Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autoriza la modificación de las tarifas urbanas de autotaxis del municipio de Huelva. (PP. 1268/2026).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 12 de junio de 2026, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESOLUCIÓN

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis para el municipio de Huelva que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS (IVA INCLUIDO)

TARIFAS TARIFA 1 (EUROS) TARIFA 2 (EUROS)
Precio por km o fracción 0,86 1,08
Hora de parada o espera 22,53 26,79
Bajada de bandera 1,67 1,92
Carrera mínima (Mínimo percepción) 3,94 4,75
SUPLEMENTOS TARIFA 1 (EUROS) TARIFA 2 (EUROS)
Por cada maleta + 60 cm 0,54 0,53
Servicio Viernes, Sab. y Visp. Festivo, 00:00 a 6:00 horas 1,34 1,33
Retornos polígonos 0,96 0,95
Retorno C/ Calderón 0,96 0,95
Retorno Ciudad Niños 0,96 0,95
Retorno Club Náutico 2,20 2,18
Retorno Fortíz 2,20 2,18
Suplemento de llamada 0,50 0,50

La tarifa 2 se aplicará en los servicios realizados:

a) En sábados, domingos, festivos, de 00:00 a 24:00 horas.

b) En horas nocturnas laborables, de 21:00 a 6:00 horas.

c) Lunes, martes y miércoles de Semana Santa, de 14:00 a 6:00 horas.

d) En Fiestas Colombinas, de 00:00 a 24:00 horas, y se cobrará un 25% más sobre la Tarifa 2 desde las 22:00 hasta las 7:00 horas.

e) En Fiesta de Nuestra Señora de la Cinta, de 14:00 a 6:00 horas.

f) Los días 24 y 31 de diciembre, de 14:00 a 22:00 horas, y se cobrará un 25% más sobre la Tarifa 2 desde las 22:00 hasta las 7:00 horas.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2026.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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