de captura de este arte son mucho mayores que en el marisqueo a pie, faenando en zonas inaccesibles para las personas mariscadoras a pie, y que capturan ejemplares de mayor tamaño y tasa de reproducción (reproductores), desde la Dirección General se estableció la prohibición de marisqueo desde embarcación para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz desde la campaña del año 2023.

La coquina (Donax trunculus) es una especie de vida corta y crecimiento rápido que, al igual que otras muchas especies de características similares, depende de las fluctuaciones de las variables ambientales, así como del nivel de presión pesquera que se ejerza. Entre los principales indicadores y criterios que se utilizan para valorar el estado de un recurso pesquero están la evolución de los rendimientos pesqueros y la dinámica poblacional de la especie.

Durante este pasado invierno se sucedieron varias borrascas durante los meses de diciembre a principios de febrero, que han impedido al sector pesquero realizar su actividad con normalidad, ocasionando grandes pérdidas en el sector y muchos destrozos en el litoral, llevando a la administración a declarar mediante Acuerdo de 18 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno, como desastre natural, con incidencia en el potencial productivo agrario y pesquero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico, las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos.

Entre las medidas tomadas por la administración se han aprobado, mediante Orden de 24 de marzo de 2026, con carácter excepcional, ayudas directas destinadas a personas o entidades del sector pesquero de Andalucía, especialmente afectadas por el tren de borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.

Con fecha 25 de marzo de 2026, se solicita por parte del sector marisquero modificar el periodo de veda de esta especie para el año 2026, adelantando dicho periodo 15 días, todo ello con objeto de minimizar el impacto socio-económico que las borrascas han tenido durante esta campaña, habiendo constatado que ya en esa fecha existen ejemplares maduros reproductivamente hablando.

Conforme a los resultados del informe del Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC) de 3 de marzo de 2026, así como el resto de información científica existente sobre el período de emisión de gametos del ciclo reproductivo de la especie coquina, se constata que la extensión del periodo reproductivo de esta especie se sitúa entre los meses de marzo a junio, pero que dicho periodo reproductivo está estrechamente ligado a las variables ambientales.

Finalmente, mediante Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, se acuerda con el sector la modificación de la época de veda para la captura de coquina (Donax trunculus) en el litoral Atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2026, quedando establecida para esta campaña del 16 de abril al 15 de junio, ambos inclusive.

A la vista de los informes de seguimiento del recurso, se considera oportuno abrir de nuevo el marisqueo en el caladero del Golfo de Cádiz, a excepción de las zonas de producción AND 101 Isla Canela y AND 102 Barra del Terrón, manteniendo las medidas técnicas adoptadas en la campaña anterior, ya que la tendencia de la abundancia estimada del stock durante los últimos años (2020-2026) continúa decreciente, incluso por debajo del umbral medio de captura (3,5 Kg/mariscador/hora), siendo inferior en las citadas zonas, tal como establece el artículo 3.1 b) de la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

Es por ello, que se considera necesario reducir el esfuerzo marisquero ejercido sobre la población de coquina como medida para mejorar la recuperación de ésta, estableciendo un máximo de captura diaria de 20 kg por mariscador y día de coquina en las zonas de producción de la provincia de Huelva en el caladero del Golfo de Cádiz.

Considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 20 de julio de 2023, y atendiendo las peticiones y consideraciones del sector marisquero tras las reuniones mantenidas,

RESUELVO

Primero. Autorizar exclusivamente el marisqueo a pie de coquina en las zonas de producción de la provincia de Huelva en el caladero del Golfo de Cádiz desde el día 16 de junio de 2026, a excepción de las zonas de producción AND 101 Isla Canela y AND 102 Barra del Terrón, comenzando la campaña de marisqueo de coquina 2026-2027, sin perjuicio de la situación legal de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos declaradas, la cual se puede consultar en la siguiente dirección electrónica dentro de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/zonas-produccion-marisqueo.html

Segundo. El ejercicio del marisqueo a pie para la captura de coquina solo estará permitido durante una marea al día en horario diurno, ajustándose al diario de mareas publicado por Puertos del Estado, del Ministerio de Fomento en la siguiente dirección electrónica:

https://www.puertos.es/es-es/oceanografia/AccesoSimplificado/paginas/tablas.aspx

Tercero. El esfuerzo marisquero semanal máximo será de 5 jornadas por semana, de lunes a viernes, con descanso obligatorio durante los sábados y domingos, tal como establece el artículo 20 de la Orden 22 de octubre de 2025, por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía.

Cuarto. El esfuerzo máximo de captura diaria será de 20 kg por mariscador y día de coquina en las zonas de producción de la provincia de Huelva en el caladero del Golfo de Cádiz.

Quinto. Queda prohibida la actividad marisquera de coquina a las embarcaciones de rastro remolcado, manteniendo el mismo criterio que en la campaña anterior y en aras de proteger la población de reproductores de las zonas más profundas.

Sexto. Para todas las demás condiciones para la realización del marisqueo a pie de coquina en el Golfo de Cádiz, habrá que atenerse a las condiciones establecidas en la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie Coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

Sexto. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Séptimo. La presente resolución surtirá efectos a las 00:00 h del día 16 de junio de 2026.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 2026.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.

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